En el caso de reincidencia 3 veces en la conducción en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez debe decretar la cancelación de la licencia del conductor infractor cuando estime que su conducción ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. ¿Es esta afirmación verdadera?

Se aplicará la sanción de cancelación de la licencia de conducir al conductor que incurra en alguna de las siguientes conductas:

Conducir bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.

Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces dentro de los últimos 24 meses.

Cuando se comete reincidencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando lesiones graves o menos graves.

Si el juez o el director de tránsito y transporte público municipal estiman que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.

Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas.

Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.

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