La licencia Clase A1 Ley 19495 sirve para conducir:
- A) Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
- B) Taxis
- C) Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.
La licencia de conducir Clase A1, regulada por la Ley 19.495, habilita únicamente para conducir taxis. Según el Libro del Conductor Profesional, el servicio de taxis puede prestarse en distintas modalidades, todas ellas bajo el mismo requisito de contar con esta clase de licencia.
Las modalidades de taxis son:
- Taxi básico: realiza viajes según el origen y destino que determine el pasajero, pudiendo operar con paraderos. Incluye la submodalidad de taxi ejecutivo, que solo puede atender solicitudes hechas a distancia (teléfono, aplicaciones, etc.), no en la vía pública.
- Taxi colectivo: presta servicio en un trazado previamente establecido, con paraderos definidos.
- Taxi de turismo: orientado al traslado de turistas, con viajes desde y hacia hoteles, aeropuertos u otros puntos de interés, operando con tarifas convencionales.
En conclusión, la licencia Clase A1 Ley 19.495 sirve exclusivamente para conducir taxis, en cualquiera de sus modalidades: básico, colectivo o de turismo.
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