Tema 1: Teoría del tránsito
En esta unidad aprenderemos:
En esta unidad estudiaremos conceptos básicos y definiciones necesarias para la obtención de la licencia A5 en lo relativo a los tipos de vehículos, clases de vías, partes del vehículo, documentación necesaria para la conducción de este tipo de vehículo en concreto y tipos de transporte y usuarios de la vía que participan en el tránsito para iniciarnos en la materia.
Todos los dias clases en Vivo. Ver Horarios
Índice de contenido
- 1.1 Definiciones básicas
- Licencia de conductor
- Acera
- Autopista
- Autovía
- Avenida o calle
- Berma
- Calzada
- Camino
- Ciclovía
- Conductor
- Cruce de ferrocarriles
- Cruce regulado
- Cuneta
- Demarcación
- Eje de calzada
- Esquina
- Estacionamiento o aparcamiento
- Intersección
- Línea de detención de vehículos
- Línea de detención adelantada
- Paso para peatones
- Peatón
- Pista de circulación
- Pista de uso exclusivo
- Rotonda
- Vía
- Vía exclusiva
- Zona de espera especial
- Zona de tránsito calmado
- Zona rural
- Zona urbana
- Automóvil
- Bus o autobús
- Minibús
- Taxi
- Vehículo
- Triciclo motorizado de carga
- Vehículo de carga
- Camión
- Tractocamión
- Vehículo de emergencia
- Vehículo de locomoción colectiva
- Vehículo para el transporte escolar
- Vía Pública
- Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas
- Prohibiciones en vías públicas
- Circulación en rotondas
- Calzada y Berma
- Circulación por la Derecha
- Circulación en Pistas
- Adelantamientos
- Virajes
- Detención y Estacionamiento
- Señales Reglamentarias
- Señales de Advertencia
- Señales Informativas
- Intersecciones
- Circulación en Rotondas
- Vehículos de Emergencia
- Límites de Velocidad
- Distancia de Seguimiento
- Distancia entre vehículos
- Señalización
- Cambio de Pista
- Adelantamiento
- Viraje
- Detención y estacionamiento
- Marcha atrás
- Derecho Preferente de Paso
- Vehículos de emergencia
- Pistas de emergencia
- Restricciones en las vías
- Vehículos hechizos
- Peatones
- Vehículo - Documentación
- Placa patente única
- Certificado de Inscripción en el RVM
- Permiso de circulación
- Certificado de revisión técnica
- Certificado de Seguro Obligatorio
- Pesos y dimensiones máximos
- Luces y señales
- Señales sonoras
- Elementos obligatorios
- Normativa
1.1 Definiciones básicas
Licencia de conductor

Licencia de conductor: documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo. (LEY-18290 - LEY-19710)
Acera

Acera: parte de una vía destinada al uso de peatones.(LEY-18290)
Autopista

Autopista: vía cuya función principal es permitir desplazamientos de larga distancia entre ciudades o a través de éstas. Tiene calzadas diferentes para cada sentido y está separada del entorno. Los accesos están controlados y limitados.
Autovía

Autovía: vía de características similares a la autopista, pero adaptada a las zonas urbanas.
Avenida o calle

Avenida o calle: vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
Berma

Berma: faja lateral, adyacente a la calzada de un camino. Puede estar pavimentada o no. (LEY-18290)
Calzada

Calzada: parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales. (LEY-18290)
Camino

Camino: vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
Ciclovía

Ciclovía: espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos. (LEY-18290)
Conductor

Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. (LEY-18290)
Cruce de ferrocarriles

Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes. (LEY-18290)
Cruce regulado

Cruce regulado: es el que tiene un semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito. (LEY-18290)
Cuneta

Cuneta: en las calles, es el ángulo formado por la calzada y la acera. En los caminos, es el foso lateral de poca profundidad. (LEY-18290)
Demarcación

Demarcación: símbolo, palabra o marca de preferencia, longitudinal o transversal, pintado en la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones.
Eje de calzada

Eje de calzada: la línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria. Determina los sentidos opuestos de circulación. Si no existe demarcación, la división es en dos partes iguales.
Esquina

Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso. (LEY-18290)
Estacionamiento o aparcamiento

Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar. (LEY-18290)
Intersección

Intersección: área común de calzadas que se cruzan o convergen. (LEY-18290)
Línea de detención de vehículos

Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, situada antes de una intersección o un paso peatonal, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. (LEY-18290)
Si no está demarcada, se entiende que está:
- en cruces regulados y pasos peatonales, a no menos de un metro antes de éstos, y
- en otros cruces, justo antes de la intersección.
Línea de detención adelantada

Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
Paso para peatones

Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponde a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. Recuerde que, si la situación lo permite, también puede haber ciclistas usando estos cruces.
Peatón

Peatón: persona que se desplaza a pie por una vía pública
Pista de circulación

Pista de circulación: faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos. (LEY-18290)
Pista de uso exclusivo

Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. (LEY-18290)
Rotonda

Rotonda: área común de calzadas que convergen y cuyo tránsito interno se desarrolla en forma circular.
Vía

Vía: calle, camino u otro lugar destinado al tránsito. (LEY-18290)
Vía exclusiva

Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.(LEY-18290)
Zona de espera especial

Zona de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo.
Zona de tránsito calmado

Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en la ley, pudiendo estas ser de 40 km/h, 30 km/h o 20 km/h.
Zona rural

Zona rural: área geográfica que excluye las zonas urbanas.(LEY-18290)
Zona urbana

Zona urbana: área geográfica cuyos límites, para los efectos de la Ley de Tránsito, deben estar determinados y señalizados por la autoridad competente.(LEY-18290)
Automóvil

Automóvil: vehículo a motor que a causa de su diseño o equipo, está destinado principalmente al transporte de pasajeros y su equipaje. Puede arrastrar un remolque.
Bus o autobús

Bus o autobús: vehículo a motor diseñado y equipado para el transporte de pasajeros y equipaje, que tiene 18 o más asientos incluyendo el del conductor
Minibús

Minibús: bus de un piso de 12 a 17 asientos, incluyendo el del conductor.

Bus urbano: bus diseñado y equipado para el servicio urbano. Tiene asientos y espacio para pasajeros de pie.

Bus interurbano: bus diseñado y equipado para transporte interurbano. No tiene espacio especial para pasajeros de pie.

Bus articulado: bus que se compone de dos secciones rígidas conectadas por una unión articulada. En este vehículo los espacios destinados a acomodación de pasajeros en cada sección rígida están comunicados. La libre circulación de los pasajeros de una parte a otra se realiza a través de la unión articulada.

Trolley-bus: bus que es accionado eléctricamente a través de una línea aérea.

Carro de bomberos: vehículo de emergencia, diseñado para la extinción de incendios que cuenta con un estanque de agua y una bomba impulsora, además de equipos para el trabajo en incendios y rescate de personas.

Chasis: armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga. (LEY-18290)

Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se consideran ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 km/h o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.

Locomoción colectiva: el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público. (LEY-18290)

Luz baja: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros. (LEY-18290)

Luz alta: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros. (LEY-18290)

Luz de estacionamiento: luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado. (LEY-18290)

Masa por eje: en un vehículo es la masa que gravita sobre el suelo transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

Motocicleta: vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 kg (550 kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 kg en el caso de cuatriciclo ligero.

Permiso de circulación o padrón: documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.(LEY-18290)

Peso Bruto Total o Peso Bruto Vehicular: en un vehículo es la suma de la tara más el peso máximo de la carga o pasajeros.

Placa patente: distintivo que permite individualizar al vehículo. (LEY-18290)

Semirremolque: remolque diseñado para acoplarse a un tractocamión de forma que transfiere a éste una parte importante de su peso total.

Tacógrafo: dispositivo que permite registrar datos generales de la marcha del vehículo, como velocidad, distancias recorridas y los tiempos de conducción y descanso del conductor.

Tara o Masa en orden de marcha: peso del vehículo, sin pasajeros ni carga. Se incluye el peso de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas obligatorios.
Taxi

Taxi: automóvil destinado públicamente al transporte de personas.(LEY-18290)
Vehículo

Vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.
Triciclo motorizado de carga

Triciclo motorizado de carga: vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilógramos de peso.
Vehículo de carga

Vehículo de carga: vehículo a motor que por su diseño y equipo está destinado al transporte de carga. Puede arrastrar un remolque o un semirremolque.
Camión

Camión: vehículo de carga destinado a transportar carga exclusivamente sobre una plataforma fijada a su chasis.
Tractocamión

Tractocamión: vehículo a motor diseñado y equipado para arrastrar un semirremolque.
Vehículo de emergencia

Vehículo de emergencia: el perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
Vehículo de locomoción colectiva

Vehículo de locomoción colectiva: vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo.
Vehículo para el transporte escolar

Vehículo para el transporte escolar: vehículo motorizado construido para transportar más de 7 pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad.
Definiciones y Conceptos Generales del Tránsito
Vía Pública
Vía Pública:
En las vías públicas se debe circular por la mitad derecha de la calzada con las siguientes excepciones:
• Cuando se adelanta o sobrepasa a otro vehículo que circule en el mismo sentido.
• Cuando el tránsito por la mitad derecha de la calzada no sea posible por algún obstáculo.
• En vía urbana cuando la calzada es de un solo sentido
En las vías de doble sentido, cuando se cruzan los vehículos no deben pasar sobre el eje de la calzada, esté demarcado o no, y deben dejar la mayor distancia posible entre sí.
Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas
Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas:
• En cada pista sólo puede circular una fila de vehículos, aunque por su tamaño fuera posible la circulación en paralelo.
• El vehículo debe estar completamente dentro del espacio demarcado y sólo puede salir de él para cambiarse de pista.
Calzada de doble sentido con tres pistas demarcadas
Si la calzada es de doble sentido y tiene tres pistas demarcadas, se debe circular por la pista de la derecha excepto para adelantar, para virar a la izquierda o cuando la pista esté señalizada para su utilización en el sentido que se marcha.
En cualquier caso, los vehículos que circulen por debajo de la velocidad máxima, deben hacerlo por su derecha.
Si la vía de dos sentidos está dividida en dos calzadas separadas por un espacio central, los vehículos sólo pueden circular por la calzada de la derecha, y en ningún caso por el espacio de separación. Los conductores deben respetar la señalización que designa la dirección que se debe seguir en una pista, así como cuando se reserven las pistas para tránsito de alta o de baja velocidad.
Prohibiciones en vías públicas
En las vías públicas está prohibido, entre otras cosas:
• Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
• Practicar cualquier juego o deporte.
• Ejercer sin permiso el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado.
• Depositar sin permiso escombros y otros materiales.
• Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.
- Clasificación: Se dividen en caminos, calles, avenidas, autopistas, y ciclovías, cada una con sus propias características y normas de uso.
- Autopista: Vía de alta velocidad diseñada exclusivamente para el tránsito de vehículos motorizados, con accesos controlados y sin cruces al mismo nivel.
- Autovía: Similar a la autopista pero puede tener cruces al mismo nivel y accesos menos controlados.
Circulación en rotondas
Circulación en rotondas
En zonas de tránsito en rotación como plazas, rotondas, o monumentos, se debe circular por la parte derecha, dejando el centro a la izquierda, excepto que la señalización indique lo contrario.
Calzada y Berma
Calzada y Berma:
- Calzada: Parte de la vía destinada al tránsito de vehículos, pudiendo tener una o más pistas por sentido.
- Berma: Franja lateral, generalmente no pavimentada, que sirve para el tránsito peatonal, estacionamiento de emergencia o como zona de seguridad.
- Intersecciones y Cruces:
- Cruce Regulado: Intersección controlada por semáforos o señales de tránsito.
- Cruce no Regulado: Intersección sin control explícito donde rige la prioridad de paso según las normas generales (como ceder el paso al vehículo que viene por la derecha).
- Tipos de Vías:
- Ciclovía: Vía destinada exclusivamente para el tránsito de bicicletas y, en algunos casos, vehículos de movilidad personal.
- Zona de Tránsito Calmado: Áreas urbanas donde se implementan medidas para reducir la velocidad del tráfico y mejorar la seguridad de peatones y ciclistas.

Normas Generales de Circulación
Circulación por la Derecha
Circulación por la Derecha:
En todas las vías de doble sentido, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo para adelantar u otras excepciones justificadas (por ejemplo, para evitar un obstáculo).
Circulación en Pistas
Circulación en Pistas: En vías con más de una pista por sentido, cada pista está diseñada para una fila de vehículos, y los vehículos deben mantenerse dentro de su pista, cambiándola solo cuando sea seguro y necesario.
Adelantamientos
Adelantamientos:
Condiciones para Adelantar: Se debe realizar por el lado izquierdo del vehículo que se adelanta, asegurándose de que la maniobra pueda completarse sin obstruir a los vehículos que vienen en sentido contrario.
Prohibiciones de Adelantamiento: Está prohibido adelantar en curvas, puentes, túneles, cruces ferroviarios, y cuando la señalización o demarcación lo prohíba.
Virajes
Virajes:
Viraje a la Derecha: Debe realizarse desde la pista más cercana al borde derecho de la calzada, sin invadir la pista de circulación de los peatones o vehículos.
Viraje a la Izquierda: En vías de doble sentido, el vehículo debe acercarse al centro de la calzada antes de virar, asegurando que no haya vehículos o peatones cruzando.
Detención y Estacionamiento
Detención y Estacionamiento:
Normas Generales: Los vehículos deben detenerse siempre en el lado derecho de la calzada, excepto cuando esté autorizado hacerlo en el lado izquierdo. En vías rurales, el estacionamiento debe realizarse en la berma si existe.
Prohibiciones de Estacionamiento: Está prohibido estacionar en aceras, pasos peatonales, intersecciones, y a menos de 10 metros de una esquina o señal de tránsito importante como PARE o CEDA EL PASO.
Señalización Vial
Señales Reglamentarias
Señales Reglamentarias:
PARE: Obliga a detener completamente el vehículo antes de continuar, asegurándose de que la vía esté libre de otros vehículos o peatones.
CEDA EL PASO: Indica que se debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía principal, sin necesidad de detenerse si el cruce puede realizarse con seguridad.
No Virar en U: Prohíbe realizar giros de 180° en intersecciones o lugares donde la maniobra pueda ser peligrosa.
Señales de Advertencia
Señales de Advertencia:
Curva Peligrosa: Advierte sobre una curva en la vía que puede requerir reducir la velocidad y extremar las precauciones.
Zona Escolar: Indica la proximidad de una escuela, lo que obliga a reducir la velocidad y estar atento a la presencia de niños.
Cruce de Ferrocarril: Advierte sobre la proximidad de un cruce ferroviario, donde se debe proceder con precaución.
Señales Informativas
Señales Informativas:
Kilometraje: Indica la distancia a ciudades, localidades u otros puntos de interés.
Rutas y Direcciones: Señala las rutas que se deben seguir para llegar a determinados destinos, mejorando la orientación de los conductores.
Regulación del Tránsito
Intersecciones
Prioridad de Paso: En intersecciones no reguladas, se debe ceder el paso al vehículo que se acerca desde la derecha, salvo que la preferencia esté determinada por señales como PARE o CEDA EL PASO.

Rotondas: En las rotondas, los vehículos dentro de la rotonda tienen preferencia sobre los que desean ingresar. Se debe ceder el paso y entrar solo cuando sea seguro.
Circulación en Rotondas
Debe mantenerse por la derecha del eje de la rotonda, dejando el centro a la izquierda, salvo que la señalización indique lo contrario.
Vehículos de Emergencia
Los vehículos deben ceder el paso a vehículos de emergencia que usen señales sonoras y luminosas. Estos vehículos pueden ignorar ciertas normas de tránsito, como detenerse en lugares prohibidos, siempre y cuando no pongan en peligro a otros usuarios.
Velocidades y Distancias
Límites de Velocidad
No se pueden conducir los vehículos a una velocidad mayor de la razonable y prudente, debiendo adaptarse ésta a las condiciones que existan en el momento. Hay que tener en cuenta las limitaciones de velocidad, las condiciones meteorológicas o ambientales, los factores que afectan al conductor, las circunstancias de la vía o del tránsito, etc. Circulando a esta velocidad, la razonable y prudente, se puede controlar el vehículo ante cualquier imprevisto que se pueda presentar.
Cuando no exista peligro, los límites de velocidad son:

En las Zonas de Escuela, en los horarios de entrada y salida de los alumnos, no se puede circular a más de 30 km/h. Si un vehículo de transporte escolar está detenido en los lugares autorizados, con los intermitentes accionados, el resto de los vehículos que se aproximen, deben reducir su velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar con la debida precaución.
Tampoco se puede circular a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
Mediante señales se pueden establecer otros límites máximos y mínimos de velocidad. No se puede circular a una velocidad menor que la mínima fijada para la vía
Usted debe reducir su velocidad a lo indicado en las señales mientras se encuentre en una zona de tránsito calmado.
Distancia de Seguimiento
Es crucial mantener una distancia adecuada con el vehículo que va adelante para poder detenerse en caso de emergencia. La distancia debe aumentarse en condiciones adversas, como lluvia o niebla.
Distancia entre vehículos
Maniobras
El conductor debe mantener con el vehículo que circula delante una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.
Tiene que tener en cuenta las circunstancias de cada momento: velocidad, condiciones de adherencia y frenado, etc. Además, cuando un vehículo circule detrás de otro, y tengan obligación de circular por la derecha, debe mantener una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo sin peligro.
Señalización
Las maniobras se indican con la señalización eléctrica del vehículo, intermitentes.
También pueden señalizarse con el brazo por el lado izquierdo:
• Viraje a la izquierda, extendiendo el brazo horizontalmente.
• Viraje a la derecha, con el brazo en ángulo recto hacia arriba.
• Disminución de la velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.
Cambio de Pista
Cuando un conductor cambie de pista, debe señalizarlo mediante los dispositivos luminosos del vehículo o con el brazo, con suficiente anticipación.
Sólo puede efectuar la maniobra si no obstaculiza la circulación en la pista por la que pretende circular.
Adelantamiento
Según la normativa de tránsito, adelantamiento es cuando un vehículo se sitúa delante de otro que circulaba delante, ocupando el lado izquierdo del eje de la calzada para realizar la maniobra.
Se sobrepasa a un vehículo cuando no se traspasa el eje de la calzada.
Si la calzada es de doble sentido, no se puede circular por el lado izquierdo del eje de la vía para adelantar si el sentido contrario no está claramente visible y no se dispone de espacio suficiente hacia adelante para que la maniobra se pueda hacer con seguridad, sin obstaculizar a los que circulen en sentido contrario.
Está prohibido adelantar
• Cuando la señalización o demarcación lo prohíba.
• Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o cuando se acerque a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros.
• Cuando se aproxime a la cima de una cuesta, o una curva.
• En los pasos peatonales y cruces excepto que se encuentren regulados.
Obligaciones del vehículo que adelanta
El conductor del vehículo que adelanta o sobrepasa a otro debe hacerlo por la izquierda y a una
distancia suficiente para que la seguridad esté garantizada. Esta distancia depende de las circunstancias específicas del momento: velocidad, tipos de vehículos, condiciones de la vía, etc.
Se puede sobrepasar por la derecha cuando la maniobra
se realice con seguridad, y siempre sin salirse de la calzada en los siguientes casos:
• Cuando el vehículo sobrepasado vaya a realizar o esté realizando un viraje a la izquierda.
• En vías urbanas cuando existan tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.
A ciclos se les puede adelantar por la derecha: cuando haya vía exclusiva de micros , el ciclo debe ir por la izquierda de la calzada, en cuyo caso el vehículo puede adelantar por la derecha, guardando la distancia obligatoria de 1,5 metros
Obligaciones del vehículo adelantado
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no debe aumentar la velocidad hasta éste termine la maniobra.
Condición bajo la cual ciclos, motos y motonetas pueden sobrepasar
Condición bajo la cual ciclos, motos y motonetas pueden sobrepasar a otros vehículos en la misma pista
Los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas puede sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o las líneas de detención adelantada según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias, siempre que los vehículos sobrepasados se encuentren detenidos.
Viraje
Cuando un vehículo pretende virar, carece de preferencia y debe respetar el derecho preferente que tengan otros vehículos y los peatones en los pasos destinados para ellos, estén o no demarcados.
Toda maniobra de viraje debe advertirse con una anticipación mínima de 30 metros
Viraje a la derecha
El viraje a la derecha se inicia desde el lado derecho, lo más cerca posible del borde de la calzada o de la cuneta, a menos que exista una ciclovía, en cuyo caso debe ubicarse lo más cerca del elemento segregado.

Si se trata de un vehículo de carga que arrastra un remolque o semirremolque, necesita más espacio para virar, por lo que no rige la norma anterior. Normalmente se debe abrir hacia la izquierda para no invadir la acera con alguna de las ruedas girando después a la derecha. Los demás vehículos deben esperar a que termine la maniobra.
Si es necesario abrirse a la izquierda para hacer un giro a la derecha, se debe tener especial precaución por si algún vehículo intenta sobrepasar por la derecha.
Viraje a la izquierda
En este caso, hay tres posibilidades:
• Vía de doble sentido hacia otra vía de doble sentido. El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central. Después de pasar la intersección, debe entrar a la otra vía, por el lado derecho del eje de la vía o de la línea central.

• Vía de doble sentido hacia otra vía de un solo sentido. El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central, y entra a la otra vía por la pista más próxima al viraje.
Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando.

• Vía de un solo sentido hacia una vía de doble sentido. Una vez pasada la intersección, se entra en la otra vía tomando el costado derecho del eje de la vía o la línea central.
Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando.
Viraje en U
Está prohibido realizar virajes en U en los siguientes casos:
• Donde la señalización lo prohíba.
• En las intersecciones de calles y caminos.
• A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.
Detención y estacionamiento
Detención
Paralización o inmovilización del vehículo obligada por los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de la regulación del tránsito. También es la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.
Estacionamiento
Paralización o inmovilización de un vehículo con o sin el conductor por un período de tiempo mayor del necesario para dejar o recibir pasajeros.
Los vehículos deben estacionarse en el lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Se puede estacionar en el lado izquierdo siempre que esté autorizado mediante la correspondiente
señalización.
En los caminos o vías rurales, el estacionamiento debe realizarse totalmente sobre la berma si existe. Si no existe, se realiza siempre en el lado derecho en el sentido de la circulación, y lo más próximo a la cuneta de ese lado.
El estacionamiento se debe realizar en paralelo a la vía y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta derecha, excepto en los lugares donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento. En los vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se mide desde el costado de la carrocería.
Se deben dejar 60 centímetros entre los vehículos estacionados tanto si el estacionamiento se realiza en línea como si es transversal o en ángulo.
Cuando se estacione un vehículo motorizado, el conductor debe detener el motor y dejarlo debidamente frenado.
En caso de que la vía estuviera inclinada, además se dejan las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta si la vía es de bajada, o hacia la calzada si la vía es de subida. Además, dejar colocada la primera marcha, en pendientes ascendentes (subidas) y marcha hacia atrás, en las descendentes (bajadas) o, en su caso, la posición de estacionamiento. En vehículos con caja de cambios automática se deja la posición de estacionamiento (P) en ambos casos.
Si el estacionamiento no está autorizado, se puede realizar una detención sólo por el tiempo indispensable para tomar o dejar pasajeros.
Está prohibido detenerse y estacionar
• Donde lo prohíba la señalización.
• En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones.
• En doble fila con respecto a otro vehículo detenido o estacionado.
• A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
• Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas y en las curvas.
• Dentro de los cruces o intersecciones.
• En las calzadas o bermas de los caminos de dos o más pistas en el mismo sentido.
• En ciclovías
Está prohibido estacionar
• A menos de 5 metros de los grifos para incendio y a menos de 10 metros de la entrada de un cuartel de bombas, postas de primeros auxilios y hospitales.
• A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
• A menos de 10 metros de una esquina.
• A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.
• A menos de 3 metros de las puertas de iglesias, colegios, hoteles y salas de espectáculos, durante las horas de asistencia de público.
• Delante de las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
• A menos de 10 metros de una señal de PARE, CEDA EL PASO, o de advertencia de peligro, como ESCUELA o PUENTE ANGOSTO.
• A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería.
Estas distancias se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente.
Marcha atrás
La maniobra de marcha atrás está prohibida, excepto que sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse al tránsito o para estacionar el vehículo
En los cruces no se puede realizar la maniobra de marcha atrás excepto por indicación expresa de un Carabinero.
Derecho Preferente de Paso
En intersecciones
Cuando un vehículo se aproxima a un cruce debe hacerlo a una velocidad razonable y prudente en relación con la seguridad, deteniéndose si fuera necesario.
En caso de que dos vehículos coincidan en un cruce sin señalizar, se debe ceder el paso al vehículo que se acerca por la derecha, que tiene derecho preferente de paso.
El vehículo que no tiene prioridad sólo se puede poner en marcha y entrar en la intersección cuando no exista peligro, teniendo en cuenta la distancia, visibilidad y velocidad de los vehículos que se aproximen por la derecha.
Este derecho no existe:
• Cuando se trata de un cruce regulado.
• En los cruces donde la preferencia está determinada por los signos PARE o CEDA EL PASO.
• En las zonas rurales, en las que tienen preferencia de paso los vehículos que circulan por un camino pavimentado sobre una vía secundaria sin pavimentar.
• En el caso de los vehículos que circulan por una rotonda, los que tienen preferencia, sobre los que quieren entrar en ella.
Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo PARE, el conductor debe detener el vehículo y ceder el paso a los que circulan por la otra vía. Sólo debe iniciar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones de seguridad.
Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo CEDA EL PASO, debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario para permitir el paso a los vehículos que circulan por la otra vía que estén tan próximos que exista riesgo de siniestro.
Si un vehículo se incorpora a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o una detención, debe ceder el paso a los vehículos o peatones que ya estén circulando.
Esta misma obligación la tienen los vehículos que salen de la circulación y quieren entrar a los lugares anteriores.
Vehículos de emergencia
El conductor de un vehículo de emergencia debe usar las señales audibles, visuales y sonoras sólo en caso de urgencia o alarma. Debe conducir sin peligro para los otros vehículos y peatones que estén circulando, y cumplir la normativa de tránsito con las excepciones siguientes:
• Estos vehículos pueden estacionar o detenerse en lugares prohibidos.
• Si un vehículo de emergencia se aproxima a un cruce donde no tiene prioridad, su conductor debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario y sólo lo podrá atravesar cuando se haya asegurado de que los demás conductores le hayan cedido el paso y no exista peligro.
Los demás usuarios
Cuando se aproxima un vehículo de emergencia que esté haciendo uso de sus señales visuales y sonoras:
• Los vehículos que circulan en el mismo sentido deben apartarse hacia el lado de la calzada que esté desocupado, deteniéndose si fuera necesario.
• Los vehículos que se acercan a un cruce al que se aproxime el vehículo de emergencia deben detenerse y ceder el paso.
Pistas de emergencia
Pistas de emergencia
En las vías con grandes pendientes descendentes puede existir una zona donde realizar frenadas de emergencia en caso de que se produzca una avería en el sistema de frenado de los vehículos.
Se trata de una pista paralela a la calzada con una zona de grava suelta que disminuye progresivamente la velocidad de los vehículos.
Estas zonas están indicadas con la señal correspondiente.
No utilice estas pistas sin causa justificada
Restricciones en las vías
Carabineros de Chile puede adoptar las medidas que estime oportunas para alterar el tránsito de los vehículos o su estacionamiento cuando existan circunstancias especiales que lo hagan necesario, como congestión de tránsito o eventos especiales en la vía pública, etc.
También puede haber otras restricciones a la circulación, derivadas de trabajos que realizan en la vía pública, o aplicables a determinados vehículos, por ejemplo, por su peso o dimensiones.
Vehículos hechizos
Los vehículos “hechizos” (vehículos armados en el país con partes y piezas usadas), tienen prohibida la circulación por carreteras de cierta intensidad de tránsito, como la Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur), la Ruta 68 (Santiago-Valparaíso), la Ruta 148 (Concepción-Bulnes), entre otras.
Peatones
Para circular por las vías, los peatones tienen que cumplir las siguientes normas:
• Circular por las aceras.
• Cuando no haya acera, deben hacerlo por la berma o franja lateral de la calzada, por el costado izquierdo de ellas. Así tienen enfrente a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
• No pueden transitar tan cerca de las soleras de modo que puedan ser embestidos por los vehículos que se aproximen.
• No pueden permanecer en las calzadas de las calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre las rejas, o sobre ellas, en calzadas con tránsito opuesto.
• En los pasos para peatones, tienen derecho preferente sobre los vehículos que viren.
• Tienen derecho preferente sobre los vehículos en los pasos peatonales no regulados. Sin embargo, no pueden bajar repentinamente a la acera o cruzar la calzada corriendo.
• Deben cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel.
• En ningún caso pueden cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.
• Cuando el tránsito esté regulado por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales y no pueden iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.
• Si han iniciado el cruce de forma reglamentaria, tienen derecho a continuarlo, aunque hubiera cambiado la señal, teniendo los conductores que respetar ese derecho.
• No pueden subir o bajar de los vehículos en movimiento, o por su lado hacia la calzada.
• Deben respetar el derecho preferente de los vehículos de emergencia cuando circulen usando los elementos sonoros y luminosos.
Vehículo - Documentación
Documentación
Todo vehículo motorizado para circular por las vías y caminos públicos, debe disponer de:
• Placa patente única.
• Comprobante de pago del Permiso de Circulación, al día.
• Certificado de revisión técnica o de homologación, según corresponda, y certificado de emisión de contaminantes, vigentes.
• Certificado de un seguro obligatorio (SOAP) de accidentes causados por vehículos motorizados.
Los remolques y semirremolques de peso bruto vehicular (PBV) igual o superior a 3.860 kg deben portar una placa patente y estar inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Placa patente única
La placa patente es única y definitiva y se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación al solicitar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM).
Están exentos de utilizar la placa patente:
• Los vehículos nuevos que circulen provisionalmente con motivo de traslado o exhibición en la vía pública con un permiso de circulación provisorio otorgado por la Municipalidad.
• Los vehículos extranjeros en tránsito temporal.
• Los vehículos nuevos que estén tramitando la patente única y el permiso de circulación, durante un período máximo de cinco días.
• Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.
Certificado de Inscripción en el RVM
Contiene los siguientes datos:
• Número de registro.
• Nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.
• Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.
• Fecha de emisión del certificado de inscripción.
• Fecha en que se realizó la inscripción y la fecha de cambio de propietario, si la ha habido. No es necesario portarlo en el vehículo.
En el caso de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kg. el certificado indica además:
• Peso bruto vehicular.
• Número y disposición de los ejes.
• Potencia del motor y tipo de tracción.
• Tipo de carrocería.
• Placa patente única.
Permiso de circulación
Es un impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados. Se paga a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo, en el caso de automóviles; para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo; para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre.
Están exentos del pago del permiso los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.
Para la renovación del permiso, es necesario tener la revisión técnica y de gases aprobada, el seguro obligatorio vigente y el permiso de circulación anterior si se trata de un vehículo antiguo. Si se trata de un vehículo nuevo es necesaria una copia de la factura, la revisión técnica o certificado de homologación, el análisis de gases, el seguro obligatorio y la inscripción en el Registro Civil.
El Permiso de Circulación se puede pagar en cualquier municipalidad. Incluso se puede cambiar a otra diferente de donde se ha pagado antes sólo con una petición de traslado del mismo.
Certificado de revisión técnica
Los vehículos, para circular con seguridad, deben encontrarse en buen estado de funcionamiento, siendo necesario comprobar periódicamente que siguen manteniendo las condiciones de seguridad necesarias para hacerlo. Por lo anterior, la autoridad ha dispuesto una revisión técnica de reglamento, realizada por establecimientos especialmente habilitados para ello.
Se establecen plazos de revisión en función del tipo de vehículo.
La periodicidad de la revisión técnica es de 6 meses para los siguientes vehículos:
• Vehículos para el transporte de personas con más de 9 asientos incluido el del conductor. En el caso de los de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la revisión debe ser cada 4 meses.
• Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques.
• Taxis (a partir de 13 años de antigüedad, las revisiones deben ser cada 4 meses).
• Vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.
• Vehículos de transporte escolar. Los que tengan un peso bruto total inferior a 3.860 kg y su antigüedad sea igual o superior a 15 años, deben contar con revisión cada 4 meses.
• Vehículos que empleen como combustible GLP (Gas Licuado de Petróleo) y GNC (Gas Natural Comprimido).
• Vehículos que circulen en la Región Metropolitana inscritos en el RVM con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
• Camionetas, jeeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana inscritos a nombre de personas jurídicas en el RVM con posterioridad al 1 de septiembre de 1992.
En la revisión técnica se comprueba de forma especial
• Sistema de dirección.
• Sistema de frenos.
• Sistema de luces.
• Llantas y neumáticos.
• Sistema de suspensión y transmisión.
• Sistema de alimentación y de escape.
• Emisión de contaminantes.
• Parabrisas y vidrios.
• Carrocería, puertas, asientos y ventilación.
• Espejos retrovisores, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad.
• Velocímetro e instrumentos.
Los vehículos que no aprueban la revisión, son rechazados teniendo que pasar otra revisión para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Cuando se aprueba la revisión técnica se entrega un Certificado de Revisión Técnica, normalmente en dos ejemplares, uno para portar en el vehículo y otro que sirve para la renovación del permiso de circulación.
Además se adhiere al parabrisas del vehículo un distintivo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor.
Certificado de Seguro Obligatorio
Todos los vehículos motorizados y sus remolques deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Se debe llevar siempre en el vehículo el certificado vigente de la póliza.
Este seguro cubre los riesgos de muerte, lesiones corporales y gastos médicos (hasta un cierto límite) que sufran tanto el conductor como las personas transportadas en el vehículo, y a cualquier otro afectado en un siniestro de tránsito, en que participe el vehículo asegurado.
Pesos y dimensiones máximos
Los vehículos que circulen por las vías públicas no deben exceder de los siguientes pesos y dimensiones.

* Eje doble: conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 metros e inferior a 2,40 metros.
* Eje triple: conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 metros e inferior
Peso bruto total
Se calcula en función de la distancia entre los centros de las ruedas extremas del vehículo.
• Camión con uno o varios remolques: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas.
• Camión con un semirremolque con eje posterior simple o doble:




En el caso de los remolques no se tiene en cuenta la barra de acoplamiento, aunque sí se considera para el largo total del camión con remolque.
* Se admiten buses tipo pullman hasta los 14 metros, excepto por determinadas vías.
** Si la combinación es de más de tres unidades y exceden de 15 metros, se requiere una autorización especial.
*** Cuando se trate de un tractocamión con semirremolque, si la longitud es mayor de 18 metros, sólo puede circular por determinadas vías teniendo que llevar instalada en la parte trasera del semirremolque una placa con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, con la inscripción “Vehículo especial” y la medida del largo total.
En casos excepcionales, por ejemplo cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad puede autorizar transportes que sobrepasen estos pesos y dimensiones máximos, con las precauciones que en cada caso se dispongan y comunicando el hecho oportunamente a Carabineros de Chile.
Luces y señales
Los vehículos según su tipo y clase deben estar provistos de los siguientes focos:
• Vehículos motorizados de 4 o más ruedas:
– Parte delantera: 2 focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, 2 luces de estacionamiento y 2 luces destellantes de viraje.
– Parte trasera: 2 luces de estacionamiento, 2 luces destellantes de viraje, 2 luces de freno, 2 luces de retroceso, 2 luces rojas fijas y una luz que ilumine la placa patente.
– Los automóviles, station wagons, camionetas, furgones, taxis y los vehículos de transporte escolar deben contar con una tercera luz de freno colocada en la parte central trasera del vehículo, en posición elevada.
• Los remolques y semirremolques, deben llevar en la parte trasera las mismas luces que los vehículos motorizados de 4 o más ruedas (excepto tercera luz de freno).
Los vehículos de 2 metros o más de ancho, deben llevar 2 luces amarillas en la parte delantera y 2 luces rojas en la parte trasera, que deben estar situadas en los extremos de la parte superior de la carrocería, de forma que indiquen claramente el ancho y la altura del vehículo.
Las luces de los vehículos deben ser de color blanco o amarillo en la parte delantera y de color rojo en la trasera, excepto las de retroceso que deben ser blancas y las de viraje traseras que deben ser rojas o amarillas.
Los remolques y semirremolques de modelo año 2001 o superior, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 toneladas o más, deben además llevar 3 luces de color amarillo ámbar en cada lateral del vehículo.
Uso de luces
Se deben utilizar las luces reglamentarias desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes de su salida. También se deben usar cuando las condiciones del tiempo lo aconsejen (niebla, lluvia, nieve, etc.) y cuando se circula por vías interurbanas.
Como medida de seguridad, se deben encender las luces mientras amanece y desde antes de que empiece a anochecer, y en circunstancias en que se pueda pensar que podamos ser vistos con dificultad, por ejemplo, cuando los conductores que circulan en sentido contrario tienen el sol de frente o salen de un túnel.
Los vehículos motorizados deben circular con la luz baja en las vías públicas urbanas y con la luz alta en los caminos y vías rurales.
Cuando se circule con las luces altas, si dos vehículos se acercan en sentido contrario, deben bajar las luces cuando se encuentren a una distancia prudente, no menor de 200 metros. También se deben bajar las luces cuando se aproximen a otro vehículo por detrás y puedan encandilar a su conductor a través de los espejos retrovisores.
Está prohibido el uso de cualquiera foco o luz que pueda inducir a error en la conducción. Sólo los vehículos de emergencias pueden utilizar dispositivos luminosos fijos o giratorios.
Encandilamiento
De noche existe el peligro de encandilamiento a otros usuarios a través de las luces. Para evitar el deslumbramiento se debe:
• Sustituir las luces altas por las bajas tan pronto como se aprecie la posibilidad de encandilar.
• Mantener bien regulados los focos para que los haces luminosos estén bien orientados.
• Regular con frecuencia las luces ya que pueden desajustarse.
• Distribuir bien la carga para que el haz luminoso de la luz baja no se eleve por encima de lo normal, al recaer la carga en la parte trasera del vehículo.
Adelantamientos y sobrepasos (noche)
En la maniobra de adelantamiento durante la noche:
• El conductor que adelanta, si es posible, debe restablecer las luces altas en cuanto no deslumbre, por el retrovisor, al adelantado.
• El conductor adelantado, si es posible, no debe cambiar las luces altas por las bajas, mientras no pueda deslumbrar, por el espejo retrovisor, al que adelanta.
De esta forma, al coincidir prácticamente el momento en que el adelantado pone la luz baja con el momento en que el que adelanta pone la luz alta, se consigue más y mejor iluminación y visibilidad y en consecuencia más seguridad.

Uso de luces en curva
Entre dos vehículos que se cruzan en una curva cerrada:
• El que toma la curva a su derecha, es el primero en sustituir las luces altas por las bajas, porque su haz luminoso incide sobre la vista del que se aproxima en sentido contrario.
• El que toma la curva a su izquierda, puede retrasar la sustitución de las luces altas por las bajas, porque su haz luminoso se proyecta fuera de la calzada.
Señales sonoras
Está prohibido hacer uso de cualquier aparato sonoro que tengan instalados los vehículos. Sólo pueden utilizar la señalización sonora:
• Los vehículos de emergencia cuando circulen en servicio urgente.
• Los demás vehículos cuando sea estrictamente necesario para prevenir un siniestro.
No puede usarse el aparato sonoro de un vehículo en el interior de un túnel o al entrar o salir de él.
Elementos obligatorios
Los vehículos motorizados según tipo y clase deben estar provistos, además, de los siguientes elementos:
• Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
• Están prohibidos los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que estén expresamente autorizados.
• También está prohibida la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
• Limpiaparabrisas.
• Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia y espejos laterales externos.
• Velocímetro.
• Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo.
• Extintor de incendio.
• Dispositivos para casos de emergencia.
• Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.
• Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares.
• Cinturones de seguridad para los asientos delanteros y otros cuando corresponda.
TEORÍA DEL TRÁNSITO LINK PDF CAPÍTULO LIBRO PROFESIONAL
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad,causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales