En la carretera, los vehículos deberán estacionarse:
Estacionamiento y detención
Usted no debe estacionar ni detener su vehículo donde pueda constituirse en un riesgo para otros.
Un vehículo estacionado puede impedir o perturbar la circulación del resto. Por tal razón, cuando necesite estacionar utilice, en la medida que pueda, los lugares especialmente habilitados para el estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública.
Cuando ello no sea posible, y siempre que la señalización no lo prohíba, estaciónese al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito.
Sólo excepcionalmente y cuando la señalización lo permita, podrá estacionar al lado izquierdo.
En los caminos o vías rurales estacione de modo que todo el vehículo quede sobre la berma. Donde no exista berma, hágalo siempre al costado derecho y lo más cerca de la cuneta que pueda.
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