Pregunta del examen de clase B
Desde 2006, el traslado de niños en SRI es obligatorio. Sin embargo, a partir de marzo de 2016, se aumentaron las exigencias. Se estableció la prohibición del traslado de menores de 12 años de edad en los asientos delanteros de los vehículos, debiendo ser transportados en el asiento trasero (excepto en vehículos de cabina simple), utilizando algún SRI adecuado a su peso, talla y edad, o el cinturón de seguridad si éste ya les queda bien posicionado.
Asimismo, desde marzo de 2017 la Ley de Tránsito obliga a los automovilistas a transportar a los menores de hasta 8 años inclusive (es decir, hasta que cumplan los 9 años de edad), o de una estatura menor o igual a 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, en Sistemas de Retención Infantil. Lo anterior, es exigible a los vehículos particulares, exceptuándose de esta obligación al transporte público, transporte escolar y vehículos de similares características.
El incumplimiento de estas medidas es sancionado como una falta gravísima y la multa es de 1,5 a 3 UTM y la suspensión de la licencia de conductor de 5 a 45 días
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