En esta unidad aprenderemos:
En esta unidad estudiaremos los conceptos básicos y definiciones necesarias para la obtención de la licencia A3 y A5 en lo relativo a los tipos de vehículos, clases de vías, partes del vehículo, documentación necesaria para la conducción de este tipo de vehículo en concreto y tipos de transporte y usuarios de la vía que participan en el tránsito para iniciarnos en la materia.
Licencia de conductor: documento que la autoridad competen te otorga a una persona para conducir un vehículo. (LEY-18290 - LEY-19710)
Acera: parte de una vía destinada al uso de peatones.(LEY-18290)
Autopista: vía cuya función principal es permitir desplazamientos de larga distancia entre ciudades o a través de éstas. Tiene calzadas diferentes para cada sentido y está separada del entorno. Los accesos están controlados y limitados.
Autovía: vía de características similares a la autopista, pero adaptada a las zonas urbanas.
Avenida o calle: vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
Berma: faja lateral, adyacente a la calzada de un camino. Puede estar pavimentada o no. (LEY-18290)
Calzada: parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales. (LEY-18290)
Camino: vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
Ciclovía: espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos. (LEY-18290)
Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. (LEY-18290)
Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes. (LEY-18290)
Cruce regulado: es el que tiene un semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito. (LEY-18290)
Cuneta: en las calles, es el ángulo formado por la calzada y la acera. En los caminos, es el foso lateral de poca profundidad. (LEY-18290)
Demarcación: símbolo, palabra o marca de preferencia, longitudinal o transversal, pintado en la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones.
Eje de calzada: la línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria. Determina los sentidos opuestos de circulación. Si no existe demarcación, la división es en dos partes iguales.
Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso. (LEY-18290)
Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar. (LEY-18290)
Intersección: área común de calzadas que se cruzan o convergen. (LEY-18290)
Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, situada antes de una intersección o un paso peatonal, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. (LEY-18290)
Si no está demarcada, se entiende que está:
Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponde a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. Recuerde que, si la situación lo permite, también puede haber ciclistas usando estos cruces.
Peatón: persona que se desplaza a pie por una vía pública
Pista de circulación: faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos. (LEY-18290)
Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. (LEY-18290)
Rotonda: área común de calzadas que convergen y cuyo tránsito interno se desarrolla en forma circular.
Vía: calle, camino u otro lugar destinado al tránsito. (LEY-18290)
Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.(LEY-18290)
Zona de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo.
Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en la ley, pudiendo estas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora.
Zona rural: área geográfica que excluye las zonas urbanas.(LEY-18290)
Zona urbana: área geográfica cuyos límites, para los efectos de la Ley de Tránsito, deben estar determinados y señaliza dos por la autoridad competente.(LEY-18290)
Automóvil: vehículo a motor que a causa de su diseño o equipo, está destinado principalmente al transporte de pasajeros y su equipaje. Puede arrastrar un remolque.
Bus o autobús: vehículo a motor diseñado y equipado para el transporte de pasajeros y equipaje, que tiene 18 o más asientos incluyendo el del conductor
Minibús: bus de un piso de 12 a 17 asientos, incluyendo el del conductor.
Bus urbano: bus diseñado y equipado para el servicio urbano. Tiene asientos y espacio para pasajeros de pie.
Bus interurbano: bus diseñado y equipado para transporte interurbano. No tiene espacio especial para pasajeros de pie.
Bus articulado: bus que se compone de dos secciones rígidas conectadas por una unión articulada. En este vehículo los espacios destinados a acomodación de pasajeros en cada sección rígida están comunicados. La libre circulación de los pasajeros de una parte a otra se realiza a través de la unión articulada.
Trolley-bus: bus que es accionado eléctricamente a través de una línea aérea.
Carro de bomberos: vehículo de emergencia, diseñado para la extinción de incendios que cuenta con un estanque de agua y una bomba impulsora, además de equipos para el trabajo en incendios y rescate de personas.
Chasis: armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga. (LEY-18290)
Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se consideran ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.
Locomoción colectiva: el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público. (LEY-18290)
Luz baja: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros. (LEY-18290)
Luz alta: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros. (LEY-18290)
Luz de estacionamiento: luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado. (LEY-18290)
Masa por eje: en un vehículo es la masa que gravita sobre el suelo transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
Motocicleta: vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 kg (550 kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 kg en el caso de cuatriciclo ligero.
Permiso de circulación o padrón: documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.(LEY-18290)
Peso Bruto Total o Peso Bruto Vehicular: en un vehículo es la suma de la tara más el peso máximo de la carga o pasajeros.
Placa patente: distintivo que permite individualizar al vehículo. (LEY-18290)
Semirremolque: remolque diseñado para acoplarse a un tractocamión de forma que transfiere a éste una parte importante de su peso total.
Tacógrafo: dispositivo que permite registrar datos generales de la marcha del vehículo, como velocidad, distancias recorridas y los tiempos de conducción y descanso del conductor.
Tara o Masa en orden de marcha: peso del vehículo, sin pasajeros ni carga. Se incluye el peso de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas obligatorios.
Taxi: automóvil destinado públicamente al transporte de personas.(LEY-18290)
Vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.
Triciclo motorizado de carga: vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilógramos de peso.
Vehículo de carga: vehículo a motor que por su diseño y equipo está destinado al transporte de carga. Puede arrastrar un remolque o un semirremolque.
Camión: vehículo de carga destinado a transportar carga exclusivamente sobre una plataforma fijada a su chasis.
Tractocamión: vehículo a motor diseñado y equipado para arrastrar un semirremolque.
Vehículo de emergencia: el perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
Vehículo de locomoción colectiva: vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo.
Vehículo para el transporte escolar: vehículo motorizado construido para transportar más de 7 pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad.
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales