En esta unidad aprenderemos:
En este tema trataremos cuál es el correcto uso de la vía pública para los taxis, qué velocidades máximas no deberán sobrepasar y qué maniobras tendrán permitidas sus conductores, así como la documentación obligatoria que deberán portar en el vehículo. También estudiaremos qué uso de las luces deben hacer los conductores de taxi y pesos y dimensiones máximas para los vehículos a los que autoriza la licencia clase A1.
En las vías públicas se debe circular por la mitad derecha de la calzada con las siguientes excepciones:
En las vías de doble sentido, cuando se cruzan los vehículos no deben pasar sobre el eje de la calzada, esté demarcado o no, y deben dejar la mayor distancia posible entre sí.
Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas:
Si la calzada es de doble sentido y tiene tres pistas demarcadas, se debe circular por la pista de la derecha excepto para adelantar, para virar a la izquierda o cuando la pista esté señalizada para su utilización en el sentido que se marcha.
En cualquier caso, los vehículos que circulen por debajo de la velocidad máxima, deben hacerlo por su derecha.
Si la vía de dos sentidos está dividida en dos calzadas separadas por un espacio central, los vehículos sólo pueden circular por la calzada de la derecha, y en ningún caso por el espacio de separación.
Los conductores deben respetar la señalización que designa la dirección que se debe seguir en una pista, así como cuando se reserven las pistas para tránsito de alta o de baja velocidad.
En zonas de tránsito en rotación como plazas, rotondas, o monumentos, se debe circular por la parte derecha, dejando el centro a la izquierda, excepto que la señalización indique lo contrario.
No se pueden conducir los vehículos a una velocidad mayor de la razonable y prudente, debiendo adaptarse ésta a las condiciones que existan en el momento. Hay que tener en cuenta las limitaciones de velocidad, las condiciones meteorológicas o ambientales, los factores que afectan al conductor, las circunstancias de la vía o del tránsito, etc.
Circulando a esta velocidad, la razonable y prudente, se puede controlar el vehículo ante cualquier imprevisto que se pueda presentar.
Cuando no exista peligro, los límites de velocidad son:
En zonas urbanas
Vehículos de menos de 3.860 kg de peso bruto vehicular y motocicletas | 50 km/hora |
Vehículos con más de 17 asientos, incluido el conductor, buses, camiones de 3.860 kg (o más) de peso bruto vehicular y vehículos de transporte escolar | 50 km/hora |
En zonas rurales
Los buses, los camiones de 3.860 km (o más) y los vehículos de transporte escolar. | 90 km/hora |
Los buses interurbanos. | 100 km/hora |
Vehículos livianos: En caminos con una pista de circulación en cada sentido. | 100 km/hora |
Vehículos livianos: En caminos con dos o más pistas de circulación en el mismo sentido. | 120 km/hora |
En las Zonas de Escuela, en los horarios de entrada y salida de los alumnos, no se puede circular a más de 30 km/h. Si un vehículo de transporte escolar está detenido en los lugares autorizados, con los intermitentes accionados, el resto de los vehículos que se aproximen, deben reducir su velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar con la debida precaución.
Tampoco se puede circular a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. Mediante señales se pueden establecer otros límites máximos y mínimos de velocidad. No se puede circular a una velocidad menor que la mínima fijada para la vía.
Usted debe reducir su velocidad a lo indicado en las señales mientras se encuentre en una zona de tránsito calmado.
El conductor debe mantener con el vehículo que circula delante una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. Tiene que tener en cuenta las circunstancias de cada momento: velocidad, condiciones de adherencia y frenado, etc.
Además, cuando un vehículo circule detrás de otro, y tengan obligación de circular por la derecha, debe mantener una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo sin peligro.
Manténgase a la derecha cuando se cruce con otro vehículo y adelante por la izquierda.
Las maniobras se indican con la señalización eléctrica del vehículo, intermitentes. También pueden señalizarse con el brazo por el lado izquierdo:
Cuando un conductor cambie de pista, debe señalizarlo mediante los dispositivos luminosos del vehículo o con el brazo, con suficiente anticipación.
Sólo puede efectuar la maniobra si no obstaculiza la circulación en la pista por la que pretende circular.
Adelantar:
Según la normativa de tránsito, adelantamiento es cuando un vehículo se sitúa delante de otro que circulaba delante, ocupando el lado izquierdo del eje de la calzada para realizar la maniobra.
Sobrepasar:
Se sobrepasa a un vehículo cuando no se traspasa el eje de la calzada.
Está prohibido adelantar:
Obligaciones del vehículo que adelanta
El conductor del vehículo que adelanta o sobrepasa a otro debe hacerlo por la izquierda y a una distancia suficiente para que la seguridad esté garantizada. Esta distancia depende de las circunstancias específicas del momento: velocidad, tipos de vehículos, condiciones de la vía, etc.
Se puede sobrepasar por la derecha cuando la maniobra se realice con seguridad, y siempre sin salirse de la calzada en los siguientes casos:
A los ciclos se les puede adelantar por la derecha: cuando haya vía exclusiva de micros, el ciclo debe ir por la izquierda de la calzada, en cuyo caso el vehículo puede adelantar por la derecha, guardando la distancia obligatoria de 1,5 metros.
Obligaciones del vehículo adelantado
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no debe aumentar la velocidad hasta éste termine la maniobra.
Condición bajo la cual ciclos, motos y motonetas pueden sobrepasar a otros vehículos en la misma pista
Los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas pueden sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o las líneas de detención adelantada según corresponda.
Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias, siempre que los vehículos sobrepasados se encuentren detenidos.
Cuando un vehículo pretende virar, carece de preferencia y debe respetar el derecho preferente que tengan otros vehículos y los peatones en los pasos destinados para ellos, estén o no demarcados
Toda maniobra de viraje debe advertirse con una anticipación mínima de 30 metros
Viraje a la derecha
El viraje a la derecha se inicia desde el lado derecho, lo más cerca posible del borde de la calzada o de la cuneta, a menos que exista una ciclovía, en cuyo caso debe ubicarse lo más cerca del elemento segregado.
Si se trata de un vehículo de carga que arrastra un remolque o semirremolque, necesita más espacio para virar, por lo que no rige la norma anterior. Normalmente se debe abrir hacia la izquierda para no invadir la acera con alguna de las ruedas girando después a la derecha. Los demás vehículos deben esperar a que termine la maniobra.
Si es necesario abrirse a la izquierda para hacer un giro a la derecha, se debe tener especial precaución por si algún vehículo intenta sobrepasar por la derecha.
Viraje a la izquierda
En este caso, hay tres posibilidades:
Vía de doble sentido hacia otra vía de doble sentido. El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central. Después de pasar la intersección, debe entrar a la otra vía, por el lado derecho del eje de la vía o de la línea central.
Vía de doble sentido hacia otra vía de un solo sentido. El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central, y entra a la otra vía por la pista más próxima al viraje. Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando.
Vía de un solo sentido hacia una vía de doble sentido. Una vez pasada la intersección, se entra en la otra vía tomando el costado derecho del eje de la vía o la línea central.
Viraje en U
Está prohibido realizar virajes en U en los siguientes casos:
Paralización o inmovilización del vehículo obligada por los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de la regulación del tránsito. También es la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.
Paralización o inmovilización de un vehículo con o sin el conductor por un período de tiempo mayor del necesario para dejar o recibir pasajeros.
Los vehículos deben estacionarse en el lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Se puede estacionar en el lado izquierdo siempre que esté autorizado mediante la correspondiente señalización.
En los caminos o vías rurales, el estacionamiento debe realizarse totalmente sobre la berma si existe. Si no existe, se realiza siempre en el lado derecho en el sentido de la circulación, y lo más próximo a la cuneta de ese lado.
El estacionamiento se debe realizar en paralelo a la vía y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta derecha, excepto en los lugares donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento. En los vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se mide desde el costado de la carrocería.
Se deben dejar 60 centímetros entre los vehículos estacionados tanto si el estacionamiento se realiza en línea como si es transversal o en ángulo.
En caso de que la vía estuviera inclinada, además se dejan las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta si la vía es de bajada, o hacia la calzada si la vía es de subida. Además, dejar colocada la primera marcha, en pendientes ascendentes (subidas) y marcha hacia atrás, en las descendentes (bajadas) o, en su caso, la posición de estacionamiento. En vehículos con caja de cambios automática se deja la posición de estacionamiento (P) en ambos casos.
Si el estacionamiento no está autorizado, se puede realizar una detención sólo por el tiempo indispensable para tomar o dejar pasajeros.
Está prohibido detenerse y estacionar:
Está prohibido estacionar:
Estas distancias se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente.
La maniobra de marcha atrás está prohibida, excepto que sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse al tránsito o para estacionar el vehículo.
En los cruces no se puede realizar la maniobra de marcha atrás excepto por indicación expresa de un Carabinero.
Cuando un vehículo se aproxima a un cruce debe hacerlo a una velocidad razonable y prudente en relación con la seguridad, deteniéndose si fuera necesario.
En caso de que dos vehículos coincidan en un cruce sin señalizar, se debe ceder el paso al vehículo que se acerca por la derecha, que tiene derecho preferente de paso.
El vehículo que no tiene prioridad sólo se puede poner en marcha y entrar en la intersección cuando no exista peligro, teniendo en cuenta la distancia, visibilidad y velocidad de los vehículos que se aproximen por la derecha.
Este derecho no existe:
Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo PARE, el conductor debe detener el vehículo y ceder el paso a los que circulan por la otra vía. Sólo debe iniciar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones de seguridad.
Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo CEDA EL PASO, debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario para permitir el paso a los vehículos que circulan por la otra vía que estén tan próximos que exista riesgo de accidente.
Si un vehículo se incorpora a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o una detención, debe ceder el paso a los vehículos o peatones que ya estén circulando.
Esta misma obligación la tienen los vehículos que salen de la circulación y quieren entrar a los lugares anteriores.
El conductor de un vehículo de emergencia debe usar las señales audibles, visuales y sonoras sólo en caso de urgencia o alarma. Debe conducir sin peligro para los otros vehículos y peatones que estén circulando, y cumplir la normativa de tránsito con las excepciones siguientes:
Los demás usuarios
Cuando se aproxima un vehículo de emergencia que esté haciendo uso de sus señales visuales y sonoras:
En las vías con grandes pendientes descendentes puede existir una zona donde realizar frenadas de emergencia en caso de que se produzca una avería en el sistema de frenado de los vehículos.
Se trata de una pista paralela a la calzada con una zona de grava suelta que disminuye progresivamente la velocidad de los vehículos.
Estas zonas están indicadas con la señal correspondiente.
No utilice estas pistas sin causa justificada
Carabineros de Chile puede adoptar las medidas que estime oportunas para alterar el tránsito de los vehículos o su estacionamiento cuando existan circunstancias especiales que lo hagan necesario, como congestión de tránsito o eventos especiales en la vía pública, etc.
También puede haber otras restricciones a la circulación, derivadas de trabajos que realizan en la vía pública, o aplicables a determinados vehículos, por ejemplo, por su peso o dimensiones.
Los vehículos “hechizos” (vehículos armados en el país con partes y piezas usadas), tienen prohibida la circulación por carreteras de cierta intensidad de tránsito, como la Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur), la Ruta 68 (SantiagoValparaíso), la Ruta 148 (ConcepciónBulnes), entre otras.
Para circular por las vías, los peatones tienen que cumplir las siguientes normas:
Todo vehículo motorizado para circular por las vías y caminos públicos, debe disponer de:
Los remolques y semirremolques de peso bruto vehicular (PBV) igual o superior a 3.860 kg deben portar una placa patente y estar inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La placa patente es única y definitiva y se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación al solicitar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM). Están exentos de utilizar la placa patente:
Contiene los siguientes datos:
En el caso de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kg. el certificado indica, además:
Es un impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados.
Se paga a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo, en el caso de automóviles; para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo; para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre.
Están exentos del pago del permiso los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.
Para la renovación del permiso, es necesario tener la revisión técnica y de gases aprobada, el seguro obligatorio vigente y el permiso de circulación anterior si se trata de un vehículo antiguo. Si se trata de un vehículo nuevo es necesaria una copia de la factura, la revisión técnica o certifica-do de homologación, el análisis de gases, el seguro obligatorio y la inscripción en el Registro Civil.
El Permiso de Circulación se puede pagar en cualquier municipalidad. Incluso se puede cambiar a otra diferente de donde se ha pagado antes sólo con una petición de traslado del mismo.
Los vehículos, para circular con seguridad, deben encontrarse en buen estado de funcionamiento, siendo necesario comprobar periódicamente que siguen manteniendo las condiciones de seguridad necesarias para hacerlo. Por lo anterior, la autoridad ha dispuesto una revisión técnica de reglamento, realizada por establecimientos especialmente habilitados para ello.
Se establecen plazos de revisión en función del tipo de vehículo.
La periodicidad de la revisión técnica es de 6 meses para los siguientes vehículos:
Los vehículos que no aprueban la revisión, son rechazados teniendo que pasar otra revisión para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Cuando se aprueba la revisión técnica se entrega un Certificado de Revisión Técnica, normalmente en dos ejemplares, uno para portar en el vehículo y otro que sirve para la renovación del permiso de circulación.
Además, se adhiere al parabrisas del vehículo un distintivo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor.
Todos los vehículos motorizados y sus remolques deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Se debe llevar siempre en el vehículo el certificado vigente de la póliza.
Este seguro cubre los riesgos de muerte, lesiones corporales y gastos médicos (hasta un cierto límite) que sufran tanto el conductor como las personas transportadas en el vehículo, y a cualquier otro afectado en un accidente de tránsito, en que participe el vehículo asegurado. El SOAP se renueva anualmente.
Los vehículos que circulen por las vías públicas no deben exceder de los siguientes pesos y dimensiones.
Eje | Rodado | Toneladas |
Simple | Simple | 7 |
Simple | Doble | 11 |
Doble | Simple | 14 |
Doble | Doble + Simple | 16 |
Doble | Doble | 18 |
Triple | Simple | 19 |
Triple | 2 dobles + 1 simple | 23 |
Triple | Doble | 25 |
Se calcula en función de la distancia entre los centros de las ruedas extremas del vehículo.
Los pesos máximos permitidos son controlados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en plazas de pesajes (fijas o móviles) donde el control es obligatorio.
Distancia entre centros de ruedas extremos (metros) | Peso bruto total (toneladas) |
Menos de 13 | 39 |
Entre 13 y 15 | 42 |
Más de 15 | 45 |
Ancho máximo exterior, con o sin carga (no se consideran los espejos ni sus soportes) | 2,60 metros |
Alto máximo con o sin carga | 4,20 metros |
Alto máximo para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles | 4,30 metros |
En el caso de los remolques no se tiene en cuenta la barra de acoplamiento, aunque sí se considera para el largo total del camión con remolque.
En casos excepcionales, por ejemplo cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad puede autorizar transportes que sobrepasen estos pesos y dimensiones máximos, con las precauciones que en cada caso se dispongan y comunicando el hecho oportunamente a Carabineros de Chile.
Bus | 13,20 metros |
Bus articulado | 18 metros |
Camión | 11 metros |
Remolque | 11 metros |
Semiremolque (exceptuando el semiremolque especial para el transporte de automóviles) | 14,40 metros |
Tractocamión con semiremolque | 18,60 metros |
Camión con remolque o cualquier otra combinación | 20,50 metros |
Camión con remolque o tractocamión con semiremolque, especial para el tte. de automóviles | 22,40 metros |
Los vehículos según su tipo y clase deben estar provistos de los siguientes focos:
Vehículos motorizados de 4 o más ruedas
Los automóviles, station wagons, camionetas, furgones, taxis y los vehículos de transporte escolar deben contar con una tercera luz de freno colocada en la parte central trasera del vehículo, en posición elevada.
Remolques y semirremolques
Deben llevar en la parte trasera las mismas luces que los vehículos motorizados de 4 o más ruedas (excepto tercera luz de freno).
Vehículos de 2 metros o más de ancho
Deben llevar 2 luces amarillas en la parte delantera y 2 luces rojas en la parte trasera, que deben estar situadas en los extremos de la parte superior de la carrocería, de forma que indiquen claramente el ancho y la altura del vehículo.
Las luces de los vehículos deben ser de color blanco o amarillo en la parte delantera y de color rojo en la trasera, excepto las de retroceso que deben ser blancas y las de viraje traseras que deben ser rojas o amarillas.
Los remolques y semirremolques de modelo año 2001 o superior, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 toneladas o más, deben además llevar 3 luces de color amarillo ámbar en cada lateral del vehículo.
Se deben utilizar las luces reglamentarias desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes de su salida. También se deben usar cuando las condiciones del tiempo lo aconsejen (niebla, lluvia, nieve, etc.) y cuando se circula por vías interurbanas.
Como medida de seguridad, se deben encender las luces mientras amanece y desde antes de que empiece a anochecer, y en circunstancias en que se pueda pensar que podamos ser vistos con dificultad, por ejemplo, cuando los conductores que circulan en sentido contrario tienen el sol de frente o salen de un túnel.
Cuando se circule con las luces altas, si dos vehículos se acercan en sentido contrario, deben bajar las luces cuando se encuentren a una distancia prudente, no menor de doscientos metros. También se deben bajar las luces cuando se aproximen a otro vehículo por detrás y puedan encandilar a su conductor a través de los espejos retrovisores.
Está prohibido el uso de cualquiera foco o luz que pueda inducir a error en la conducción. Sólo los vehículos de emergencias pueden utilizar dispositivos luminosos fijos o giratorios.
De noche existe el peligro de encandilamiento a otros usuarios a través de las luces. Para evitar el deslumbramiento se debe:
Adelantamientos y sobrepasos
En la maniobra de adelantamiento durante la noche:
De esta forma, al coincidir prácticamente el momento en que el adelantado pone la luz baja con el momento en que el que adelanta pone la luz alta, se consigue más y mejor iluminación y visibilidad y en consecuencia más seguridad.
El que pretende adelantar (1) cambia la luz alta por la baja tan pronto como pueda deslumbrar.
El que adelanta (1) se aproxima con la luz baja y prende la alta tan pronto no deslumbre al adelantado (2) que sigue con la luz alta.
El adelantado (2) sigue con la luz alta y la sustituye por la baja cuando pueda deslumbrar al que adelanta (1), que sigue con la luz alta.
Uso de luces en curva
Entre dos vehículos que se cruzan en una curva cerrada:
Está prohibido hacer uso de cualquier aparato sonoro que tengan instalados los vehículos. Sólo pueden utilizar la señalización sonora:
No puede usarse el aparato sonoro de un vehículo en el interior de un túnel o al entrar o salir de él.
Los vehículos motorizados según tipo y clase deben estar provistos, además, de los siguientes elementos:
Libro PDF: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRÁNSITO
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales