Usted no debe conducir marcha atrás, a menos que ello sea indispensable y sólo en los siguientes casos: I) Para mantener la libre circulación II) Para estacionar. III) No debe retroceder en un cruce o intersección a menos que reciba una indicación expresa de un Carabinero. IV) Para incorporarse a la circulación.
La marcha atrás o retroceso está regulada estrictamente por la Ley de Tránsito, ya que se trata de una maniobra riesgosa que reduce la visibilidad y aumenta la posibilidad de siniestros, especialmente con peatones y ciclistas. Por ello, la norma general es clara: no se debe conducir en retroceso salvo en casos indispensables.
Los únicos casos en que está permitido retroceder son:
- Para mantener la libre circulación, por ejemplo, cuando un obstáculo inesperado impide avanzar.
- Para incorporarse a la circulación, como al salir de un estacionamiento o de una propiedad particular.
- Para estacionar, ya que en muchos casos es necesario retroceder para acomodar el vehículo en el espacio.
La normativa también establece una prohibición expresa: no se debe retroceder en un cruce o intersección, incluso si ya se ha traspasado la línea de detención. La única excepción es cuando exista una indicación directa de un Carabinero, que autorice la maniobra con el fin de ordenar el tránsito.
En conclusión, el retroceso es una maniobra excepcional que debe realizarse únicamente cuando sea necesario, de forma lenta, con máxima atención y siempre verificando que no existan peatones u obstáculos detrás del vehículo.
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