No estar atento a las condiciones del tránsito, constituye:
1. No estar atento a las condiciones del tránsito, constituye:
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De acuerdo con la Ley de Tránsito N.º 18.290, artículo 172, se establece que en determinados casos se presume la responsabilidad del conductor en un siniestro. Uno de esos casos es no estar atento a las condiciones del tránsito del momento. Esto significa que la persona al volante debe mantener una vigilancia constante sobre su entorno, lo que incluye:
- El estado de la vía (curvas, pendientes, baches, humedad, etc.).
- La señalización presente, ya sea vertical, horizontal o luminosa.
- El comportamiento de otros usuarios de la vía, en especial peatones, ciclistas y motociclistas.
- Las condiciones climáticas y de visibilidad.
No atender a estas variables constituye una falta grave al deber de conducción responsable, pues incrementa el riesgo de siniestros y, legalmente, hace que el conductor sea considerado responsable aun cuando no existan otros factores directos. La normativa busca reforzar el principio de precaución y atención permanente, pilares fundamentales de la seguridad vial. En la práctica, no estar atento puede derivar en reacciones tardías, colisiones por alcance, atropellos o pérdida de control del vehículo.
En conclusión, el conductor siempre debe anticiparse y adaptarse a las condiciones reales del tránsito, ya que su descuido no solo constituye una infracción, sino que también implica responsabilidad legal y moral frente a las consecuencias de un siniestro.
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