Usted no debe adelantar, entre otras, en las siguientes situaciones: I) Cuando un vehículo que marcha detrás de usted ha iniciado un adelantamiento II) Donde la señal lo prohíban III) Cuando no disponga de un espacio libre hacia delante IV) Se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.
El adelantamiento es una de las maniobras de mayor riesgo en la conducción, por lo que la Ley de Tránsito establece varias situaciones en que está prohibido. Nunca debe efectuarse cuando no existe espacio libre suficiente hacia adelante, ya que esto expone a un choque frontal con vehículos que vienen en sentido contrario.
Tampoco se debe adelantar al circular por puentes, viaductos, túneles o cruces ferroviarios, ni siquiera al aproximarse a ellos en un rango de 200 metros, dado que la visibilidad y las posibilidades de evasión son reducidas. Lo mismo ocurre al aproximarse a la cima de una cuesta o a una curva, lugares donde la visibilidad es insuficiente.
Está prohibido adelantar si la señalización o demarcación lo indican (por ejemplo, línea continua), así como en un cruce o paso peatonal, salvo que esté regulado por semáforo. Asimismo, no se puede adelantar cuando el vehículo que va adelante ha señalizado que piensa adelantar o desplazarse a la izquierda, ni cuando otro vehículo detrás ya inició un adelantamiento.
- Prohibido: sin espacio libre suficiente hacia adelante.
- Prohibido: en puentes, túneles, viaductos, cruces ferroviarios o a 200 m de ellos.
- Prohibido: en cimas de cuestas y curvas.
- Prohibido: en cruces y pasos peatonales sin semáforo.
- Prohibido: si hay señalización que lo restrinja.
- Prohibido: si el vehículo adelante ya señalizó su adelantamiento.
- Prohibido: si un vehículo detrás ya está adelantando.
En conclusión, el adelantamiento sólo debe hacerse cuando haya plena visibilidad, espacio suficiente y condiciones seguras. Si existe alguna de estas limitaciones, la maniobra está prohibida.
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