¿En qué situación puede usted hacer sonar la bocina de su vehículo?

Pregunta del examen de

Explicación

Según el artículo 78, la Ley de Tránsito indica:

Que estará prohibido en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro como las bocinas, de que estén provistos los vehículos.

En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en el caso de que fuera necesario.

Se exceptuarán de esta prohibición los vehículos de emergencia que circulen en servicio de carácter urgente.

Además, todos los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un siniestro y sólo en el caso de que su uso sea estrictamente necesario.

No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o al salir de un túnel.

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