En esta unidad aprenderemos:
En esta unidad conoceremos qué grupos de usuarios vulnerables podemos encontrar en la vía pública, qué factores intervienen en los accidentes de tránsito y cómo prevenirlos y qué responsabilidad tendrá el culpable del mismo ante la ley. Conoceremos también las infracciones, delitos y sanciones a las que se enfrenta un conductor y otros conceptos importantes como la distancia de reacción o de detención.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS):
En Chile ocurren en promedio:
Vehículos que requiere una licencia profesional:
En más del 40% de los accidentes de tránsito está involucrado un vehículo que requiere una licencia profesional para su conducción, por lo que es necesario un esfuerzo por parte de estos conductores en la reducción de estos accidentes.
El conductor puede evitar accidentes controlando:
De los tres elementos que intervienen en el tránsito (hombre, vehículo y vía), es el factor humano el que más incidencia tiene en los accidentes. El conductor debe adaptar su comportamiento al nivel exigido por las diversas y cambiantes situaciones en la vía, dando la respuesta adecuada.
El nivel de exigencia para el conductor es impuesto por las características de la vía (curvas, gravilla), condiciones meteorológicas (lluvia, nieve), la circulación (densidad del tráfico, tipo de vehículos) y las normas y señales.
El conductor necesita capacidad de respuesta. El nivel de capacidad dependerá de la formación en el aprendizaje y de la experiencia.
Del estudio de las causas de los accidentes de tránsito, se puede destacar que:
Estado del vehículo: Aunque los accidentes debidos a fallas del vehículo no son muy numerosos, es muy importante que su estado sea siempre el mejor posible.
Factor humano en la mantención: El factor humano también influye en el estado del vehículo, ya que es el propietario o conductor el que tiene que mantener su vehículo en las mejores condiciones posibles.
Fallas mecánicas: Cerca del 2% de los accidentes se producen por fallas mecánicas. De estas, la gran mayoría se producen por problemas en los frenos y en los neumáticos, que son los más fáciles de detectar por el conductor con un mantenimiento adecuado.
El número de accidentes es mucho mayor en zona urbana, aunque el número de muertos es mayor zona rural. La razón de esta diferencia está en la velocidad. Cuanto mayor es la velocidad, las lesiones son mayores.
El vehículo en movimiento acumula una energía cinética, que está en función de la masa y de la velocidad. Si la velocidad se multiplica por dos, la energía cinética lo hace por cuatro, por lo que se necesita, aproximadamente, cuatro veces más espacio para detener el vehículo.
La energía cinética es proporcional a la masa del vehículo y al cuadrado de la velocidad.
La velocidad tiene una gran incidencia en los accidentes en carretera, ya que a mayor velocidad, mayor será el riesgo de accidente. De ahí que, a mayor velocidad:
Estado físico y sicológico: Del correcto estado psicofísico del conductor, de su experiencia y de su formación, depende en gran medida su capacidad de selección de información y su capacidad de reacción ante un estímulo de peligro o riesgo.
Habilidad: capacidad de respuesta con precisión y rapidez con la que un conductor lleva a cabo una maniobra como respuesta a una situación determinada del tránsito.
Conductor experimentado: En el caso de un conductor experimentado y con buena capacidad de reacción el tiempo de reacción es de aproximadamente 1 segundo.
Depende de cada persona: El tiempo de reacción depende de cada persona pudiendo variar incluso en una persona, según las circunstancias del momento.
El vehículo sigue avanzando: Durante el tiempo de reacción, el vehículo continúa con la misma trayectoria y a la misma velocidad hacia el riesgo detectado.
El tiempo de reacción puede aumentar por factores que retrasan la respuesta como pueden ser:
En el tiempo de reacción intervienen los factores que influyen en las capacidades del conductor.
Una vez que el conductor ha detectado el riesgo y ha tomado una decisión, actuando sobre el elemento adecuado del vehículo (generalmente el freno), si las condiciones del conductor y de la vía son las óptimas y la técnica de frenado es la adecuada, el vehículo necesitará un espacio mínimo para detenerse y lo hará en un tiempo determinado.
Cualquier factor que perjudique la adherencia o la capacidad de frenado del vehículo hará que aumente esta distancia, que depende de la velocidad, del estado de la vía, del vehículo y del conductor.
El estado del vehículo también influye en gran medida en la distancia de frenado. Es muy importante un correcto mantenimiento de los sistemas de frenado y suspensión. Por ejemplo, unos amortiguadores en mal estado pueden aumentar la distancia de frenado hasta en un 50%.
Un conductor experimentado, siguiendo los principios de la conducción defensiva, se anticipará al posicionar el pie sobre el freno cuando identifique indicios que le hagan sospechar cualquier riesgo, reduciendo con ello considerablemente la distancia de frenado.
Importante: En la distancia de detención influyen todos los factores que hacen aumentar el tiempo de reacción y la distancia de frenado.
Existen unos grupos de personas que tienen más probabilidades de estar involucradas en un accidente de tránsito.
Estos grupos vulnerables son personas que desde un punto de vista estadístico están presentes en un mayor número de accidentes:
Además, hay otras personas que, por el tipo de vehículo que utilizan, sufren lesiones más graves en caso de accidente: conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas.
Los accidentes de tránsito son la principal causa de mortalidad para los jóvenes entre los 15 y los 29 años. Estadísticamente, los accidentes sufridos por los jóvenes se producen en mayor número:
Importante: Estos datos no quieren decir que un joven tenga más posibilidades de tener un accidente, sino que existen algunas características que aparecen en los jóvenes que les hace ser más propensos a sufrirlo.
Los avances en la medicina permiten que las personas vivan cada vez más años. Esto hace que el número de personas mayores que conduce sea cada vez mayor. Las personas mayores están implicadas en un número de accidentes importante, tanto como peatones como conductores.
Debemos ser tolerantes y respetuosos, pues pueden tener más accidentes en situaciones complejas, que exigen una respuesta rápida, como:
El principal problema que tienen es la pérdida de las capacidades psicofísicas, que les pueden impedir conducir con seguridad:
Los peatones son un grupo de usuarios de la vía muy vulnerable en caso de accidente, ya que pueden resultar con lesiones muy graves en caso de atropello.
La industria automotriz está trabajando también en este sentido, diseñando la parte delantera de los vehículos para que produzcan menos lesiones. Por nuestra parte, es importante no modificarla añadiendo elementos que puedan ser peligrosos.
El atropello es el tipo de accidente de tránsito con mayor mortalidad. En un alto porcentaje, los peatones han cometido una infracción en el momento del atropello.
Los comportamientos incorrectos más frecuentes de los peatones son:
Para evitar el atropello a los peatones, se deben adoptar una serie de precauciones:
Es muy importante conocer los problemas que puede tener una persona mayor como peatón para poder colaborar con ellos en su seguridad:
Las vías donde se desarrolla el tránsito no están diseñadas para los niños. Es por esto por lo que una parte importante de los niños fallecidos en accidentes de tránsito, son peatones que han resultado atropellados, en la mayoría de los casos con heridas en la cabeza o en partes vitales del cuerpo.
Estadísticamente, la mayor cantidad de niños atropellados son varones entre 4 y 10 años, que irrumpen sorpresivamente en la calzada.
Los atropellos a niños tienen las siguientes causas:
Debido a las distintas características de los vehículos, los accidentes entre un vehículo y una bicicleta son especialmente lesivos para los ciclistas, es decir, que pueden causar un grave daño, por lo que se debe tener especial atención con ellos.
Las lesiones sufridas en la cabeza son las de mayor importancia en estos casos. Se tienen que adoptar unas mínimas precauciones:
Los accidentes con ciclistas tienen las siguientes características:
En los últimos años ha habido un incremento notable del parque de motocicletas. Tenemos que conocer las situaciones en que se producen los accidentes de las motocicletas para adoptar las precauciones necesarias.
Características de los accidentes:
Hay una serie de precauciones que debemos tener:
Cuando se encuentre con uno de estos vehículos:
Manténgase una buena distancia lateral mientras efectúa el sobrepaso o adelantamiento.
En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: (DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito)
1 | Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada. |
2 | No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. |
3 | Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. |
4 | Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso. |
5 | Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia del conductor. |
6 | Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias. |
7 | Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, de forma que pueda controlar el vehículo cuando sea necesario. |
8 | Conducir contra el sentido de la circulación. |
9 | Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel. |
10 | No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado. |
11 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad. |
12 | Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios. |
13 | Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo. |
14 | Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. |
15 | No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias. |
16 | Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número 9 anterior, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente. |
17 | No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. |
18 | Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico. |
19 | Negarse, sin causa justificada a que se le practiquen las pruebas para detectar la presencia de alcohol en el organismo, o que se conduce bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. |
Medios de prueba: El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor. Para ello se tiene que demostrar que la infracción ha sido la causa determinante del accidente.
Presunción de culpabilidad: Se presume la culpabilidad del o de los participantes en un accidente de tránsito en que se produzcan daños, si éstos no dan cuenta de inmediato del hecho a la autoridad policial más próxima y abandonaren el lugar del accidente.
Obligación: En todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.
Delito: Darse a la fuga y no prestar la ayuda que fuese posible será considerada como delito.
(DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito)
Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo, con la suspensión de la licencia de conductor o la inhabilitación para obtenerla hasta por 5 años, y una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) quien:
(DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito)
1 | No detenerse ante la luz roja de un semáforo o ante la señal. |
2 | Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor. |
3 | Exceder en más de 20 km/hora los límites de velocidad. |
4 | Realizar transporte escolar remunerado sin estar habilitado para ello. |
(DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito)
1 | Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes. |
2 | Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda. |
3 | Sobrepasar o adelantar en puentes. viaductos, túneles, cruces de ferrocarril o a menos de 200 metros. También cuando se adelante o sobrepase al aproximarse a la cima de una cuesta o una curva, en un paso para peatones, en un cruce no regulado o por la berma. |
4 | Conducir un vehículo sin la placa patente. |
5 | Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un Carabinero o de cualquier otro agente o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga. |
6 | No respetar los signos y demás señales de tránsito. |
7 | Circular en contra del sentido del tránsito. |
8 | Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía de doble sentido salvo que se trate de un adelantamiento. |
9 | No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. |
10 | Detener o estacionar en puentes, túneles, cuestas, curvas, en cruces y en calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas en el mismo sentido. |
11 | Infringir las normas sobre virajes. |
12 | Conducir un vehículo con la dirección o frenos en condiciones deficientes. |
13 | Conducir sin luces cuando sea obligatorio. |
14 | Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado. |
15 | No bajar la luz en carretera al encandilar a otro conductor. |
16 | Conducir un vehículo sin revisión técnica, de homologación o de emisión de contaminantes. |
17 | No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea. |
18 | Efectuar un servicio público de pasajeros con un vehículo que no haya superado las revisiones técnicas reglamentarias. |
19 | Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, que no marque la tarifa reglamentaria o que no tenga el sello de la autoridad. |
20 | Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior. |
21 | Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo equivalente, con éste en mal estado o en condiciones deficientes cuando sea obligatorio. |
22 | Conducir un vehículo sin la documentación reglamentaria. |
23 | Mantener, el propietario, un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con los neumáticos, el sistema de frenos, el sistema de dirección, las luces o elementos retrorreflectantes en mal estado, o sin las revisiones técnicas aprobadas. |
24 | Conducir un vehículo superando las dimensiones o peso máximos permitidos. |
25 | Usar de forma indebida los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. |
26 | Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto de otro detenido o estacionado junto a la cuneta. |
27 | Cruzar una vía férrea en un lugar no autorizado. |
28 | Conducir un vehículo infringiendo las normas del cinturón de seguridad. |
29 | Conducir utilizando un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones sin utilizar un sistema de manos libres reglamentario. |
30 | Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras está en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros. |
31 | Circular sin autorización en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental |
32 | Utilizar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización. |
33 | Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o accidente. |
34 | Detenerse a dejar o tomar pasajeros en los medios de locomoción colectiva en intersecciones de calles, en segunda fila o en paraderos no autorizados. |
35 | Infringir las normas sobre cinturón de seguridad en buses interurbanos. |
36 | Exceder de 11 a 20 km/hora los límites máximos de velocidad. |
Si las infracciones de los números 12, 14, 16, 18 y 21 fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga, y que no fuera el dueño del vehículo, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve.
1 | Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos (sin perjuicio de los casos que constituyen faltas graves) o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad sin derecho a ello. |
2 | Infringir las normas relacionadas con la marcha hacia atrás. |
3 | Conducir un vehículo utilizando las luces de forma indebida, sin perjuicio de lo establecido en el número 13 de las faltas graves. |
4 | No respetar la prioridad de un vehículo de emergencia o no respetar las normas aplicables a los citados vehículos. |
5 | No hacer las señales debidas antes de virar. |
6 | No respetar las prohibiciones de los virajes en U. |
7 | Conducir un vehículo sin silenciador, con éste o el tubo de escape en malas condiciones o con el tubo de salida antirreglamentario. |
8 | No cumplir la obligación de tener vidrios de seguridad, limpiaparabrisas o espejo interior. |
9 | Detener un vehículo en doble fila. |
10 | Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos, sin perjuicio de lo establecido en el número 23 de las faltas graves. |
11 | Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga. |
12 | Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares. |
13 | Consumir el conductor y los pasajeros bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos motorizados. |
14 | No detener el vehículo, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata si es el conductor de un vehículo implicado en un accidente de tránsito con lesiones. |
15 | Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar una vía o calle fuera de los pasos para peatones o saltar vallas u otros dispositivos existentes entre las calzadas de tránsito opuesto. |
16 | Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por ejemplo, no portar en el vehículo el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. |
17 | No cumplir el titular de una licencia de conducir las normas sobre la vigencia y no comunicar el cambio de los datos que aparecen en ella. |
18 | Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos y sustancias. |
19 | Mojar la acera o a los peatones y/o conductores de ciclos en caso de haber agua en la calzada. |
20 | Transportar materias peligrosas en un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas. |
21 | No dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones que se produzcan en los vehículos, sus características esenciales o que los identifican, así como su destrucción o desarmaduría total o parcial. |
22 | No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo a otros vehículos. |
23 | Detener o estacionar en puentes, túneles, cuestas, curvas o en cruces, o estacionar en un paso para peatones. |
24 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y seguridad. |
25 | Exceder hasta en 10 km/hora los límites máximos de velocidad. |
Se consideran infracciones leves: Todas las demás que no estén calificadas como gravísimas, graves o menos graves.
Para los efectos de denunciar las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia de 5 kilómetros por hora en los límites de velocidad máxima.
En función del tipo de infracción, la pena de multa será:
Infracciones gravísimas | De 1,5 a 3 UTM |
Infracciones graves | De 1 a 1,5 UTM |
Infracciones menos graves | De 0,5 a 1 UTM |
Infracciones leves | De 0,2 a 0,5 UTM |
A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos 3 y 2 años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción y al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta, independientemente de las suspensiones o cancelaciones de la licencia de conductor.
Además, existen las siguientes sanciones:
Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa de mayor grado.
Suspensión de licencia de conducir
Independientemente de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conductor en los siguientes casos:
La suspensión de la licencia conlleva la imposibilidad de conducir durante el tiempo de la condena.
Además de las multas procedentes, el Juez decretará la cancelación de la licencia de conductor en los siguientes casos:
Quien conduzca bajo la influencia del alcohol se arriesga a:
Ley Tolerancia Cero (Ley 20.580, 2012):
La modificación a la Ley de Tránsito conocida como Ley Tolerancia Cero , aumentó las sanciones a quienes conducen con alcohol en el organismo.
Ley Emilia (Ley 20.770, 2014):
Por otra parte, la denominada Ley Emilia , aumentó las penas de cárcel para quienes cometan delitos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
Se impondrá el grado máximo de la pena en los siguientes casos:
El conductor es el responsable de las infracciones a los preceptos del tránsito.
Son responsables de forma solidaria el conductor, el propietario y el tenedor del vehículo de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, a menos de que éstos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, sin su conocimiento o sin autorización expresa o tácita.
El propietario del vehículo, si otra persona lo estuviera conduciendo en el momento de la infracción, debe individualizar al conductor infractor. Es responsable en caso de no hacerlo porque no se pueda notificar, por no corresponder al domicilio o ser éste inexistente.
Son responsabilidad del propietario las infracciones derivadas del mal estado y condiciones del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor.
Libro PDF: ACCIDENTES DE TRÁNSITO
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales