En relación con el transporte de madera en rollizos, ¿A partir de qué largo de éstos los vehículos que los transporten deben contar con atriles de acero cuyas características están reglamentadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?

Pregunta del examen de clase E

Explicación

Decreto 94 del MTT artículos 2 y 5 : 2.5 metros.

Artículo 2°.- Los vehículos que transporten madera en rollizos de 2,5 m o más de largo deberán contar con atriles de acero.

Artículo 5°.- Para el transporte de rollizos de hasta 2,5 m de largo, sueltos en forma de metro-ruma o empaquetados con zunchos metálicos, que se transporten transversalmente al eje longitudinal del vehículo, la plataforma de carga deberá contar en su parte posterior con dos porta-estacas fabricados con un perfil de sección cuadrada o circular de 250 mm de alto y 6 mm de espesor debidamente fijados a la estructura del vehículo y de dimensiones internas tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115 mm de diámetro exterior, de a lo menos 5 mm de espesor, que conformará la estaca, aplicándose también a este elemento lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º anterior. Estos porta-estacas deberán estar separados entre sí, como mínimo 1 m. También, los rollizos de más de 1,1 m y hasta 2,5 m de largo se podrán transportar de acuerdo con lo indicado en el artículo 2º anterior.

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