Tema 2: Reglamentos de transporte
En esta unidad aprenderemos:
En esta unidad conoceremos el Reglamento que rige el funcionamiento del Transporte de carga urbano e interurbano, además de la reglamentación del Transporte internacional por carretera.
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Índice de contenido
- Vehículo
- Permiso de circulación
- Certificado de revisión técnica
- Certificado de Seguro Obligatorio
- Pesos y dimensiones máximos
- Dimensiones
- Infracciones, delitos y cuasidelitos relacionados con el tránsito. Sanciones
- Conducción bajo la influencia del alcohol y Ley Emilia
- Generalidades sobre servicios de carga y pasajeros
- Registros obligatorios
- Normativa Laboral
- Transporte internacional por carretera
- Conocimientos específicos para transporte de carga
Vehículo
Todo vehículo motorizado para circular por las vías y caminos públicos, debe disponer de:
- Placa patente única.
- Comprobante de pago del Permiso de Circulación, al día.
- Certificado de revisión técnica o de homologación, según corresponda, y certificado de emisión de contaminantes, vigentes.
- Certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
Placa patente única
La placa patente es única y definitiva y se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación al solicitar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM).
Están exentos de utilizar la placa patente:
- Los vehículos nuevos que circulen provisionalmente con motivo de traslado o exhibición en la vía pública con un permiso de circulación provisorio otorgado por la Municipalidad.
- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal.
- Los vehículos nuevos que estén tramitando la patente única y el permiso de circulación, durante un período máximo de cinco días.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.
Certificado de Inscripción en el RVM
Contiene los siguientes datos:
- Número de registro.
- Nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.
- Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.
- Fecha de emisión del certificado de inscripción.
- Fecha en que se realizó la inscripción y la fecha de cambio de propietario, si la ha habido.
No es necesario portarlo en el vehículo.
En el caso de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kg, el certificado indica además:
- Peso bruto vehicular.
- Número y disposición de los ejes.
- Potencia del motor y tipo de tracción.
- Tipo de carrocería.
- Placa patente única.
Permiso de circulación
Es un impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados.
| Tipo de Vehículo | Plazo de Pago |
|---|---|
| Automóviles | Se paga a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo |
| Taxis y buses | El plazo es hasta el 31 de mayo |
| Vehículos de carga, motos y motonetas | Hasta el 30 de septiembre |
Están exentos del pago del permiso los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.

Requisitos para obtención y renovación
- Para la renovación del permiso, es necesario tener la revisión técnica y de gases aprobada, el seguro obligatorio vigente y el permiso de circulación anterior si se trata de un vehículo antiguo.
- Si se trata de un vehículo nuevo es necesaria una copia de la factura, la revisión técnica o certificado de homologación, el análisis de gases, el seguro obligatorio y la inscripción en el Registro Civil.
Certificado de revisión técnica
Los vehículos, para circular con seguridad, deben encontrarse en buen estado de funcionamiento, siendo necesario comprobar periódicamente que siguen manteniendo las condiciones de seguridad necesarias para hacerlo. Por lo anterior, la autoridad ha dispuesto una revisión técnica de reglamento, realizada por establecimientos especialmente habilitados para ello.
Se establecen plazos de revisión en función del tipo de vehículo
La periodicidad de la revisión técnica es de 6 meses para los siguientes vehículos:
- Vehículos para el transporte de personas con más de 9 asientos incluido el del conductor.
- Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques.
- Vehículos destinados a la enseñanza de la conducción. Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos que empleen como combustible GLP (Gas Licuado de Petróleo) y GNC (Gas Natural Comprimido).
- Vehículos que circulen en la Región Metropolitana inscritos en el RVM con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
- Camionetas, jeeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana inscritos a nombre de personas jurídicas en el RVM con posterioridad al 1 de septiembre de 1992.
Revisiones cada 4 meses:
- En el caso de los de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años.
- Taxis (a partir de 13 años de antigüedad).
- Los que tengan un peso bruto total inferior a 3.860 kg y su antigüedad sea igual o superior a 15 años.
Aspectos revisados
En la revisión técnica se comprueba de forma especial:
- Sistema de dirección. Sistema de frenos. Sistema de luces.
- Llantas y neumáticos. Sistema de suspensión y transmisión.
- Sistema de alimentación y de escape. Emisión de contaminantes.
- Parabrisas y vidrios.
- Carrocería, puertas, asientos y ventilación. Espejos retrovisores, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad. Velocímetro e instrumentos.
Cuando se aprueba la revisión técnica se entrega un Certificado de Revisión Técnica, normalmente en dos ejemplares, uno para portar en el vehículo y otro que sirve para la renovación del permiso de circulación. Además se adhiere al parabrisas del vehículo un distintivo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor.

Certificado de Seguro Obligatorio
Todos los vehículos motorizados y sus remolques deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Se debe llevar siempre en el vehículo el certificado vigente de la póliza.
Este seguro cubre los riesgos de muerte, lesiones corporales y gastos médicos (hasta un cierto límite) que sufran tanto el conductor como las personas transportadas en el vehículo, y a cualquier otro afectado en un siniestro de tránsito, en que participe el vehículo asegurado.
Pesos y dimensiones máximos
Los vehículos que circulen por las vías públicas no deben exceder de los siguientes pesos y dimensiones.
Pesos
Peso máximo por eje o conjunto de ejes

- Eje doble: conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 metros e inferior a 2,40 metros.
- Eje triple: conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 metros e inferior a 3,60 metros.
Peso bruto total
Se calcula en función de la distancia entre los centros de las ruedas extremas del vehículo.
- Camión con uno o varios remolques: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas.
- Camión con un semirremolque con eje posterior triple: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas

Camión con un semirremolque con eje posterior simple o doble:
| Distancia entre centros de ruedas extremas (metros) | Peso bruto total (toneladas) |
|---|---|
| Menos de 13 | 39 |
| Entre 13 y 15 | 42 |
| Más de 15 | 45 |
Los pesos máximos permitidos son controlados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en plazas de pesajes (fijas o móviles) donde el control es obligatorio.
En casos excepcionales, por ejemplo cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad puede autorizar transportes que sobrepasen estos pesos y dimensiones máximos, con las precauciones que en cada caso se dispongan y comunicando el hecho oportunamente a Carabineros de Chile.

Dimensiones

Largo (largo máximo)

En el caso de los remolques no se tiene en cuenta la barra de acoplamiento, aunque sí se considera para el largo total del camión con remolque.
* Se admiten buses tipo pullman hasta los 14 metros, excepto por determinadas vías.
** Si la combinación es de más de tres unidades y exceden de 15 metros, se requiere una autorización especial.
*** Cuando se trate de un tractocamión con semirremolque, si la longitud es mayor de 18 metros, sólo puede circular por determinadas vías teniendo que llevar instalada en la parte trasera del semirremolque una placa con franjas oblicuas negras y amarillas.
Infracciones, delitos y cuasidelitos relacionados con el tránsito. Sanciones
Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo, con la suspensión de la licencia de conductor o la inhabilitación para obtenerla hasta por 5 años, y una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) quien:
- Falsifique una licencia de conductor, o cualquier otro certificado o documento requerido para obtenerla.
- Conduzca con una licencia de conductor falsa o perteneciente a otra persona.
- Obtenga una licencia de conductor sin cumplir los requisitos legales, o mediante soborno, dádivas, influencias, amenazas o certificados falsos para obtenerla.
- Conduzca un vehículo con placa patente ocultada, alterada, falsa o que corresponda a otro vehículo.
- Certifique de forma indebida o falsa conocimientos, habilidades, prácticas o cursos de conducir que permitan obtener una licencia.
- Otorgue certificados de revisión técnica sin haberla realizado o falsifique certificados de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio.
- Sea responsable de un vehículo con permiso de circulación, certificado de seguro o certificado de revisión técnica falsos, adulterados u obtenidos con una placa patente falsa, adulterada o que corresponda a otro vehículo.
Infracciones y sanciones
Se consideran infracciones gravísimas:
- No detenerse ante la luz roja de un semáforo o ante la señal PARE.
- Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor.
- Exceder en más de 20 km/h los límites máximos de velocidad.
- Realizar transporte escolar remunerado sin estar habilitado para ello.
- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
Se consideran infracciones graves, entre otras, las siguientes:
- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda.
- Sobrepasar o adelantar en puentes, viaductos, túneles, cruce de ferrocarril o a menos de 200 metros.
- También cuando se adelante o sobrepase al aproximarse a la cima de una cuesta o una curva, en un paso para peatones, en un cruce no regulado o por la berma.
- Conducir un vehículo sin la placa patente.
- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un Carabinero o de cualquier otro agente o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
- No respetar los signos y demás señales de tránsito.
- Circular en contra del sentido del tránsito.
- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía de doble sentido salvo que se trate de un adelantamiento.
- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
- Detener o estacionar en puentes, túneles, cuestas, curvas, en cruces y en calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas en el mismo sentido.
- Infringir las normas sobre virajes.
- Conducir un vehículo con la dirección o frenos en condiciones deficientes.
- Conducir sin luces cuando sea obligatorio.
- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
- No bajar la luz en carretera al encandilar a otro conductor.
- Conducir un vehículo sin revisión técnica, de homologación o de emisión de contaminantes.
- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.
- Efectuar un servicio público de pasajeros con un vehículo que no haya superado las revisiones técnicas reglamentarias.
- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, que no marque la tarifa reglamentaria o que no tenga el sello de la autoridad.
- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo equivalente, con éste en mal estado o en condiciones deficientes cuando sea obligatorio.
- Conducir un vehículo sin la documentación reglamentaria.
- Mantener, el propietario, un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con los neumáticos, el sistema de frenos, el sistema de dirección, las luces o elementos retrorreflectantes en mal estado, o sin las revisiones técnicas aprobadas.
- Conducir un vehículo superando las dimensiones o pesos máximos permitidos.
- Usar de forma indebida los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto de otro detenido o estacionado junto a la cuneta.
- Cruzar una vía férrea en un lugar no autorizado.
- Conducir un vehículo infringiendo las normas de cinturón de seguridad.
- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras está en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
- Circular sin autorización en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental.
- Utilizar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización.
- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o accidente.
- Detenerse a dejar o tomar pasajeros los medios de locomoción colectiva en intersecciones de calles, en segunda fila o en paraderos no autorizados.
- Infringir las normas sobre cinturón de seguridad en buses interurbanos.
- Exceder de 11 a 20 km/h los límites máximos de velocidad.
Si las infracciones de los números 12, 14, 16, 18 y 21 fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga, y que no fuera el dueño del vehículo, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve.
Se consideran infracciones menos graves, entre otras, las siguientes:
- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos (sin perjuicio de los casos que constituyen faltas graves) o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad sin derecho a ello.
- Infringir las normas relacionadas con la marcha hacia atrás.
- Conducir un vehículo utilizando las luces de forma indebida, sin perjuicio de lo establecido en el número 13 de las faltas graves.
- No respetar la prioridad de un vehículo de emergencia o no respetar las normas aplicables a los citados vehículos.
- No hacer las señales debidas antes de virar.
- No respetarlas prohibiciones de los virajes en U.
- Conducir un vehículo sin silenciador con éste o el tubo de escape en alas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario.
- No cumplir la obligación tener vidrios de seguridad, limpiaparabrisas o espejo interior.
- Detener un vehículo en doble fila.
- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos, sin perjuicio de lo establecido en el número 23 de las faltas graves.
- Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.
- Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares.
- Consumir el conductor y los pasajeros bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos motorizados.
- No detener el vehículo, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata si es el conductor de un vehículo implicado en un siniestro de tránsito con lesiones.
- Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar una vía o calle fuera de los pasos para peatones o saltar vallas u otros dispositivos existentes entra las calzadas de tránsito opuesto.
- Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por ejemplo, no portar en el vehículo el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
- No cumplir el titular de una licencia de conducir las normas sobre la vigencia y no comunicar el cambio de los datos que aparecen en ella.
- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos y sustancias.
- Mojar la acera o a los peatones y/o conductores de ciclos en caso de haber agua en la calzada.
- Transportar materias peligrosas en un vehículo de alquiler o de trans porte colectivo de personas.
- No dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones que se produzcan en los vehículos, sus características esenciales o que los identifican, así como su destrucción o desarmaduría total o parcial.
- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo a otros vehículos.
- Detener o estacionar en puentes, túneles, cuestas, curvas o en cruces, o estacionar en un paso para peatones.
- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor o impidan el control sobre el sistema de dirección frenos y seguridad.
- Exceder hasta en 10 km/h los límites máximos de velocidad.
Se consideran infracciones leves:
Todas las demás que no estén calificadas como gravísimas, graves o menos graves.
Multas y sanciones adicionales
Para los efectos de denunciar las infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia de 5 kilómetros por hora en los límites de velocidad máxima.
En función del tipo de infracción, la pena de multa será:
| Tipo de Infracción | Multa (UTM) |
|---|---|
| Infracciones gravísimas | De 1,5 a 3 UTM |
| Infracciones graves | De 1 a 1,5 UTM |
| Infracciones menos graves | De 0,5 a 1 UTM |
| Infracciones leves | De 0,2 a 0,5 UTM |
A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos 3 y 2 años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción y al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta, independientemente de las suspensiones o cancelaciones de la licencia de conductor.
Otras sanciones económicas:
- El adquiriente de un vehículo que no lo inscriba en los 30 días siguientes desde su adquisición o que indique un domicilio falso, será sancionado con una multa de 3 a 50 UTM.
- Si se transportan cargas peligrosas sin ajustarse a las normas específicas de este transporte, se aplicará una multa de 5 a 20 UTM.
- Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa de mayor grado.
Suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de conductor
Independientemente de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conductor en los siguientes casos:
- De 5 a 45 días si se ha producido una infracción gravísima.
- De 5 a 30 días en caso de acumulación de infracciones graves dentro de los últimos 12 meses.
- De 45 a 90 días si se trata de acumulación de infracciones gravísimas dentro de los últimos 12 meses.
La suspensión de la licencia conlleva la imposibilidad de conducir durante el tiempo de la condena.
Además de las multas procedentes, el Juez decretará la cancelación de la licencia de conductor en los siguientes casos:
- Si se es responsable durante los últimos 12 meses de 3 o más infracciones gravísimas.
- Si ha sido condenado con la suspensión de la licencia por 3 veces durante los últimos 12 meses o 4 veces dentro de los últimos 24 meses.
Si transcurren 2 años desde la cancelación de la licencia, se podrá solicitar una nueva siguiendo los trámites reglamentarios.
Conducción bajo la influencia del alcohol y Ley Emilia
Quien conduzca bajo la influencia del alcohol se arriesga a sanciones monetarias, suspensión de licencia de conductor y de prisión. Además, hay penas de cárcel efectiva de al menos un año para los conductores que en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas generen lesiones gravísimas o la muerte a terceros.
La modificación a la Ley de Tránsito conocida como Ley Tolerancia Cero, aumentó las sanciones a quienes conducen con alcohol en el organismo. Por otra parte, la denominada Ley Emilia, aumentó las penas de cárcel para quienes cometan delitos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
Sanciones por Estado Etílico y Daños

Se impondrá el grado máximo de la pena en los siguientes casos:
- Conductores reincidentes.
- Conductores que se dediquen al transporte de personas y bienes, en el ejercicio de sus funciones.
- Conductores que conduzcan con su licencia cancelada o estén inhabilitados de por vida para conducir.
En todos los casos anteriores, cuando hay cancelación de la licencia de conductor, el Juez después de 12 años, está facultado para alzar la medida, cuando surjan antecedentes fundados que ha desaparecido el peligro para el tránsito o la seguridad pública. La inhabilitación perpetua, es indeclinable.
Personas responsables
El conductor es el responsable de las infracciones a los preceptos del tránsito.
Son responsables de forma solidaria el conductor, el propietario y el tenedor del vehículo de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, a menos de que éstos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, sin su conocimiento o sin autorización expresa o tácita.
- El propietario del vehículo, si otra persona lo estuviera conduciendo en el momento de la infracción, debe individualizar al conductor infractor.
- Es responsable en caso de no hacerlo porque no se pueda notificar, por no corresponder al domicilio o ser éste inexistente.
- Son responsabilidad del propietario las infracciones derivadas del mal estado y condiciones del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor.
Generalidades sobre servicios de carga y pasajeros
Licencias de conductor
No se puede conducir ningún vehículo motorizado o de tracción animal sin poseer licencia de conductor. La licencia se debe llevar consigo y presentarla cuando la autoridad competente la solicite.
Existen licencias de conductor:
- Profesional: Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.
- No profesional: Clases B y C.
- Especial: Clases D, E y F.
Licencias profesionales
PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS
- Clase A-1: Para conducir taxis.
- Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros.
- Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
PARA EL TRANSPORTE DE CARGA
- Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
- Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Licencias no profesionales
- Clase B: Para conducir vehículos motorizados de 3 o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo pueden arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilogramos.
- Clase C: Para conducir vehículos motorizados de 2 o 3 ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
Licencias especiales
- Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
- Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
- Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.

Requisitos de los postulantes
Para obtener una licencia de conductor, cualquiera que sea su clase, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos generales:
- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica. La idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito y Transporte Público en razón al Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y al informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días. La idoneidad física se acredita por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad. En caso de que el conductor tenga alguna deficiencia física que le impida conducir con normalidad y que se pueda superar con alguna adaptación en el vehículo, puede obtener una licencia para conducir exclusivamente ese vehículo.
- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos.
- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígito verificador.
- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.
La licencia de conductor se debe solicitar en la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
Requisitos especiales para Licencias profesionales
- Tener como mínimo 20 años de edad.
- Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.
- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado.
- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos 2 años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5.
- Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deben acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos 2 años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.
Vigencia de la licencia de conductor
La licencia de conductor tiene una duración indefinida y mantiene la vigencia mientras el conductor reúna los requisitos y exigencias que establece la ley.
El titular de una licencia profesional debe acreditar cada 4 años que cumple los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, y, mediante la declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Los titulares de licencias de las clases A-1 o A-2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, además deben acreditar que mantienen los conocimientos teóricos.
Teniendo en cuenta la edad y el estado general del conductor, se puede otorgar una licencia por un plazo menor del señalado anteriormente.
Registros obligatorios
Independientemente de la obligación para todos los vehículos motorizados de tener que estar inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (RNV) que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, según el servicio de transporte de pasajeros a prestar o el tipo de vehículo de carga, existen los siguientes Registros:
- Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
- Registro Especial de Remolques y Semirremolques.
- Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
En este Registro, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deben inscribir de forma obligatoria todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, así como los vehículos destinados a prestarlos. Estos servicios se pueden prestar con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo, taxi básico o taxi de turismo. En los citados vehículos debe portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro.
Este Registro distingue:
- Servicios urbanos de transporte público de pasajeros: Son los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un conglomerado de ciudades, según sea el caso, es determinado para estos efectos por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
- Servicios rurales de transporte público de pasajeros: Son los que, sin superar los 200 km de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de los que unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras de la V Región.
- Servicios interurbanos de transporte público de pasajeros: Son los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región.
Registro Especial de Remolques y Semirremolques
En este Registro, que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, se deben inscribir los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos.
Se inscriben también en este Registro las mutaciones y cancelaciones de dominio de estos vehículos, y pueden anotarse en él los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que los afecten.
El certificado de inscripción de estos vehículos contiene:
- Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expide.
- Número de registro, para los efectos de su patente única.
- Nombres y apellidos o razón social, RUN o RUT y domicilio del propietario.
- Marca, modelo, tipo (remolque o semirremolque), año de fabricación, color si constare, capacidad de carga, número y disposición de ejes con indicación del número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, números identificatorios, según corresponda, y cualquiera otra característica que permita su cabal identificación.
- Fecha de emisión del certificado de inscripción.
- Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere.
El propietario del vehículo es responsable de inscribirlo en el Registro y el conductor es el responsable de llevarlo en el vehículo. Si el propietario no inscribe el vehículo en el registro será sancionado con multa de 1 a 8 UTM. Si el conductor no porta o se niega a exhibir el certificado de inscripción será sancionado con una multa de 1 a 2 UTM.
Registro Nacional de Servicio de Transporte Remunerado de Escolares
Este Registro lo mantiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La inscripción en él debe ser solicitada por el empresario de transporte o por el director del colegio en el caso de que el establecimiento educacional sea el que proporciona este servicio.
Se expide un certificado por cada vehículo. En él figura la siguiente información:
- Nombre o razón social del empresario de transportes o el nombre del director del establecimiento educacional;
- Patente única, marca, modelo, año de fabricación y número de asientos.
- Región en que opera.
- Nombre y cédula nacional de identidad de los conductores registrados.
En el vehículo, cuando esté realizando transporte escolar, se debe portar el original o una copia autorizada del Certificado de Inscripción. Si un vehículo realiza servicio de transporte escolar sin estar habilitado, será sancionado con una multa de tres a quince UTM, de cargo del propietario del vehículo.
Normativa Laboral
Servicio de locomoción colectiva interurbana
Los conductores de servicios de locomoción colectiva interurbana de transporte de pasajeros deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
- No pueden trabajar más de 180 horas mensuales.
- Los tiempos de descanso y las esperas entre turnos sin realizar labor no se imputan a la jornada.
- Cada 24 horas deben tener un descanso mínimo de 8 horas. Cuando lleguen a un terminal después de cumplir una jornada de 8 o más horas, deben tener un descanso mínimo de 8 horas.
- En ningún caso el conductor puede manejar más de 5 horas continuas. Después de ese período de conducción debe tener un descanso mínimo de dos horas.
- Si el descanso se realiza total o parcialmente a bordo del vehículo, debe contar con una litera adecuada para el descanso.
Para el control de estas horas se instala en los vehículos un sistema automatizado. Cada trabajador debe disponer de una tarjeta de identificación con chip de memoria, con los datos personales del trabajador, entre otra información. También contiene en la memoria, de forma permanente e inviolable los datos del empleador. La tarjeta del conductor debe conservar siempre los últimos 30 días de marcaciones. Se registran los eventos correspondientes al inicio y fin de la jornada de trabajo, y el inicio y fin del turno de conducción o trabajo a bordo del vehículo.
Si la empresa sólo realiza viajes de hasta 5 horas de duración, el instrumento de registro puede instalarse en los puntos de inicio y término del recorrido.
No es obligatorio el sistema de control para el personal si el servicio cumple con las siguientes características:
- Se trata de servicios que cubren trayectos cuya duración es inferior a cinco horas de manejo continuo entre los puntos de origen y destino.
- Se trata de servicios que en sus trayectos exceden el radio urbano y alternadamente recogen y dejan pasajeros.
- Se trata de servicios que circulan dentro de una misma región o que unen interiormente dos regiones colindantes, preferentemente a través de caminos interiores.
- Se trata de servicios que cubren trayectos cuyas localidades, sean de origen o destino, no cuentan con las condiciones para tener estos dispositivos electrónicos.
En estos casos se debe llevar un registro de asistencia del personal en un libro o en un reloj de control con tarjetas de registro.
Debido a las características de los servicios que prestan estas empresas y la imposibilidad de librar los domingos y festivos, pueden disponer de un sistema de distribución de la jornada y de los descansos que podrá disponer de uno o varios de los siguientes ciclos:
- 7 días de trabajo continuos seguidos de 2 de descanso (7x2).
- 9 días de trabajo continuos seguidos de 3 de descanso (9x3).
- 10 días de trabajo continuos seguidos de 4 de descanso (10x4).
El descanso puede comenzar a las 00:00 horas del primer día de descanso del ciclo, y terminar a las 24:00 horas del último día de descanso. Además, se puede extender el último día de trabajo o el inicio del primer día de descanso más allá de las 00:00 horas, cuando el viaje comience el último día de trabajo del ciclo y termine al siguiente. Con todo, en este evento, el término del último día de descanso o el inicio del primer día de trabajo deben extenderse, a lo menos, por el número de horas en que se extendió el último día de trabajo del ciclo anterior. Se trata de mantener el número total de horas de descanso que corresponda, pudiendo hacerse excepción en las horas de término e inicio de la jornada de trabajo del último o primer día de trabajo del ciclo, respectivamente.

Servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros
Los conductores de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
- Si se acuerdan cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no pueden ser superiores a 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
- En ningún caso el conductor debe manejar más de 4 horas continuas.
Servicio de transporte colectivo rural de pasajeros
Los conductores de servicios de transporte colectivo rural de pasajeros deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
- Si se acuerda cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no pueden ser superiores a 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
- Se pueden acordar jornadas ordinarias de trabajo de 180 horas al mes, distribuidas en no menos de 20 días al mes.
- Los tiempos de descanso y las esperas entre turnos sin realizar labor no se imputarán a la jornada.
- En ningún caso el conductor puede manejar más de 5 horas continuas.
En todos los casos anteriores y con el fin de determinar las horas de trabajo, el empleador debe llevar un registro de asistencia del personal en un libro o en un reloj de control con tarjetas de registro.
Servicios interurbanos de transporte de carga
Los conductores de servicios interurbanos de transporte de carga deben tener en cuenta la siguiente normativa laboral:
- No pueden trabajar más de 180 horas mensuales distribuidas en menos de 21 días.
- Los tiempos de descanso y las esperas entre turnos sin realizar labor no se deben imputar a la jornada.
- Los tiempos de espera no pueden exceder de un máximo de 88 horas mensuales.
- Cada 24 horas deben tener un descanso mínimo de 8 horas sin interrupciones.
- En ningún caso el conductor puede manejar más de 5 horas continuas. Después de ese período de conducción debe tener un descanso mínimo de 2 horas.
- Si se realizan menos de 5 horas de conducción continua, el conductor tiene derecho al término de la jornada a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida. Este descanso se debe realizar en el lugar más próximo en que el vehículo pueda ser detenido en la vía pública sin obstaculizar.
- Si el descanso se realiza total o parcialmente a bordo del vehículo, debe contar con una litera adecuada para el descanso.
Se entiende por transporte de carga interurbano el servicio destinado a transportar carga por carretera entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en localidades o áreas urbanas diferentes.
Para el control de los tiempos de trabajo, cada conductor debe tener una Libreta de Registro diario de asistencia. En la libreta deben aparecer los datos completos del conductor: Nombre y apellidos, RUT, domicilio, teléfono, licencia de conductor y el número de registro en la Inspección del Trabajo correspondiente. Cada día, el conductor debe marcar los tiempos diarios correspondientes a la conducción, espera y descanso. Se debe llevar también control semanal y mensual de los domingos y festivos trabajados con el fin de calcular los descansos compensatorios correspondientes. Esto es, uno semanal irrenunciable, pudiendo negociarse los días de descanso restantes.
Una vez terminada la libreta o el resumen mensual del sistema automatizado, debe permanecer en el domicilio de la empresa a disposición de la Dirección del Trabajo por un período mínimo de 6 meses. Se puede disponer de un sistema automatizado de control de asistencia que permita dar cumplimiento a esta normativa. En este caso, si un trabajador conduce más de un vehículo durante un mes, se debe traspasar la información de un vehículo a otro para mantener una unificación automatizada de los datos.
Transporte internacional por carretera
Chile es parte del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) adoptado el 1 de enero de 1990, como también Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
En el artículo 9 de este Acuerdo se señala:
- Los documentos que habilitan para conducir vehículos, expedidos por un país signatario a los conductores que realicen tráfico regulado por el presente Acuerdo, serán reconocidos como válidos por los demás países signatarios. Esta documentación no se podrá retener en caso de infracciones de tránsito, salvo que al conllevar estas infracciones otra sanción distinta a la pecuniaria requiera necesariamente su entrega a la autoridad competente.
- No obstante, el representante legal a que se refiere la letra b) del artículo 24, será solidariamente responsable del pago de las multas aplicadas a los conductores de los vehículos que hubieren incurrido en infracciones de tránsito. Los requerimientos que a tal efecto realicen los Tribunales, serán notificados al representante indicado, ante el respectivo Organismo Nacional Competente.
El Departamento de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Transportes, es el encargado de conceder los permisos de transporte Internacional, ya sean de carga o pasajeros:
- Permisos Originarios (carga y pasajeros): aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile, que manifiesten su interés de realizar transporte internacional terrestre de carga o pasajeros. Asimismo, en el caso de las sociedades es necesario tener presente que más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados chilenos (artículo 22 del ATIT). Normalmente son expedidos por 5 o 10 años renovables automáticamente.
- Permisos Complementarios (carga y pasajeros): aquellos que se otorgan como señal de aceptación y prueba de que la empresa extranjera cumple con todos los requisitos para operar en el país, haciendo plena fe de lo verificado en este sentido por alguno de los países signatario del ATIT (artículo 23 del ATIT). Normalmente son expedidos por 5 o 10 años renovables automáticamente.
- Permisos Ocasionales (carga): las autoridades competentes pueden convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país. El otorgamiento de estos permisos no puede implicar el establecimiento de servicios regulares o permanentes. (Artículo 27 del A.T.I.T.)
- Permisos Ocasionales en Circuito Cerrado (pasajeros): La naturaleza de este tipo de permisos está asociada a la necesidad de una empresa de efectuar un servicio de transporte de pasajeros, a través de un viaje que tiene un itinerario delimitado, de tal manera que es precisamente dicha circunstancia la que determina que no se trata de un servicio regular, exigiéndose además que la realización del viaje se efectúe con los mismos pasajeros de ida y retorno.
Conocimientos específicos para transporte de carga
Requisitos específicos de circulación por tipo de vehículo y servicio
Como norma general, los vehículos destinados al transporte de carga tienen que cumplir las siguientes condiciones:
La carga debe:
- Viajar en un vehículo adaptado por construcción o acondicionado a las características de la carga. Este requisito incluye el espacio de carga y los accesorios que, además, deben estar en buen estado y no presentar deficiencias graves.
- Estar distribuida correctamente en la zona de carga del vehículo y acondicionada para evitar desplazamientos peligrosos o que afecten a la estabilidad del vehículo.
La carga no debe:
- Ocupar el techo de la cabina.
- Sobrepasar el ancho de la carrocería por la parte delantera y por los laterales.
- Sobresalir por la parte trasera más de 2 metros.
- Comprometer la seguridad de ocupantes o de terceros.
- Poder caerse total o parcialmente o ser arrastrada por el vehículo.
- Exceder los pesos máximos autorizados.
- Ocultar luces, placa patente, ni distintivos obligatorios que deba portar el vehículo.
- Dificultar la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción.
- Producir ruido u otras molestias.
- Apoyarse en paneles o lonas no concebidos para soportar pesos.
La carga y los elementos que la sujetan y protegen (cordeles, cadenas, cubiertas de lona, etc.) deben acomodarse de forma que no obstruyan ninguna de las luces exteriores del vehículo.
Los vehículos que transporten materiales sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo (desperdicios, arena, ripio, tierra, etc.), deben estar construidos de forma que esto no pueda ocurrir. En las zonas urbanas, la carga que produzca polvo que pueda dispersarse al aire (escombros, cemento, yeso, etc.) debe cubrirse total y eficazmente con lonas o plásticos u otro sistema. La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.
Los vehículos destinados al transporte de alimentos, como carnes, pescados, mariscos, aves, etc., deben cumplir con las exigencias y requisitos específicos que señale la autoridad sanitaria.
Los vehículos que transporten contenedores deben estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores, sin que los contenedores puedan sobresalir del vehículo que los transporta.

Especificaciones técnicas y antigüedad
- Los camiones con remolque y los tractocamiones con semirremolque deben tener una relación potencia del motor a peso bruto total del conjunto igual o superior a 6 HP-SAE (unidad de potencia usada en Norteamérica) por tonelada. Esta relación se obtiene como el cociente entre la potencia del motor en HP-SAE y el peso bruto total de la combinación en toneladas.
- Los vehículos con un motor de potencia superior a 360 HP-SAE deben estar dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre como mínimo la velocidad y distancia recorrida. Esta información debe estar a disposición de la autoridad competente por un período de 90 días.
- Los vehículos de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 80 kilómetros entre sí, y que utilicen las Rutas 5, 57 CH, 68, 78, 148, 0-50 y 60 CH, deben tener una antigüedad inferior o igual a 28 años. No pueden circular por dichas rutas los vehículos inscritos como hechizos.
Transporte de cargas peligrosas
Existen materiales que por sus características son peligrosos o representan riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o medio ambiente. A continuación, se detallan algunos requisitos y aspectos considerados en la normativa que regula el transporte de cargas peligrosas a modo general (D.S. N°298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), la que es sin perjuicio de reglamentaciones específicas, como, por ejemplo, el transporte de explosivos o materiales radiactivos, que están normados por los Ministerios de Defensa Nacional y Minería, respectivamente. Es responsabilidad del conductor conocer a cabalidad todas estas normas.

Requisitos del vehículo
- Antigüedad máxima de 15 años. No pueden ser vehículos hechizos.
- Deben tener tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre, como mínimo la velocidad y distancia recorrida. Estos registros deben estar en poder del transportista durante un período de 30 días. (Este requisito no es obligatorio cuando los vehículos estén destinados a la distribución domiciliario de cilindros de gas licuado de petróleo).
- Deben contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
- Deben portar los rótulos a que se refiere la norma chilena NCh 2190, debiendo éstos ser visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
Normas durante el transporte
- No se puede transportar sustancias peligrosas conjuntamente con animales, alimentos, medicamentos o con otro tipo de carga salvo que sea compatible.
- Durante la carga y descarga: El motor del vehículo debe estar detenido a menos que su utilización sea necesaria para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo. El vehículo debe encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que eviten su desplazamiento.
- Después de la descarga de un vehículo que haya transportado sustancias peligrosas, debe limpiarse antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que se haya transportado productos peligrosos a granel y el nuevo cargamento esté compuesto del mismo producto que el que haya constituido el cargamento precedente.
Circulación y Estacionamiento
Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deben evitar el uso de vías en áreas densamente pobladas y no pueden circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando éstos tienen una vía alternativa segura. Para este transporte, la autoridad puede fijar restricciones al uso de las vías, señalizando los tramos restringidos y asegurando la ruta alternativa correspondiente. Igualmente puede establecer restricciones respecto de los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga.
Los vehículos deben estacionarse con el freno de estacionamiento. Los vehículos sólo pueden estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales áreas, debe evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.
Identificación y Responsabilidades
Los vehículos deben portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:
- Nombre común de la carga peligrosa.
- Nombre y teléfono del destinatario de la carga.
- Nombre del expedidor de la carga.
- Nombre y teléfono del transportista.
El conductor del vehículo es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluidos los exigidos en función de la naturaleza específica de los productos transportados.
- Se prohíbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos.
- El conductor no debe participar en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si está debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con la conformidad del transportista.
- Los conductores no deben ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo.
- Tampoco pueden viajar acompañados por personas no autorizadas expresamente por el transportista.
- Ni el conductor ni el acompañante autorizado de un vehículo que contenga explosivos, materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar líquidos o gases inflamables, podrán fumar o mantener un cigarrillo encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehículo, no pudiendo tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo.
Hoja de Datos de Seguridad
Para este transporte, el conductor debe recibir instrucciones escritas, proporcionadas por el expedidor de la carga, que se deben seguir en caso de accidente, así como un número de teléfono de emergencia. Estas instrucciones aparecen en la Hoja de Datos de Seguridad, que debe contener, entre otras, las siguientes indicaciones:
- Naturaleza del peligro que presentan los productos transportados, así como las medidas de protección inmediatas para afrontarlo.
- Medidas a aplicar en caso que una persona entre en contacto con las sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de ellos.
- Medidas a tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear.
- Medidas a tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando la sustancia peligrosa se desparrama.
- Lo referente al traslado de la carga o prohibición absoluta de su manipulación cuando por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con el transporte.
Norma NCh 2190 (Rótulos)







Transporte de gas licuado

Estas normas son complementarias del transporte de cargas peligrosas y se aplican a los vehículos que transportan gas licuado en estanques montados sobre camiones, remolques, semirremolques y a los vehículos que lo transportan en cilindros.
Camiones Tanque
- Los Cilindros Portátiles, llenos o vacíos, se deberán transportar en camiones, acoplados o ramplas inscritos en la Superintendencia.
- Los Camiones Tanque deberán inscribirse en la Superintendencia por un instalador de gas competente.
- Todos los circuitos eléctricos de los camiones de transporte de GLP deberán tener protección de sobrecorriente. Los cables conductores deberán estar diseñados para la corriente de consumo, ser mecánicamente resistentes, tener buena aislación y estar protegidos contra posible daño físico.
- Dispositivos de emergencia:
- Sistema de cierre remoto para la válvula de extracción de GLP. Este comando deberá estar ubicado en la caja de válvulas en la parte posterior del Camión Tanque y al costado izquierdo detrás de la cabina (o dispositivos electrónicos inalámbricos).
- Sistema de corta corriente de la batería del Camión Tanque de fácil operación desde el exterior de la cabina.
- Triángulos y conos de señalización.
- El sistema de escape, incluyendo el silenciador y el tubo de escape, deberá estar completamente separado del sistema de alimentación de combustible al motor y de cualquier otro material combustible.
- Deberán tener dos extintores de tipo portátil clases B y C, con un contenido mínimo de 6 kg cada uno.
- Deberán estar provistos de protección contra impactos, para resguardar el Tanque de Almacenamiento, las tuberías, válvulas y elementos de conexión.
- Deberán llevar letreros visibles que identifiquen la calidad inflamable del producto transportado y llevar letreros portátiles con la leyenda "INFLAMABLE", para ser utilizados durante la operación de descarga, y además deberán llevar un letrero destacado sobre la cabina con la frase "GAS LICUADO, INFLAMABLE".
Los camiones de transporte de GLP, a granel o en Cilindros Portátiles, cargados, no se podrán dejar detenidos en calles, caminos, avenidas u otros accesos públicos, salvo en situaciones de emergencia, en cuyo caso deberán quedar con vigilancia permanente. Sólo se podrán estacionar camiones de transporte de GLP, cargados, en Plantas de GLP o en recintos inscritos en la Superintendencia.
Se prohíbe anunciar o promover la venta de gas licuado mediante el uso de aparato sonoro, golpes en los cilindros transportados u otro tipo de ruidos estridentes similares. Las reparaciones o mantenimientos de los camiones de transporte de GLP se deberán efectuar encontrándose éstos sin carga.
Transporte de gas licuado en cilindros
Los Cilindros Portátiles se deberán movilizar desde la plataforma de carga o lugar de almacenamiento a la plataforma de los camiones que los transporten con elementos adecuados y seguros. No se podrá transportar otro tipo de combustible conjuntamente con Cilindros Portátiles.
- Los Cilindros Portátiles deberán transportarse siempre en posición vertical, apoyados en sus bases, amarrados y estibados.
- En el caso de Cilindros Portátiles estibados unos sobre otros, deberán amarrarse independientemente a cada una de las corridas.
- Los Cilindros Portátiles de 45 kg no se podrán apilar. Sobre cada uno de ellos se podrá colocar un Cilindro Portátil de 11 kg o de 15 kg.
Transporte de explosivos
El transporte de explosivos está normado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo reglamento complementa las normas generales antes descritas. Entre otras disposiciones específicas, el correspondiente reglamento establece lo siguiente:
- Las operaciones de carga y descarga deben realizarse con luz natural, preferentemente.
- Los explosivos no pueden ser transportados en camiones con remolque de ningún tipo.
- Los vehículos deben tener una antigüedad máxima de 15 años.
- Los vehículos deben contar con una luz estroboscópica de color amarillo en la parte trasera y central.
- La carga máxima a transportar es de 30 toneladas. Ésta debe estar cubierta con una lona gruesa incombustible que la proteja del sol, lluvia, humedad o chispas que puedan afectarla.
- Se debe evitar el tránsito por ciudades. Si no fuera posible evitarlo se debe realizar por las partes menos pobladas y en las horas de menor movimiento.
- La velocidad de los vehículos no puede ser superior a 80 km/h.
- En caso de tempestad eléctrica, el vehículo debe detenerse en un lugar despoblado, retirándose las personas que lo tienen a cargo a un sitio cubierto de los riesgos de una posible explosión.
- Durante la carga, descarga y aseo, los vehículos deben estar frenados y acuñados, y conectados a tierra directamente por un cable conductor de cobre.
- Todo el personal que participe en la operación de carga y descarga debe usar vestimenta apropiada y equipos de protección personal, y debe contar con licencia de Manipulador de Explosivos.
Transporte de productos del mar
El transporte de productos del mar y sus derivados debe cumplir los siguientes requisitos:
- Se debe efectuar en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos al suelo, así como la caída de dichos productos hacia afuera del vehículo.
- La superficie del compartimiento de carga en su totalidad debe ser de material lavable, no absorbente ni degradable.
- El transporte de pescado fresco a granel debe efectuarse en camiones con una caja de carga tipo tolva. La tolva debe ser cerrada con una cúpula metálica, de plástico u otro material resistente, y todas las junturas entre la tolva y los elementos de cierre de la misma deben contar con sellos de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el escurrimiento de líquidos al suelo.
- El transporte de pescado congelado se debe efectuar en vehículos de carga frigoríficos o isotérmicos.
- La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva.
- El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados exclusivamente para ello.
- Los vehículos motorizados destinados al transporte de productos frescos del mar deben disponer en su exterior de un letrero con la frase: PRODUCTOS FRESCOS DEL MAR.
Transporte de ganado bovino y de carnes
Transporte de ganado bovino
El transporte de ganado bovino en camiones tiene que cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
- Los vehículos deben llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una ventilación apropiada.
- Se prohíbe utilizar picanas con elementos punzantes para la movilización del ganado.
- El piso debe ser antideslizante e impermeable, con dispositivos que impidan escurrimiento.
- Las paredes deben ser de una altura mínima total de 1,70 metros. Deben tener superficies internas lisas e impermeables sin rebordes ni otros elementos que puedan ocasionar daños a los animales.
- Las puertas se deben poder abrir en su ancho total y con una altura que permita un expedito paso de los animales.
- La superficie interna mínima debe permitir un cómodo transporte de los animales. Se exige un mínimo de un 1 m² por cada 500 kilos de peso vivo.
- En el caso de transporte de terneros, cada piso debe tener una altura mínima de 80 centímetros de paredes, incluidos los espacios de ventilación, en la extensión total de las paredes laterales.
- Los animales deben acondicionarse en forma separada físicamente cuando tengan características que los hagan incompatibles.
- Se permite la utilización de medios de fijación para aquellos animales que puedan causar daño al resto del ganado que se transporta.
- El conductor debe vigilar regularmente los animales que transporta desde el punto de partida hasta su destino, y someterlos a períodos de descanso y abrevaje cada 24 horas y por un período de 8 horas.
Se pueden transportar animales en camionetas, carros de arrastre especiales para ganado, remolques y semirremolques, siempre que se cumplan los requisitos de las letras c), d) y f) anteriores.
Transporte de carne y subproductos
Los medios de transporte o los contenedores destinados al transporte de carne, de subproductos y derivados cárnicos comestibles, faenados o procesados en el país o en el exterior, deben cumplir con las condiciones siguientes:
- Su estructura debe garantizar una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 10°C para la carne y subproductos cárnicos.
- Deben permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior.
- En los viajes de una duración de más de 24 horas, el vehículo debe contar con un termógrafo que asegure la entrega de un registro, uno de cuyos sensores debe instalarse en el centro de la carga.
- Se prohíbe transportar estos productos conjuntamente con otros tipos de cargas que puedan tener efecto perjudicial sobre tales productos.
- Las medias canales o cuartos de canal que no estén congeladas, enfriadas y envasadas adecuadamente, deben transportarse colgadas de manera que no toquen el piso, y las carnes troceadas, los subproductos y derivados cárnicos comestibles en recipientes, bolsas plásticas o bandejas limpias, de superficie lisa, de material inoxidable que permitan un adecuado lavado y desinfección.
Transporte de productos forestales
El Decreto N°94/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regula el transporte de productos forestales. Este decreto contempla el transporte en camiones, remolques, semirremolques y vehículos especiales de madera en rollizos, troncos, cantoneras, chips, astillas, aserrín y despuntes.
Los vehículos que transporten cualquier producto forestal, además de llevar la luces obligatorias para todos los vehículos motorizados, las que van colocadas en la parte superior de la carrocería si miden más de 2 metros de ancho y las cintas retroreflectivas obligatorias para los camiones, deben llevar como mínimo 2 luces amarillas en los costados de la plataforma de carga, tanto de la unidad tractora como del remolque o semirremolque, incluyéndose el sistema tronquero, a no más de 30 cm de los extremos de la plataforma que señalen la longitud del vehículo o combinación.

DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad,causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales