El conductor de un camión para el transporte interurbano de carga no debe conducir...
- No pueden trabajar más de 180 horas mensuales distribuidas en menos de 21 días.
- Los tiempos de descanso y las esperas entre turnos sin realizar labor no se deben imputar a la jornada. Los tiempos de espera no pueden exceder de un máximo de 88 horas mensuales.
- Cada 24 horas deben tener un descanso mínimo de 8 horas sin interrupciones.
- En ningún caso el conductor puede manejar más de 5 horas continuas. Después de ese período de conducción debe tener un descanso mínimo de 2 horas. Si se realizan menos de 5 horas de conducción continua, el conductor tiene derecho al término de la jornada a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.
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