¿Qué documento NO está obligado a portar usted siempre en su vehículo?
La Ley de Tránsito establece una serie de documentos que todo conductor está obligado a portar siempre en su vehículo, ya que acreditan tanto la autorización para conducir como la legalidad del vehículo en circulación. Estos son: licencia de conducir, permiso de circulación, certificado de revisión técnica o de homologación y el seguro obligatorio (SOAP). Sin embargo, existe un documento que NO es obligatorio portar en el vehículo: el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, comúnmente llamado Padrón. Este documento acredita la propiedad del vehículo y puede ser requerido en trámites legales o administrativos, pero no es exigible en fiscalizaciones de tránsito rutinarias. En conclusión, el único documento que no está obligado a llevar siempre en su vehículo es el padrón, mientras que todos los demás mencionados sí son indispensables y su ausencia puede significar una infracción.
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