Pregunta del examen de clase E
Decreto 94 del MTT artículos 2 y 5 : 2.5 metros.
Artículo 2°.- Los vehículos que transporten madera en rollizos de 2,5 m o más de largo deberán contar con atriles de acero.
Artículo 5°.- Para el transporte de rollizos de hasta 2,5 m de largo, sueltos en forma de metro-ruma o empaquetados con zunchos metálicos, que se transporten transversalmente al eje longitudinal del vehículo, la plataforma de carga deberá contar en su parte posterior con dos porta-estacas fabricados con un perfil de sección cuadrada o circular de 250 mm de alto y 6 mm de espesor debidamente fijados a la estructura del vehículo y de dimensiones internas tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm o un tubo de 115 mm de diámetro exterior, de a lo menos 5 mm de espesor, que conformará la estaca, aplicándose también a este elemento lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra d) del artículo 2º anterior. Estos porta-estacas deberán estar separados entre sí, como mínimo 1 m. También, los rollizos de más de 1,1 m y hasta 2,5 m de largo se podrán transportar de acuerdo con lo indicado en el artículo 2º anterior.
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