En esta unidad aprenderemos:
En esta unidad estudiaremos conceptos básicos y definiciones necesarias para la obtención de la licencia A5 en lo relativo a los tipos de vehículos, clases de vías, partes del vehículo, documentación necesaria para la conducción de este tipo de vehículo en concreto y tipos de transporte y usuarios de la vía que participan en el tránsito para iniciarnos en la materia.
Licencia de conductor: documento que la autoridad competen te otorga a una persona para conducir un vehículo. (LEY-18290 - LEY-19710)
Acera: parte de una vía destinada al uso de peatones.(LEY-18290)
Autopista: vía cuya función principal es permitir desplazamientos de larga distancia entre ciudades o a través de éstas. Tiene calzadas diferentes para cada sentido y está separada del entorno. Los accesos están controlados y limitados.
Autovía: vía de características similares a la autopista, pero adaptada a las zonas urbanas.
Avenida o calle: vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
Berma: faja lateral, adyacente a la calzada de un camino. Puede estar pavimentada o no. (LEY-18290)
Calzada: parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales. (LEY-18290)
Camino: vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
Ciclovía: espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos. (LEY-18290)
Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. (LEY-18290)
Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes. (LEY-18290)
Cruce regulado: es el que tiene un semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito. (LEY-18290)
Cuneta: en las calles, es el ángulo formado por la calzada y la acera. En los caminos, es el foso lateral de poca profundidad. (LEY-18290)
Demarcación: símbolo, palabra o marca de preferencia, longitudinal o transversal, pintado en la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones.
Eje de calzada: la línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria. Determina los sentidos opuestos de circulación. Si no existe demarcación, la división es en dos partes iguales.
Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso. (LEY-18290)
Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar. (LEY-18290)
Intersección: área común de calzadas que se cruzan o convergen. (LEY-18290)
Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, situada antes de una intersección o un paso peatonal, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. (LEY-18290)
Si no está demarcada, se entiende que está:
Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponde a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. Recuerde que, si la situación lo permite, también puede haber ciclistas usando estos cruces.
Peatón: persona que se desplaza a pie por una vía pública
Pista de circulación: faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos. (LEY-18290)
Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. (LEY-18290)
Rotonda: área común de calzadas que convergen y cuyo tránsito interno se desarrolla en forma circular.
Vía: calle, camino u otro lugar destinado al tránsito. (LEY-18290)
Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.(LEY-18290)
Zona de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo.
Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en la ley, pudiendo estas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora.
Zona rural: área geográfica que excluye las zonas urbanas.(LEY-18290)
Zona urbana: área geográfica cuyos límites, para los efectos de la Ley de Tránsito, deben estar determinados y señaliza dos por la autoridad competente.(LEY-18290)
Automóvil: vehículo a motor que a causa de su diseño o equipo, está destinado principalmente al transporte de pasajeros y su equipaje. Puede arrastrar un remolque.
Bus o autobús: vehículo a motor diseñado y equipado para el transporte de pasajeros y equipaje, que tiene 18 o más asientos incluyendo el del conductor
Minibús: bus de un piso de 12 a 17 asientos, incluyendo el del conductor.
Bus urbano: bus diseñado y equipado para el servicio urbano. Tiene asientos y espacio para pasajeros de pie.
Bus interurbano: bus diseñado y equipado para transporte interurbano. No tiene espacio especial para pasajeros de pie.
Bus articulado: bus que se compone de dos secciones rígidas conectadas por una unión articulada. En este vehículo los espacios destinados a acomodación de pasajeros en cada sección rígida están comunicados. La libre circulación de los pasajeros de una parte a otra se realiza a través de la unión articulada.
Trolley-bus: bus que es accionado eléctricamente a través de una línea aérea.
Carro de bomberos: vehículo de emergencia, diseñado para la extinción de incendios que cuenta con un estanque de agua y una bomba impulsora, además de equipos para el trabajo en incendios y rescate de personas.
Chasis: armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga. (LEY-18290)
Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se consideran ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.
Locomoción colectiva: el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público. (LEY-18290)
Luz baja: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros. (LEY-18290)
Luz alta: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros. (LEY-18290)
Luz de estacionamiento: luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado. (LEY-18290)
Masa por eje: en un vehículo es la masa que gravita sobre el suelo transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
Motocicleta: vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 kg (550 kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 kg en el caso de cuatriciclo ligero.
Permiso de circulación o padrón: documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.(LEY-18290)
Peso Bruto Total o Peso Bruto Vehicular: en un vehículo es la suma de la tara más el peso máximo de la carga o pasajeros.
Placa patente: distintivo que permite individualizar al vehículo. (LEY-18290)
Semirremolque: remolque diseñado para acoplarse a un tractocamión de forma que transfiere a éste una parte importante de su peso total.
Tacógrafo: dispositivo que permite registrar datos generales de la marcha del vehículo, como velocidad, distancias recorridas y los tiempos de conducción y descanso del conductor.
Tara o Masa en orden de marcha: peso del vehículo, sin pasajeros ni carga. Se incluye el peso de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas obligatorios.
Taxi: automóvil destinado públicamente al transporte de personas.(LEY-18290)
Vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.
Triciclo motorizado de carga: vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilógramos de peso.
Vehículo de carga: vehículo a motor que por su diseño y equipo está destinado al transporte de carga. Puede arrastrar un remolque o un semirremolque.
Camión: vehículo de carga destinado a transportar carga exclusivamente sobre una plataforma fijada a su chasis.
Tractocamión: vehículo a motor diseñado y equipado para arrastrar un semirremolque.
Vehículo de emergencia: el perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
Vehículo de locomoción colectiva: vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo.
Vehículo para el transporte escolar: vehículo motorizado construido para transportar más de 7 pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad.
Vía Pública:
Calzada y Berma:
Circulación por la Derecha:
En todas las vías de doble sentido, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo para adelantar u otras excepciones justificadas (por ejemplo, para evitar un obstáculo).
Circulación en Pistas: En vías con más de una pista por sentido, cada pista está diseñada para una fila de vehículos, y los vehículos deben mantenerse dentro de su pista, cambiándola solo cuando sea seguro y necesario.
Adelantamientos:
Condiciones para Adelantar: Se debe realizar por el lado izquierdo del vehículo que se adelanta, asegurándose de que la maniobra pueda completarse sin obstruir a los vehículos que vienen en sentido contrario.
Prohibiciones de Adelantamiento: Está prohibido adelantar en curvas, puentes, túneles, cruces ferroviarios, y cuando la señalización o demarcación lo prohíba.
Virajes:
Viraje a la Derecha: Debe realizarse desde la pista más cercana al borde derecho de la calzada, sin invadir la pista de circulación de los peatones o vehículos.
Viraje a la Izquierda: En vías de doble sentido, el vehículo debe acercarse al centro de la calzada antes de virar, asegurando que no haya vehículos o peatones cruzando.
Detención y Estacionamiento:
Normas Generales: Los vehículos deben detenerse siempre en el lado derecho de la calzada, excepto cuando esté autorizado hacerlo en el lado izquierdo. En vías rurales, el estacionamiento debe realizarse en la berma si existe.
Prohibiciones de Estacionamiento: Está prohibido estacionar en aceras, pasos peatonales, intersecciones, y a menos de 10 metros de una esquina o señal de tránsito importante como PARE o CEDA EL PASO.
Señales Reglamentarias:
PARE: Obliga a detener completamente el vehículo antes de continuar, asegurándose de que la vía esté libre de otros vehículos o peatones.
CEDA EL PASO: Indica que se debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía principal, sin necesidad de detenerse si el cruce puede realizarse con seguridad.
No Virar en U: Prohíbe realizar giros de 180° en intersecciones o lugares donde la maniobra pueda ser peligrosa.
Señales de Advertencia:
Curva Peligrosa: Advierte sobre una curva en la vía que puede requerir reducir la velocidad y extremar las precauciones.
Zona Escolar: Indica la proximidad de una escuela, lo que obliga a reducir la velocidad y estar atento a la presencia de niños.
Cruce de Ferrocarril: Advierte sobre la proximidad de un cruce ferroviario, donde se debe proceder con precaución.
Señales Informativas:
Kilometraje: Indica la distancia a ciudades, localidades u otros puntos de interés.
Rutas y Direcciones: Señala las rutas que se deben seguir para llegar a determinados destinos, mejorando la orientación de los conductores.
Intersecciones:
Prioridad de Paso: En intersecciones no reguladas, se debe ceder el paso al vehículo que se acerca desde la derecha, salvo que la preferencia esté determinada por señales como PARE o CEDA EL PASO.
Rotondas: En las rotondas, los vehículos dentro de la rotonda tienen preferencia sobre los que desean ingresar. Se debe ceder el paso y entrar solo cuando sea seguro.
Circulación en Rotondas:
Debe mantenerse por la derecha del eje de la rotonda, dejando el centro a la izquierda, salvo que la señalización indique lo contrario.
Vehículos de Emergencia:
Los vehículos deben ceder el paso a vehículos de emergencia que usen señales sonoras y luminosas. Estos vehículos pueden ignorar ciertas normas de tránsito, como detenerse en lugares prohibidos, siempre y cuando no pongan en peligro a otros usuarios.
Límites de Velocidad:
Zonas Urbanas: La velocidad máxima generalmente es de 50-60 km/h para vehículos livianos, y 40-50 km/h para vehículos pesados como buses y camiones.
Zonas Rurales: En caminos de doble sentido, la velocidad máxima para vehículos livianos es de 100 km/h, y 120 km/h en autopistas con dos o más pistas en el mismo sentido.
Zonas Escolares: Durante los horarios de entrada y salida de estudiantes, la velocidad máxima es de 30 km/h.
Distancia de Seguimiento:
Es crucial mantener una distancia adecuada con el vehículo que va adelante para poder detenerse en caso de emergencia. La distancia debe aumentarse en condiciones adversas, como lluvia o niebla.
Condiciones Climáticas Adversas:
Lluvia y Niebla: Reduce la visibilidad y el agarre de los neumáticos, lo que exige reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguimiento. Se recomienda el uso de luces bajas y antiniebla cuando sea necesario.
Viento Fuerte: Puede desestabilizar el vehículo, especialmente a alta velocidad. Es importante sujetar firmemente el volante y estar preparado para corregir la trayectoria.
Frenado de Emergencia:
Zonas de Frenado de Emergencia: En rutas con fuertes pendientes, existen pistas especialmente diseñadas con grava o material suelto para detener vehículos en caso de fallo de frenos.
Técnicas de Frenado: Con vehículos con sistema ABS, se debe frenar a fondo mientras se mantiene la dirección. Sin ABS, se debe frenar progresivamente y liberar el pedal si las ruedas se bloquean.
Clasificación de Infracciones:
Leves: Incluyen infracciones menores como no señalizar un cambio de pista o estacionar en un lugar permitido sin seguir correctamente las normas.
Graves: Por ejemplo, no respetar la señal PARE, circular en sentido contrario o exceder los límites de velocidad establecidos.
Gravísimas: Involucran acciones como conducir bajo los efectos del alcohol, no detenerse después de un accidente con lesiones, o participar en carreras ilegales.
Manejo en Estado de Ebriedad:
La Ley 20.770 endurece las sanciones para conductores que, bajo la influencia del alcohol, causen lesiones graves, gravísimas o la muerte. Las sanciones incluyen presidio, multas elevadas, inhabilitación
Descargar LIBRO PDF: DEFINICIONES
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales