En el transporte privado remunerado de pasajeros en buses y minibuses, ¿Deben cumplirse normas específicas?
Transporte privado remunerado de pasajeros
Se define el transporte privado remunerado de pasajeros a la actividad por la que una persona contrata a otra, con el objeto de que transporte a uno o más pasajeros, desde un origen hasta un destino preestablecido.
También se considera así el transporte que las propias empresas, instituciones públicas o instituciones de educación superior, proporcionen a su personal. La duración del recorrido no puede ser de más de 3 horas, excepto en los servicios interurbanos que superen los 200 km.
Por otro lado, se entiende por transporte de turistas cuando se transportan turistas nacionales o extranjeros que se dirijan a un lugar distinto de aquel en que tienen su residencia, con fines de recreo, familiares, deportivos, entre otros, que no involucren el desarrollo de actividades remuneradas.
Para prestar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, se debe solicitar una autorización en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) correspondiente a la región donde se prestará el servicio, o a la del domicilio del solicitante si el recorrido excede a los límites de una región.
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