Deberán ser transportados en un Sistema de Retención Infantil en el asiento trasero:

Desde 2006, el traslado de niñas y niños en SRI es obligatorio. Además, a partir de marzo de 2016, se aumentaron las exigencias. Se estableció la prohibición del traslado de menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos, debiendo ser transportados en el asiento trasero (excepto en vehículos de cabina simple), utilizando algún SRI adecuado a su peso, talla y nivel de desarrollo, o el cinturón de seguridad si este ya les queda bien posicionado Asimismo, desde marzo de 2017 la Ley de Tránsito obliga a las personas conductoras a transportar niñas y niños de hasta 8 años inclusive (es decir, hasta un día antes de cumplir los 9 años), o de una estatura menor o igual a 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, en Sistemas de Retención Infantil. Lo anterior, es exigible a los vehículos particulares, exceptuándose de esta obligación al transporte público, transporte escolar y vehículos de similares características. El incumplimiento de estas medidas es sancionado como una falta gravísima y la multa es de 1,5 a 3 UTM y la suspensión de la Licencia de Conducir de 5 a 45 días.

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