Tema 3: Reglamentación aplicada al transporte de pasajeros
En esta unidad aprenderemos: En este tema conocerás los diferentes tipos de licencias de conducción profesionales que existen en Chile, qué registros obligatorios deben seguir los conductores de estos tipos de vehículos y qué clases de transporte colectivo existen. También conocerás las obligaciones y derechos de los pasajeros de taxi. el correcto uso del taxímetro y qué sanciones e infracciones se dan en los servicios de transporte de pasajeros.
No se puede conducir ningún vehículo motorizado o de tracción animal sin poseer licencia de conductor. La licencia se debe llevar consigo y presentarla cuando la autoridad competente la solicite. Existen licencias de conductor:
Profesional: Clases A1, A2, A3, A4 y A5.
No profesional: Clases B y C.
Especial: Clases D, E y F.
Para el trasporte de personas:
Clase A-1:Para conducir taxis
Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros.
Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunera do de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
Para el transporte de carga:
Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos
Licencias no profesionales:
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de 3 o más ruedas para el trans porte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.
Estos vehículos sólo pueden arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilogramos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de 2 o 3 ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
Licencias especiales
Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.
2. Requisitos de los postulantes
Para obtener una licencia de conductor, cualquiera que sea su clase, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos generales:
Acreditar idoneidad moral, física y psíquica. La idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito y Transporte Público en razón al Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y al informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días.
La idoneidad física se acredita por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad. En caso de que el conductor tenga alguna deficiencia física que le impida conducir con normalidad y que se pueda superar con alguna adaptación en el vehículo, puede obtener una licencia para conducir exclusivamente ese vehículo.
Acreditar conocimientos teóricos y prácticos.
Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígito verificador.
Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.
La licencia de conductor se debe solicitar en la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
Requisitos especiales por el tipo de licencia
Licencias profesionales
Tener como mínimo 20 años de edad.
Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.
Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado.
Acreditar, en caso de la Clase A3, haber estado en posesión, durante a lo menos 2 años, de la Licencia Profesional Clases A1, A2, A4 o A5. Tratándose de la Clase A5, los postulantes deben acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos 2 años, de la licencia profesional clases A2, A3 o A4.
Si no se tienen los 2 años de antigüedad, se debe aprobar un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, en una Escuela de Conductores que haya sido autorizada para impartir este curso especial.
Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula.
3. Vigencia de la licencia de conductor
La licencia de conductor tiene una duración indefinida y mantiene la vigencia mientras el conductor reúna los requisitos y exigencias que establece la ley.
El titular de una licencia profesional debe acreditar cada 4 años que cumple los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, y, mediante la declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Teniendo en cuenta la edad y el estado general del conductor, se puede otorgar una licencia por un plazo menor del señalado anteriormente.
Importante: Los titulares de licencias de las clases A1 o A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, además deben acreditar que mantienen los conocimientos teóricos.
4. Registros obligatorios
Independientemente de la obligación para todos los vehículos motorizados de tener que estar inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (RNV) que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, según el servicio de transporte de pasajeros a prestar o el tipo de vehículo de carga, existen los siguientes Registros:
Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Registro Especial de Remolques y Semirremolques.
Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
En este Registro, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deben inscribir de forma obligatoria todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, así como los vehículos destinados a prestarlos.
Estos servicios se pueden prestar con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo, taxi básico o taxi de turismo.
En los citados vehículos debe portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro. Este Registro distingue:
Servicios urbanos de transporte público de pasajeros:Son los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un conglomerado de ciudades, según sea el caso, es determinado para estos efectos por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Servicios rurales de transporte público de pasajeros:Son los que, sin superar los 200 km de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de los que unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras de la V Región.
Servicios interurbanos de transporte público de pasajeros:Son los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región.
Se entiende que un vehículo no inscrito en este Registro está impedido de prestar servicio de transporte público de pasajeros, lo que se sanciona con multa de 3 a 15 UTM. También se entiende que un vehículo está impedido de prestar un servicio para el cual no esté inscrito o si utiliza vías no registradas.
Los vehículos impedidos de prestar servicio que son sorprendidos por la autoridad fiscalizadora son retirados de circulación y puestos a disposición del tribunal competente.
Servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros
Los conductores de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
Si se acuerdan cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no pueden ser superiores a 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
En ningún caso el conductor debe manejar más de 4 horas continuas.
Servicio de transporte colectivo rural de pasajeros
Los conductores de servicios de transporte colectivo rural de pasajeros deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
Si se acuerda cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no pueden ser superiores a 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
Se pueden acordar jornadas ordinarias de trabajo de 180 horas al mes, distribuidas en no menos de 20 días al mes.
Los tiempos de descanso y las esperas entre turnos sin realizar labor no se imputarán a la jornada.
En ningún caso el conductor puede manejar más de 5 horas continuas.
En todos los casos anteriores y con el fin de determinar las horas de trabajo, el empleador debe llevar un registro de asistencia del personal en un libro o en un reloj de control con tarjetas de registro.
5. Pasajeros de taxis: básicos, colectivos y de turismo
En estos servicios, la relación entre el pasajero y el conductor es muy estrecha, por lo que es muy importante la imagen que el conductor pueda trasmitir. Existen una serie de recomendaciones, que se deben tener en cuenta para una prestación de servicio correcta y profesional:
Cuando debe usarse taxímetro, no ponerlo en marcha hasta que el pasajero no indique el punto de destino.
Antes de empezar el recorrido debe preguntar al pasajero el destino y si tiene alguna preferencia en el recorrido.
Se debe realizar el recorrido más corto o rápido en función de la congestión del tránsito.
En caso necesario, ayudar a subir y bajar del vehículo a los pasajeros que lo necesiten.
Colocar el equipaje del pasajero en el maletero, cuando sea del caso, y entregárselo a la finalización del servicio.
Cuidar el aspecto personal. La vestimenta y aseo es muy importante en la imagen del conductor.
Asimismo, se debe mantener el vehículo limpio, tanto en el interior como el exterior.
Mantener el volumen de la radio al gusto del pasajero o apagarla si lo solicita.
Mantener las ventanas abiertas o cerradas y la temperatura del aire acondicionado según la preferencia del pasajero.
No mantener conversaciones que puedan suscitar una confrontación con los pasajeros en temas como religión, política, deportes, etc.
Entregar al pasajero un recibo del servicio prestado si lo solicita.
Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el pasajero ha olvidado alguna de sus pertenencias.
No circular en situación de LIBRE a velocidad muy reducida perjudicando la fluidez del tránsito.
Si se circula LIBRE no se debe adelantar a otro taxi que también circule LIBRE para ponerse delante.
No utilizar métodos inadecuados (tanto si va circulando como si está en una parada) para quitar un cliente a un compañero que va delante.
Utilizar los paraderos, cuando existan, para esperar a los posibles pasajeros. No se deben utilizar para estacionar el vehículo.
No seleccionar a los clientes por su aspecto, su edad, o cualquier otra causa.
Taxis
El servicio de taxis se puede efectuar en una de las siguientes modalidades: Básico, Colectivo y de Turismo.
Taxi Básico
Atiende viajes cuyo origen y destino lo de terminan los pasajeros que lo utilizan, pudiendo contar con paraderos. También existe una submodalidad que se denomina taxi Ejecutivo, que sólo atiende viajes solicitados a distancia a través de cualquier medio de comunicación, por cualquier persona, no pudiendo atender viajes solicitados en la vía pública.
Taxi Colectivo
Atiende un trazado previamente establecido.
Taxi de Turismo
Atiende viajes destinados a pasajeros de hoteles, aeropuertos y otros orientados a turistas y que operan con tarifa convencional. Los taxis Básicos y de Turismo sólo pueden inscribirse como servicios urbanos de transporte público de pasajeros, aunque ocasionalmente puedan transportar pasajeros fuera de la zona urbana.
Para prestar servicios de taxi, los automóviles deben cumplir los siguientes requisitos:
No tener una antigüedad superior a un año, al solicitar su incorporación al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros por primera vez.
No tener una antigüedad superior a los 12 años en la Región Metropolitana y no superior a 15 años en el resto del país.
Tener un motor de 1,5 litros de cilindrada o superior, o contar un con motor eléctrico puro (impulsado exclusivamente por energía eléctrica) o híbrido (impulsado por una cadena de tracción híbrida, con al menos dos convertidores de energía distintos y dos sistemas diferentes de almacenamiento de energía). En el caso de vehículos eléctricos e híbridos la potencia debe ser igual o superior a 70 kW.
Estar pintados conforme a la normativa: Los vehículos destinados a taxis básicos son de color negro y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis colectivos urbanos son de color negro. Los taxis colectivos rurales y los interurbanos son de color amarillo y los de turismo de color azul.
Contar con 4 puertas y sólo dos hile ras de asientos en sentido transversal al vehículo.
Los taxis Básicos deben estar dota dos de taxímetro en las ciudades que el Minis te rio de Transportes determina.
Los taxis de servicio básico que se encuentren desocupados deben por tar en la parte superior derecha del para brisas una indicación de estar Libre, que debe estar iluminada durante la noche.
Sólo deben transportar el número de personas para el cual fue diseñado por el fabricante. En el interior del vehículo debe portarse en un lugar visible la capacidad máxima de pasajeros que puede transportar.
No pueden llevar ningún acompañante que no sea pasajero que hubiera solicitado el transporte.
A los taxis de la modalidad Ejecutivo no se les aplican las obligaciones relacionadas con el color del vehículo, el número de la placa patente pintada en puertas y techo, anuncio de tarifa e indicador de libre.
Los taxis Ejecutivos deben tener una antigüedad máxima de 8 años cuando su motor sea de menos de 2,0 litros de cilindrada y de 10 años para vehículos de una cilindrada igual o mayor a los 2,0 litros. La restricción de antigüedad no es aplicable a los vehículos que operan con gas natural, gas licuado de petróleo, vehículos eléctricos puros o híbridos.
En los taxis Colectivos, debe anunciarse el servicio y el trazado ofrecido en un letrero ubicado en el techo y en forma transversal al vehículo. Este letrero, puede ser abatible y mantenerse abatido durante los trayectos fuera de las zonas urbanas.
La tarifa a cobrar debe ser anunciada al público mediante un letrero ubicado en la parte inferior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero aparece en color negro el valor de la tarifa precedido del signo pesos.
Los servicios de taxis Colectivos no pueden variar sus trazados, a menos que el Secretario Regional competente lo autorice por resolución en los siguientes casos:
Para eludir vías congestionadas cuando el vehículo haya completado su capacidad, en cuyo caso, en la misma resolución podrá establecer las vías alternativas que deben utilizarse.
En los extremos del trazado.
En ambas situaciones el conductor puede ejercer la autorización otorgada siempre que ningún pasajero se oponga.
Sin embargo, no se requiere de dicha autorización para variar el trazado en sus extremos entre las 22:00 y las 7:00 horas del día siguiente y cuando el vehículo circule fuera de servicio, portando un letrero que lo indique, como cuando se desplaza para tomar o dejar postura en los terminales del recorrido o en viajes domésticos que no signifiquen transporte público o privado remunerado.
Los taxis que cuenten con motor eléctrico puro, cualquiera sea su modalidad o submodalidad, serán de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.
Taxímetro
Cuando sea obligatorio el uso de taxímetro, debe estar ubicado en el medio de la parte delantera interior del vehículo a la altura del panel de instrumentos o apoyado sobre éste, o fijado al techo. En este último caso puede estar desplazado respecto del eje central longitudinal del vehículo.
Debe ser de tipo digital y estar regulado para que compute la tarifa base (bajada de bandera) y, progresivamente, el precio del servicio en relación al recorrido efectuado y a los tiempos de detención.
No puede alterarse su mecanismo para modificar sus características con el fin de aumentar la tarifa, ni violar el sello que ha colocado la autoridad.
Modificar el mecanismo o el sello de un taxímetro puede dar origen al comiso de éste.
Debe señalar el importe de la carrera en cualquier momento, en forma claramente observable por el pasajero, de día y de noche.
Los taxis que usen taxímetro deben exhibir en un lugar visible del para brisas delantero, el valor de los primeros 200 metros de recorrido, el monto por cada 200 metros adicionales y por cada 60 segundos de espera.
El valor de los primeros 200 metros debe anunciarse mediante un letrero de forma circular ubicado en la parte superior del parabrisas y al lado opuesto del conductor.
El monto correspondiente a cada 200 metros adicionales de recorrido y por cada 60 segundos de espera deberá anunciarse mediante un letrero ubicado en la parte inferior del parabrisas, al lado opuesto del conductor e inmediatamente debajo del letrero que anuncia la tarifa de los primeros 200 m de recorrido.
Los taxis básicos y los colectivos urbanos deben llevar pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de su patente en color amarillo.
Tratándose de ciudades de más de 50.000 habitantes, si la autoridad lo determina, pueden tener la obligación de exhibir también las letras y dígitos de su patente pintada en el techo.
6. Otros servicios
Servicios especiales de transporte de pasajeros
Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros pueden efectuar servicios especiales de transporte distinto al habitual, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:
No se pueden alterar las condiciones del servicio al que está inscrito.
La empresa debe emitir un certificado a cada vehículo donde figuren fecha y hora, lugares de origen y destino. Este certificado se debe llevar en el vehículo durante el servicio. Los vehículos sólo pueden llevar pasajeros sentados, salvo que el servicio se preste sólo dentro del radio urbano de una ciudad.
Deben llevar un letrero en el costado derecho del parabrisas delantero con la leyenda SERVICIO ESPECIAL.
Los buses y minibuses pueden transportar equipaje sobre el techo, en una parrilla portaequipajes, que puede tener una escalerilla de acceso. En este caso la carga debe cubrirse con una lona impermeable para la protección del equipaje, firmemente amarrada.
Transporte privado remunerado de pasajeros
Se define el transporte privado remunerado de pasajeros a la actividad por la que una persona contrata a otra, con el objeto de que transporte a uno o más pasajeros, desde un origen hasta un destino preestablecido.
También se considera así el transporte que las propias empresas, instituciones públicas o instituciones de educación superior, proporcionen a su personal.
La duración del recorrido no puede ser de más de 3 horas, excepto en los servicios interurbanos que superen los 200 km.
Por otro lado, se entiende por transporte de turistas cuando se transportan turistas nacionales o extranjeros que se dirijan a un lugar distinto de aquel en que tienen su residencia, con fines de recreo, familiares, deportivos, entre otros, que no involucren el desarrollo de actividades remuneradas.
Para prestar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, se debe solicitar una autorización en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) correspondiente a la región donde se prestará el servicio, o a la del domicilio del solicitante si el recorrido excede a los límites de una región.
Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar, pueden de forma excepcional realizar transporte privado remunerado de pasajeros, sólo durante los períodos de vacaciones escolares. Para ello, deben contar con una autorización especial de la respectiva SEREMITT.
Durante el recorrido, en los servicios de transporte privado remunerado debe portarse en el vehículo la siguiente documentación:
• Autorización otorgada por la SEREMITT.
• Nómina de pasajeros donde se especifica la fecha y hora del viaje ocasional, el lugar de origen y destino. No se exige la nómina de pasajeros cuando:
Se trate de servicios de transporte de personal de instituciones públicas, empresas determinadas y servicios de transporte de alumnos de instituciones de educación superior con carácter continuo.
Se presten servicios de transporte de turistas.
Se transporten pasajeros para servicios funerarios y transporte de enfermos, personas con discapacidad, ni cuando se presten servicios con limusinas.
Los vehículos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Ser buses, minibuses, Station Wagon, vehículos de tracción en las 4 ruedas o limusinas, con una normativa específica para cada tipo de vehículos.
Los vehículos Station Wagon deben tener las siguientes características:
Contar con un mínimo de 6 asientos.
Tener un mínimo de 3 hileras de asiento.
Contar con un pasillo despejado que permita el acceso natural de los pasajeros a las hileras de asientos que se encuentren entre la segunda corrida y la última.
Los vehículos de tracción en las 4 ruedas, deben tener, además:
Una antigüedad máxima de 5 años en el momento de solicitar la autorización.
Mínimo 4 puertas.
Cilindrada igual o superior a 2.000 cc.
Tener una antigüedad máxima de 12 años, con excepción de la I y XII regiones, en las que tendrán una antigüedad máxima de 14 años.
Tener una antigüedad máxima igual a la que se aplica en la región, ciudad o conglomerado de ciudades a los vehículos de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, según se trate de servicios urbanos, rurales o interurbanos.
Si existe más de una antigüedad máxima para un mismo tipo de servicio deben cumplir la más exigente.
Las limusinas tienen que tener las siguientes características:
Poseer 4 o más puertas laterales.
Tener una distancia igual o superior a 3 metros, entre el eje delantero y el eje trasero, medido desde el centro de cada uno de ellos.
Contar con una cilindrada igual o superior a 2.500 cc.
Otros requisitos
Los vehículos destinados a Servicios de Turismo deben tener una antigüedad máxima igual a la que se aplica a los vehículos de servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros.
Contar con ventanas a ambos costados del vehículo. Todos los vidrios deben permitir una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
Los vehículos destinados a servicios interurbanos deben contar, además, con un tacógrafo que registre la velocidad, tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida. Este requisito no se aplica a los vehículos Station Wagon, vehículos de tracción en las 4 ruedas, limusinas y vehículos de transporte escolar. El responsable del servicio debe mantener los documentos registradores o los archivos computacionales durante un plazo mínimo de 60 días.
No pueden ser vehículos hechizos.
Sólo pueden transportar el máximo número de pasajeros en función de la capacidad de asientos del vehículo y no pueden llevar pasajeros de pie, salvo que se trate de buses que presten servicio rural.
La prestación de un servicio de transporte privado remunerado sin cumplir con la normativa que les es aplicable, puede ser sancionada con una multa de hasta 10 UTM.
Transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada
El transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada es el que se efectúa con cargo al empleador, en ausencia de transporte público, con ocasión del desempeño de las faenas de trabajador agrícola de temporada, entre el lugar donde éste se aloja o tiene su residencia y el lugar de ubicación de las faenas y viceversa, siempre que medie entre ambos una distancia igual o superior a tres kilómetros.
Los vehículos:
Sólo pueden ser buses y minibuses.
Los buses deben tener una antigüedad máxima de 22 años y los minibuses de 18 años.
En la parte delantera deben llevar un letrero con la leyenda TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE TEMPORADA.
Sólo pueden transportar como máximo el número de pasajeros que corresponda a la capacidad de pasajeros sentados del vehículo.
Deben mantenerse limpios.
Transporte privado de traslado de enfermos
Esta normativa afecta a los establecimientos privados de asistencia médica que presten servicios de traslado de enfermos:
A centros hospitalarios o médicos para su atención u otro lugar.
En situaciones de emergencia médica o no.
Cuando pertenezcan a centros hospitalarios o asistenciales, o que sean un servicio independiente de ellos.
Existen diferentes tipos de transporte:
Ambulancias: son vehículos destinados a la asistencia de pacientes en situaciones de emergencia. Los vehículos cuentan con características técnicas para realizar esta labor, cuentan con equipo de comunicaciones y sistema de balizas y sirenas.
Transporte sanitario simple: es un transporte en ambulancia tripulada por un conductor y un auxiliar de enfermería, sin vigilancia especializada ni equipamiento complejo. La asistencia está constituida por la posición adecuada del paciente o el suministro de algún elemento de ayuda básica.
Transporte avanzado: es un transporte en ambulancia cuya tripulación y equipamiento permiten que actúe proporcionando soporte vital avanzado. Tripulada por un médico, un técnico paramédico y un conductor.
Reanimación avanzada: manejo de alta complejidad destinado a obtener una recuperación estable del aporte de oxígeno y del ritmo cardíaco.
Atención domiciliaria: el profesional se desplaza al lugar donde se encuentra el paciente. La autorización para este tipo de transporte la otorga el Servicio de Salud correspondiente al territorio donde se encuentre ubicado el establecimiento.
7. Manual ABC
Existe un Manual de Operaciones MultiInstitucional ante emergencias (Manual, ABC, Ambulancias, Bomberos y Carabineros) que afecta de forma importante al traslado de heridos en caso de situaciones de emergencia.
En este manual se detallan las actuaciones de los diferentes organismos con el fin de coordinar su actuación.
En la actuación ante una emergencia existen diferentes fases:
Fase de alarma
Se trata de que las diferentes instituciones tengan conocimiento de la emergencia.
En esta fase se contempla la llamada de los afectados a cualquiera de las instituciones de asistencia, que en caso de necesidad comunica a las otras la situación.
Fase de desplazamiento
Las organizaciones implicadas se trasladan al lugar del suceso.
Durante el desplazamiento, los conductores de vehículos de emergencia deben utilizar las señales audibles y visuales cuando sea necesario para anunciar su presencia en la vía, debiendo respetar la normativa del tránsito, asegurándose de que no existen riesgo de accidente.
Deben utilizar las balizas en desplazamientos a servicios que no impliquen urgencia, y las balizas y sirenas cuando se dirijan a un llamado de emergencia crítica y cuando regresa de éste con un paciente en estado grave.
Cuando se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, cruzando sólo cuando haya comprobado que el resto de los vehículos le hayan cedido el paso.
Fase de organización en el sitio de la emergencia
Se trata de la coordinación de los equipos de las diferentes instituciones para organizar el lugar de actuación.
En el caso de accidente de tránsito, Carabineros cumple funciones especiales encaminadas a garantizar el libre acceso al lugar, protección del personal y de los equipos y el control de las eventuales situaciones delictivas. El resto de las instituciones deben evitar la innecesaria alteración del sitio del accidente con el fin de facilitar la posterior investigación.
Carabineros o la primera institución que llegue al lugar del accidente establece uno o más perímetros de seguridad con el objeto de evitar más accidentes y nuevas víctimas.
8. Infracciones y sanciones a servicios de transporte de pasajeros
Transporte público
Independiente de las sanciones que puedan aplicarse en materia de tránsito, los servicios de transporte público de pasajeros pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
Cancelación de la inscripción del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
Suspensión del servicio o del vehículo respectivo.
Amonestación por escrito.
Procede la amonestación por escrito en caso de incurrir en alguna de estas situaciones, entre otras:
Prestar servicios de transporte de pasajeros, sin portar el certificado de inscripción en el vehículo, en caso de estar inscrito en el Registro Nacional.
No uso de uniforme por parte del personal de conducción o cobro, cuando haya sido establecido.
Rehusar a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviera completa.
Presentación de vehículos y personal de conducción y cobro desaseados.
Trato deficiente al usuario por parte de conductores o personal de cobro.
Uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros no autorizados.
Servicio de transporte
Procede la suspensión del servicio o del vehículo en alguna de estas situaciones, entre otras:
Cuando los servicios de locomoción colectiva rural no inicien el servicio desde los recintos especialmente habilitados para ello.
Por la acumulación de 3 amonestaciones por escrito, en el período de un año o de 6 en el período de 2 años, contados desde la primera amonestación.
Por la no renovación de las garantías o por el no reemplazo de ellas cuando se haya notificado la resolución que dispuso su cobro, cuando corresponda.
Vehículos
Cuando el servicio se preste con vehículos impedidos de hacerlo.
Cobro de una tarifa superior a la registrada y/o calculada por la SEREMITT, cuando corresponda.
Por la acumulación de tres infracciones a las normas técnicas y de seguridad aplicables a los vehículos, dentro del plazo de 180 días contados desde la primera infracción.
Por haber obtenido su certificado de revisión técnica en contravención a lo establecido en relación a lugares de ubicación de las plantas revisoras.
Procede la cancelación de la inscripción del servicio en el Registro Nacional si se incurre en alguna de las siguientes situaciones:
Por no iniciarse un servicio registrado dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de otorgamiento del o los certificados respectivos.
Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos o adulterados.
Por abandono de los servicios sin causa justificada.
Por acumulación de 3 suspensiones del servicio en 1 año, o 5 en 2 años, contados desde la primera suspensión.
Por no renovarse el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de los vehículos adscritos a la flota del servicio, cuando corresponda.
Un servicio cancelado no podrá ser inscrito por el mismo responsable antes de 2 años contados desde la fecha de su cancelación en el Registro Nacional.
Procede la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional, en las siguientes situaciones:
Por acumulación de 3 suspensiones del vehículo en 1 año, o 5 en 2 años, contados desde la primera suspensión.
Por acumulación de 2 suspensiones del vehículo en 1 año por la misma causa. En este caso, el vehículo sancionado con la cancelación, no podrá acogerse al beneficio de renovación de material contenido en la normativa vigente.
En caso de que en los vehículos se realicen modificaciones o adaptaciones en su estructura o se trate de vehículos hechizos.
Cuando haya sido rechazado en 4 oportunidades consecutivas en su revisión técnica, incluyéndose como causal, en la última ocasión, alguna de las siguientes:
Desperfectos del motor o sistema de transmisión.
Desperfectos del sistema de dirección.
Desperfectos del sistema de frenos.
Desperfectos del sistema de suspensión y de ruedas (llantas y neumáticos).
Transporte privado remunerado
Independiente de las sanciones que puedan aplicarse en materia de tránsito, los servicios de transporte privado de pasajeros a que se refiere el D.S. N° 80/2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
Revocación de la autorización;
Suspensión;
Amonestación por escrito.
Procede la revocación de la autorización en caso de incurrir en alguna de las siguientes situaciones:
Enajenar en cualquier forma la autorización otorgada.
No contar con póliza de seguro obligatorio.
Haber obtenido la autorización mediante la presentación de documentación inexacta o incompleta.
Por acumulación de 3 suspensiones en 1 año, o 5 en 2 años, contados desde la primera suspensión.
Por realizar, con un vehículo inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar, transporte privado remunerado fuera de los períodos de vacaciones escolares.
Si se revoca la autorización por alguna de las 4 primeras situaciones, la persona responsable del servicio no podrá solicitar autorización alguna para efectuar transporte privado remunerado, antes de 2 años contados desde la fecha de su revocación, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los tribunales competentes.
Si la revocación es originada por la situación 5 anterior, el empresario de transporte remunerado de escolares no podrá solicitar nuevamente dicha autorización especial, sino transcurrido 1 año desde que se encuentre firme la resolución que dispuso la revocación.
Procede la suspensión cuando se incurre en alguna de las siguientes situaciones:
Por prestar el transporte privado remunerado con uno o más vehículos que no cuenten con la autorización de la SEREMITT competente, o con vehículos impedidos de prestar ese servicio.
Cuando se incumplen las normas técnicas y de antigüedad aplicables a los vehículos.
Cuando en transporte privado remunerado viajen pasajeros no incluidos en la nómina obligatoria, o ésta sea inexacta o no tenga la autorización pertinente.
Cuando en función de la nómina de pasajeros se constate que se han realizado viajes de forma continua.
Cuando se hayan cursado 3 amonestaciones por escrito en un período de 1 año corrido o de 5 en el período de 2 años, contados desde la primera amonestación.
Procede la amonestación por escrito cuando se incurra en alguna de las siguientes situaciones:
Presentación de vehículos y personal de conducción desaseados.
Trato incorrecto al usuario.
Cuando no proporcione a la SEREMITT la documentación que se solicite.
Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para los servicios rurales e interurbanos que ingresen en las zonas urbanas.
Por cualquier otro incumplimiento que no tenga señalada alguna sanción especial.
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