Los buses de transporte interurbano de pasajeros deben estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Esta norma es exigible a los buses de transporte público interurbano cuyo año de fabricación sea :

- A) 2002 en adelante y para los vehículos de transporte privado interurbano cuyo año de fabricación sea 2010
- B) 2004 en adelante y para los vehículos de transporte privado interurbano cuyo año de fabricación sea 2011
- C) 2008 en adelante y para los vehículos de transporte privado interurbano cuyo año de fabricación sea 2012
Los buses de transporte interurbano de pasajeros deben estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Esta norma es exigible a los buses de transporte público interurbano cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante, y para los vehículos de transporte privado interurbano cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. En todo caso, su uso es obligatorio cuando el vehículo tenga instalados cinturones de seguridad.
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