Tema 1: Reglamentación aplicada al transporte de Carga

En esta unidad aprenderemos:
En esta primera unidad del curso para la obtención de la licencia profesionales, encontrarás las definiciones básicas asociadas al transporte de carga por carretera, ya sea a través de un servicio urbano o interurbano, las características de este tipo de transporte y del internacional por carretera, junto con la normativa básica del conductor profesional y el papel que juegan los vehículos hechizo.

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Servicios interurbanos de transporte de carga

Los conductores de servicios interurbanos de transporte de carga deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
  • No pueden trabajar más de 180 horas mensuales distribuidas en menos de 21 días.
  • Los tiempos de descanso y las esperas entre turnos sin realizar labor no se deben imputar a la jornada. Los tiempos de espera no pueden exceder de un máximo de 88 horas mensuales.
  • Cada 24 horas deben tener un descanso mínimo de 8 horas sin interrupciones.
  • En ningún caso el conductor puede manejar más de 5 horas continuas. Después de ese período de conducción debe tener un descanso mínimo de 2 horas. Si se realizan menos de 5 horas de conducción continua, el conductor tiene derecho al término de la jornada a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.
  • Este descanso se debe realizar en el lugar más próximo en que el vehículo pueda ser detenido en la vía pública sin obstaculizar.
  • Si el descanso se realiza total o parcialmente a bordo del vehículo, debe contar con una litera adecuada para el descanso. (LEY-20271-LEY-18290)


Se entiende por transporte de carga interurbano el servicio destinado a transportar carga por carretera entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en localidades o áreas urbanas diferentes.
Para el control de los tiempos de trabajo, cada conductor debe tener una Libreta de Registro diario de asistencia. En la libreta deben aparecer los datos completos del conductor: Nombre y apellidos, RUT, domicilio, teléfono, licencia de conductor y el número de registro en la Inspección del Trabajo correspondiente.


Cada día, el conductor debe marcar los tiempos diarios correspondientes a la conducción, espera y descanso. Se debe llevar también control semanal y mensual de los domingos y festivos trabajados con el fin de calcular los descansos compensatorios correspondientes. Esto es, uno semanal irrenunciable, pudiendo negociarse los días de descanso restantes.
Una vez terminada la libreta o el resumen mensual del sistema automatizado, debe permanecer en el domicilio de la empresa a disposición de la Dirección del Trabajo por un período mínimo de 6 meses.

Se puede disponer de un sistema automatizado de control de asistencia que permita dar cumplimiento a esta normativa.
En este caso, si un trabajador conduce más de un vehículo durante un mes, se debe traspasar la información de un vehículo a otro para mantener una unificación automatizada de los datos. (LEY-20271-LEY-18290)

En todos los casos anteriores, el incumplimiento de la normativa laboral es causal de sanción para el empleador.

Transporte internacional por carretera

Chile es parte del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) adoptado el 1 de enero de 1990, como también Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En el artículo 9 de este Acuerdo se señala:

  1. Los documentos que habilitan para conducir vehículos, expedidos por un país signatario a los conductores que realicen tráfico regulado por el presente Acuerdo, serán reconocidos como válidos por los demás países signatarios. Esta documentación no se podrá retener en caso de infracciones de tránsito, salvo que al conllevar estas infracciones otra sanción distinta a la pecuniaria requiera necesariamente su entrega a la autoridad competente.
  2. No obstante, el representante legal a que se refiere la letra b) del artículo 24, será solidariamente responsable del pago de las multas aplicadas a los conductores de los vehículos que hubieren incurrido en infracciones de tránsito.
  3. Los requerimientos que a tal efecto realicen los Tribunales, serán notificados al represen tan te indicado, ante el respectivo Organismo Nacional Competente.
importante: El Departamento de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Transportes, es el encargado de conceder los permisos de transporte Internacional, ya sean de carga o pasajeros:
  • Permisos Originarios (carga y pasajeros): aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile, que manifiesten su interés de realizar transporte internacional terrestre de carga o pasajeros. Asimismo, en el caso de las sociedades es necesario tener presente que más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados chilenos (artículo 22 del ATIT). Normalmente son expedidos por 5 o 10 años renovables automáticamente.
  • Permisos Complementarios (carga y pasajeros): aquellos que se otorgan como señal de aceptación y prueba de que la empresa extranjera cumple con todos los requisitos para operar en el país, haciendo plena fe de lo verificado en este sentido por alguno de los países signatario del ATIT (artículo 23 del ATIT). Normalmente son expedidos por 5 o 10 años renovables automáticamente.
  • Permisos Ocasionales (carga): las autoridades competentes pueden convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país. El otorgamiento de estos permisos no puede implicar el establecimiento de servicios regulares o permanentes. (Artículo 27 del A.T.I.T.)
  • Permisos Ocasionales en Circuito Cerrado (pasajeros): La naturaleza de este tipo de permisos está asociada a la necesidad de una empresa de efectuar un servicio de transporte de pasajeros, a través de un viaje que tiene un itinerario delimitado, de tal manera que es precisamente dicha circunstancia la que determina que no se trata de un servicio regular, exigiéndose además que la realización del viaje se efectúe con los mismos pasajeros de ida y retorno. 

Vehículos hechizos

Los vehículos “hechizos” (vehículos armados en el país con partes y piezas usadas), tienen prohibida la circulación por carreteras de cierta intensidad de tránsito, como la Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur), la Ruta 68 (Santiago Valparaíso), la Ruta 148 (Concepción Bulnes), entre otras. 


Libro PDF: SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE CARGA

Clase Asincrónica con profesor






Test de la unidad (Premium)