Si usted es sorprendido conduciendo bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, podrá eximirse de responsabilidad:
La afirmación es falsa. En Chile, la Ley de Tránsito establece claramente que en ningún caso una persona puede eximirse de responsabilidad si conduce bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o alcohol. Estas sustancias alteran las facultades psicomotoras, la percepción, la coordinación, la concentración y el tiempo de reacción, lo que implica un riesgo altísimo de provocar un siniestro de tránsito.
El consumo de drogas como marihuana, cocaína, pasta base, éxtasis o fármacos psicotrópicos produce efectos directos en el cerebro, alterando el juicio, la percepción del entorno y el autocontrol. Conducir en ese estado equivale a hacerlo en condiciones de grave incapacidad, por lo que la ley sanciona esta conducta con multas, suspensión o cancelación de la licencia, e incluso penas de cárcel en casos de reincidencia o cuando se producen daños o lesiones a terceros.
- No existe excusa legal que permita eludir responsabilidad si se maneja bajo drogas o alcohol.
- Los efectos de estas sustancias siempre disminuyen las capacidades necesarias para conducir.
- Negarse a un control también se presume como conducción bajo los efectos de estas sustancias.
En conclusión, no es posible eximirse de responsabilidad: conducir bajo el efecto de drogas o alcohol es una infracción gravísima que pone en peligro la seguridad vial y será sancionada por la autoridad correspondiente.
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