Tema 3: Uso de la infraestructura vial

En esta unidad aprenderemos:
En este tema se trata la normativa básica de las vías públicas, velocidad máxima a la que poder circular según el tipo de vehículo, maniobras permitidas y cómo realizarlas, derecho de paso y usuarios de la vía. También conocerás qué documentación debe llevar el vehículo de forma obligatoria, pesos y dimensiones máximos para esta licencia y señales luminosas y sonoras que podemos llevar a cabo.

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La Vía


Utilización de la vía

En las vías públicas se debe circular por la mitad derecha de la calzada con las siguientes excepciones:
  • Cuando se adelanta o sobrepasa a otro vehículo que circule en el mismo sentido.
  • Cuando el tránsito por la mitad derecha de la calzada no sea posible por algún obstáculo.
  • En vía urbana cuando la calzada es de un solo sentido.
En las vías de doble sentido, cuando se cruzan los vehículos no deben pasar sobre el eje de la calzada, esté demarcado o no, y deben dejar la mayor distancia posible entre sí. (LEY-18290)




Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas: 

  • En cada pista sólo puede circular una fila de vehículos, aunque por su tamaño fuera posible la circulación en paralelo.
  • El vehículo debe estar completamente dentro del espacio demarcado y sólo puede salir de él para cambiarse de pista.

Si la calzada es de doble sentido y tiene tres pistas demarcadas, se debe circular por la pista de la derecha excepto para adelantar, para virar a la izquierda o cuando la pista esté señalizada para su utilización en el sentido que se marcha.

En cualquier caso, los vehículos que circulen por debajo de la velocidad máxima, deben hacerlo por su derecha.
Si la vía de dos sentidos está dividida en dos calzadas separadas por un espacio central, los vehículos sólo pueden circular por la calzada de la derecha, y en ningún caso por el espacio de separación.

Los conductores deben respetar la señalización que designa la dirección que se debe seguir en una pista, así como cuando se reserven las pistas para tránsito de alta o de baja velocidad.



En las vías públicas está prohibido, entre otras cosas:

  • Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
  • Practicar cualquier juego o deporte.
  • Ejercer sin permiso el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado.
  • Depositar sin permiso escombros y otros materiales.
  • Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.


Circulación en rotondas

En zonas de tránsito en rotación como plazas, rotondas, o monumentos, se debe circular por la parte derecha, dejando el centro a la izquierda, excepto que la señalización indique lo contrario.

La Velocidad 

No se pueden conducir los vehículos a una velocidad mayor de la razonable y prudente, debiendo adaptarse ésta a las condiciones que existan en el momento. Hay que tener en cuenta las limitaciones de velocidad, las condiciones meteorológicas o ambientales, los factores que afectan al conductor, las circunstancias de la vía o del tránsito, etc.
Circulando a esta velocidad, la razonable y prudente, se puede controlar el vehículo ante cualquier imprevisto que se pueda presentar. (LEY-18290)

Cuando no exista peligro, los límites de velocidad son:
  • En las Zonas de Escuela, en los horarios de entrada y salida de los alumnos, no se puede circular a más de 30 km/h. Si un vehículo de transporte escolar está detenido en los lugares autorizados, con los intermitentes accionados, el resto de los vehículos que se aproximen, deben reducir su velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar con la debida precaución .
  • Tampoco se puede circular a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. Mediante señales se pueden establecer otros límites máximos y mínimos de velocidad. No se puede circular a una velocidad menor que la mínima fijada para la vía. 



Distancia entre vehículos

El conductor debe mantener con el vehículo que circula delante una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. Tiene que tener en cuenta las circunstancias de cada momento: velocidad, condiciones de adherencia y frenado, etc. Además, cuando un vehículo circule detrás de otro, y tengan obligación de circular por la derecha, debe mantener una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo sin peligro.

Las Maniobras


Señalización

Las maniobras se indican con la señalización eléctrica del vehículo, intermitentes. También pueden señalizarse con el brazo por el lado izquierdo:
  • Viraje a la izquierda, extendiendo el brazo horizontal mente.
  • Viraje a la derecha, con el brazo en ángulo recto hacia arriba.
  • Disminución de la velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.

Cambio de Pista  

Cuando un conductor cambie de pista, debe señalizarlo mediante los dispositivos luminosos del vehículo o con el brazo, con suficiente anticipación.
Sólo puede efectuar la maniobra si no obstaculiza la circulación en la pista por la que pretende circular.

Adelantamiento

Según la normativa de tránsito, adelantamiento es cuando un vehículo se sitúa delante de otro que circulaba delante, ocupando el lado izquierdo del eje de la calzada para realizar la maniobra. Se sobrepasa a un vehículo cuando no se traspasa el eje de la calzada.
Si la calzada es de doble sentido, no se puede circular por el lado izquierdo del eje de la vía para adelantar si el sentido contrario no está claramente visible y no se dispone de espacio suficiente hacia adelante para que la maniobra se pueda hacer con seguridad, sin obstaculizar a los que circulen en sentido contrario.


Está prohibido adelantar:

  • Cuando la señalización o demarcación lo prohíba.
  • Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o cuando se acerque a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros.
  • Cuando se aproxime a la cima de una cuesta, o a una curva.
  • En los pasos peatonales y cruces excepto que se encuentren regulados.

Obligaciones del vehículo que adelanta

El conductor del vehículo que adelanta o sobrepasa a otro debe hacerlo por la izquierda y a una distancia suficiente para que la seguridad esté garantizada. Esta distancia depende de las circunstancias específicas del momento: velocidad, tipos de vehículos, condiciones de la vía, etc.
Se puede sobrepasar por la derecha cuando la maniobra se realice con seguridad, y siempre sin salirse de la calzada en los siguientes casos:
  • Cuando el vehículo sobrepasado vaya a realizar o esté realizando un viraje a la izquierda.
  • En vías urbanas cuando existan tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.
A ciclos se les puede adelantar por la derecha: cuando haya vía exclusiva de micros, el ciclo debe ir por la izquierda de la calzada, en cuyo caso el vehículo puede adelantar por la derecha, guardando la distancia obligatoria de 1,5 metros.

Obligaciones del vehículo adelantado

El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no debe aumentar la velocidad hasta éste termine la maniobra.

Condición bajo la cual ciclos, motos y motonetas pueden sobrepasar a otros vehículos en la misma pista

Los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas pueden sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o las líneas de detención adelantada según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias, siempre que los vehículos sobrepasados se encuentren detenidos. (LEY-18290)

Viraje





Cuando un vehículo pretende virar, carece de preferencia y debe respetar el derecho preferente que tengan otros vehículos y los peatones en los pasos destinados para ellos, estén o no demarcados .

Toda maniobra de viraje debe advertirse con una anticipación mínima de 30 metros 


Viraje a la derecha

El viraje a la derecha se inicia desde el lado derecho, lo más cerca posible del borde de la calzada o de la cuneta, a menos que exista una ciclovía, en cuyo caso debe ubicarse lo más cerca del elemento segregado.

Si se trata de un vehículo de carga que arrastra un remolque o semirremolque, necesita más espacio para virar, por lo que no rige la norma anterior. Normalmente se debe abrir hacia la izquierda para no invadir la acera con alguna de las ruedas girando después a la derecha. Los demás vehículos deben esperar a que termine la maniobra.

Si es necesario abrirse a la izquierda para hacer un giro a la derecha, se debe tener especial precaución por si algún vehículo intenta sobrepasar por la derecha.

Viraje a la izquierda

En este caso, hay tres posibilidades:
  • Vía de doble sentido hacia otra vía de doble sentido: El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central. Después de pasar la intersección, debe entrar a la otra vía, por el lado derecho del eje de la vía o de la línea central.
  • Vía de doble sentido hacia otra vía de un solo sentido: El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central, y entra a la otra vía por la pista más próxima al viraje. Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando. 
  • Vía de un solo sentido hacia una vía de doble sentido: Una vez pasada la intersección, se entra en la otra vía tomando el costado derecho del eje de la vía o la línea central.
Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando. 


Viraje en U

Está prohibido realizar virajes en U en los siguientes casos:
  • Donde la señalización lo prohíba.
  • En las intersecciones de calles y caminos.
  • A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.


Detención y estacionamiento


Detención

Paralización o inmovilización del vehículo obligada por los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de la regulación del tránsito. También es la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.


Estacionamiento

Paralización o inmovilización de un vehículo con o sin el conductor por un período de tiempo mayor del necesario para dejar o recibir pasajeros. Los vehículos deben estacionarse en el lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Se puede estacionar en el lado izquierdo siempre que esté autorizado mediante la correspondiente señalización.  

En los caminos o vías rurales, el estacionamiento debe realizarse totalmente sobre la berma si existe. Si no existe, se realiza siempre en el lado derecho en el sentido de la circulación, y lo más próximo a la cuneta de ese lado.




El estacionamiento se debe realizar en paralelo a la vía y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta derecha, excepto en los lugares donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.

En los vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se mide desde el costado de la carrocería.

Se deben dejar 60 centímetros entre los vehículos estacionados tanto si el estacionamiento se realiza en línea como si es transversal o en ángulo.

Cuando se estacione un vehículo motorizado, el conductor debe detener el motor y dejarlo debidamente frenado.


En caso de que la vía estuviera inclinada, además se dejan las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta si la vía es de bajada, o hacia la calzada si la vía es de subida. Además, dejar colocada la primera marcha, en pendientes ascendentes (subidas) y marcha hacia atrás, en las descendentes (bajadas) o, en su caso, la posición de estacionamiento. En vehículos con caja de cambios automática se deja la posición de estacionamiento (P) en ambos casos.

Si el estacionamiento no está autorizado, se puede realizar una detención sólo por el tiempo indispensable para tomar o dejar pasajeros.

Está prohibido detenerse y estacionar:

  • Donde lo prohíba la señalización.
  • En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones.
  • En doble fila con respecto a otro vehículo detenido o estacionado.
  • A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
  • Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
  • En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas y en las curvas.
  • Dentro de los cruces o intersecciones.
  • En las calzadas o bermas de los caminos de dos o más pistas en el mismo sentido.
  • En ciclovías.

Está prohibido estacionar:

  • A menos de 5 metros de los grifos para incendio y a menos de 10 metros de la entrada de un cuartel de bombas, postas de primeros auxilios y hospitales.
  • A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
  • A menos de 10 metros de una esquina.
  • A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.
  • A menos de 3 metros de las puertas de iglesias, colegios, hoteles y salas de espectáculos, durante las horas de asistencia de público.
  • Delante de las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
  • A menos de 10 metros de una señal de PARE, CEDA EL PASO, o de advertencia de peligro, como ESCUELA o PUENTE ANGOSTO.
  • A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería.
Estas distancias se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente. 

Marcha atrás

La maniobra de marcha atrás está prohibida, excepto que sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse al tránsito o para estacionar el vehículo.
En los cruces no se puede realizar la maniobra de marcha atrás excepto por indicación expresa de un Carabinero.

Derecho Preferente de Paso


En intersecciones



Cuando un vehículo se aproxima a un cruce debe hacerlo a una velocidad razonable y prudente en relación con la seguridad, deteniéndose si fuera necesario.

En caso de que dos vehículos coincidan en un cruce sin señalizar, se debe ceder el paso al vehículo que se acerca por la derecha, que tiene derecho preferente de paso.

El vehículo que no tiene prioridad sólo se puede poner en marcha y entrar en la intersección cuando no exista peligro, teniendo en cuenta la distancia, visibilidad y velocidad de los vehículos que se aproximen por la derecha.


Este derecho no existe:
  • Cuando se trata de un cruce regulado.
  • En los cruces donde la preferencia está determinada por los signos PARE o CEDA EL PASO.
  • En las zonas rurales, en las que tienen preferencia de paso los vehículos que circulan por un camino pavimentado sobre una vía secundaria sin pavimentar.
  • En el caso de los vehículos que circulan por una rotonda, los que tienen preferencia, sobre los que quieren entrar en ella.
  • Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo PARE, el conductor debe detener el vehículo y ceder el paso a los que circulan por la otra vía. Sólo debe iniciar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones de seguridad.
Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo CEDA EL PASO, debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario para permitir el paso a los vehículos que circulan por la otra vía que estén tan próximos que exista riesgo de accidente.

Si un vehículo se incorpora a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o una detención, debe ceder el paso a los vehículos o peatones que ya estén circulando.

Esta misma obligación la tienen los vehículos que salen de la circulación y quieren entrar a los lugares anteriores.


Vehículos de emergencia



El conductor de un vehículo de emergencia debe usar las señales audibles, visuales y sonoras sólo en caso de urgencia o alarma. Debe conducir sin peligro para los otros vehículos y peatones que estén circulando, y cumplir la normativa de tránsito con las excepciones siguientes:

Estos vehículos pueden estacionar o detenerse en lugares prohibidos.

Si un vehículo de emergencia se aproxima a un cruce donde no tiene prioridad, su conductor debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario y sólo lo podrá atravesar cuando se haya asegurado de que los demás con ductores le hayan cedido el paso y no exista peligro. (LEY-18290)


Los demás usuarios

Cuando se aproxima un vehículo de emergencia que esté haciendo uso de sus señales visuales y sonoras:
  • Los vehículos que circulan en el mismo sentido deben apartarse hacia el lado de la calzada que esté desocupado, deteniéndose si fuera necesario.
  • Los vehículos que se acercan a un cruce al que se aproxime el vehículo de emergencia deben detenerse y ceder el paso.

Pistas de emergencia

En las vías con grandes pendientes descendentes puede existir una zona donde realizar frenadas de emergencia en caso de que se produzca una avería en el sistema de frenado de los vehículos.
Se trata de una pista paralela a la calzada con una zona de grava suelta que disminuye progresivamente la velocidad de los vehículos.
Estas zonas están indicadas con la señal correspondiente. No utilice estas pistas sin causa justificada

Restricciones en las vías

Carabineros de Chile puede adoptar las medidas que estime oportunas para alterar el tránsito de los vehículos o su estacionamiento cuando existan circunstancias especiales que lo hagan necesario, como congestión de tránsito o eventos especiales en la vía pública, etc. También puede haber otras restricciones a la circulación, derivadas de trabajos que realizan en la vía pública, o aplicables a determinados vehículos, por ejemplo, por su peso o dimensiones.

Vehículos hechizos





Los vehículos “hechizos” (vehículos armados en el país con partes y piezas usadas), tienen prohibida la circulación por carreteras de cierta intensidad de tránsito, como la Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur), la Ruta 68 (Santiago-Valparaíso), la Ruta 148 (Concepción-Bulnes), entre otras. 


Peatones

Para circular por las vías, los peatones tienen que cumplir las siguientes normas:
  • Circular por las aceras.
  • Cuando no haya acera, deben hacerlo por la berma o franja lateral de la calzada, por el costado izquierdo de ellas. Así tienen enfrente a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
  • No pueden transitar tan cerca de las soleras de modo que puedan ser embestidos por los vehículos que se aproximen.
  • No pueden permanecer en las calzadas de las calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre las rejas, o sobre ellas, en calzadas con tránsito opuesto.
  • En los pasos para peatones, tienen derecho preferente sobre los vehículos que viren.
  • Tienen derecho preferente sobre los vehículos en los pasos peatonales no regulados. Sin embargo, no pueden bajar repentinamente a la acera o cruzar la calzada corriendo.
  • Deben cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel.
  • En ningún caso pueden cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de inter sección de las calzadas.
  • Cuando el tránsito esté regulado por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales y no pueden iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.
  • Si han iniciado el cruce de forma reglamentaria, tienen derecho a continuarlo, aunque hubiera cambiado la señal, teniendo los conductores que respetar ese derecho.
  • No pueden subir o bajar de los vehículos en movimiento, o por su lado hacia la calzada.
  • Deben respetar el derecho preferente de los vehículos de emergencia cuando circulen usando los elementos sonoros y luminosos.


El Vehículo


Documentación del vehículo

Todo vehículo motorizado para circular por las vías y caminos públicos, debe disponer de:
  • Placa patente única.
  • Comprobante de pago del Permiso de Circulación, al día.
  • Certificado de revisión técnica o de homologación, según corresponda, y certificado de emisión de contaminantes, vigentes.
  • Certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

Los remolques y semirremolques de peso bruto vehicular (PBV) igual o superior a 3.860 kg deben portar una placa patente y estar inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Placa patente única




La placa patente es única y definitiva y se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación al solicitar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM).


Están exentos de utilizar la placa patente:
  • Los vehículos nuevos que circulen provisionalmente con motivo de traslado o exhibición en la vía pública con un permiso de circulación provisorio otorgado por la Municipalidad.
  • Los vehículos extranjeros en tránsito temporal.
  • Los vehículos nuevos que estén tramitando la patente única y el permiso de circulación, durante un período máximo de cinco días.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.

Certificado de Inscripción en el RVM

Contiene los siguientes datos:
  • Número de registro.
  • Nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.
  • Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.
  • Fecha de emisión del certificado de inscripción.
  • Fecha en que se realizó la inscripción y la fecha de cambio de propietario, si la ha habido. No es necesario portarlo en el vehículo.
En el caso de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kg. el certificado indica, además:
  • Peso bruto vehicular.
  • Número y disposición de los ejes.
  • Potencia del motor y tipo de tracción.
  • Tipo de carrocería.
  • Placa patente única.

Permiso de circulación

Es un impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados.
Se paga a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo, en el caso de automóviles; para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo; para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre.

Están exentos del pago del permiso los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.



Para la renovación del permiso, es necesario tener la revisión técnica y de gases aprobada, el seguro obligatorio vigente y el permiso de circulación anterior si se trata de un vehículo antiguo.

Si se trata de un vehículo nuevo es necesaria una copia de la factura, la revisión técnica o certifica-do de homologación, el análisis de gases, el seguro obligatorio y la inscripción en el Registro Civil.

El Permiso de Circulación se puede pagar en cualquier municipalidad. Incluso se puede cambiar a otra diferente de donde se ha pagado antes sólo con una petición de traslado del mismo.


Certificado de revisión técnica

Los vehículos, para circular con seguridad, deben encontrarse en buen estado de funciona miento, siendo necesario comprobar periódicamente que siguen manteniendo las condiciones de seguridad necesarias para hacerlo. Por lo anterior, la autoridad ha dispuesto una revisión técnica de reglamento, realizada por establecimientos especialmente habilitados para ello.
Se establecen plazos de revisión en función del tipo de vehículo.

La periodicidad de la revisión técnica es de 6 meses para los siguientes vehículos:
  • Vehículos para el transporte de personas con más de 9 asientos incluido el del conductor. En el caso de los de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la revisión debe ser cada 4 meses.
  • Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques.
  • Taxis (a partir de 13 años de antigüedad, las revisiones deben ser cada 4 meses).
  • Vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.
  • Vehículos de transporte escolar. Los que tengan un peso bruto total inferior a 3.860 kg y su antigüedad sea igual o superior a 15 años, deben contar con revisión cada 4 meses.
  • Vehículos que empleen como combustible GLP (Gas Licuado de Petróleo) y GNC (Gas Natural Comprimido).
  • Vehículos que circulen en la Región Metropolitana inscritos en el RVM con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
  • Camionetas, jeeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana inscritos a nombre de personas jurídicas en el RVM con posterioridad al 1 de septiembre de 1992. En la revisión técnica se comprueba de forma especial:
    • Sistema de dirección.
    • Sistema de frenos.
    • Sistema de luces.
    • Llantas y neumáticos.
    • Sistema de suspensión y transmisión.
    • Sistema de alimentación y de escape.
    • Emisión de contaminantes.
    • Parabrisas y vidrios.
    • Carrocería, puertas, asientos y ventilación.
    • Espejos retrovisores, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad.
    • Velocímetro e instrumentos.


Los vehículos que no aprueban la revisión, son rechazados teniendo que pasar otra revisión para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo.

Cuando se aprueba la revisión técnica se entrega un Certificado de Revisión Técnica, normalmente en dos ejemplares, uno para portar en el vehículo y otro que sirve para la renovación del permiso de circulación.

Además, se adhiere al parabrisas del vehículo un distintivo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor.


Certificado de Seguro Obligatorio

Todos los vehículos motorizados y sus remolques deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Se debe llevar siempre en el vehículo el certificado vigente de la póliza. Este seguro cubre los riesgos de muerte, lesiones corporales y gastos médicos (hasta un cierto límite) que sufran tanto el conductor como las personas transportadas en el vehículo, y a cualquier otro afectado en un accidente de tránsito, en que participe el vehículo asegurado. El SOAP se renueva anualmente.

Pesos y dimensiones máximos

Los vehículos que circulen por las vías públicas no deben exceder de los siguientes pesos y dimensiones.

Pesos

  • Eje doble: conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 metros e inferior a 2,40 metros.
  • Eje triple: conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 metros e inferior a 3,60 metros.


Peso bruto total

Se calcula en función de la distancia entre los centros de las ruedas extremas del vehículo.
  • Camión con uno o varios remolques: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas.
  • Camión con un semirremolque con eje posterior simple o doble:
  • Camión con un semirremolque con eje posterior triple: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas.
Los pesos máximos permitidos son controlados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en plazas de pesajes (fijas o móviles) donde el control es obligatorio.

Dimensiones




DIMENSIONES MÁXIMAS DEL VEHÍCULO


Largo (largo máximo)
En el caso de los remolques no se tiene en cuenta la barra de acoplamiento, aunque sí se considera para el largo total del camión con remolque.
  • Se admiten buses tipo pullman hasta los 14 metros, excepto por determinadas vías.
  • Si la combinación es de más de tres unidades y exceden de 15 metros, se requiere una autoriza ción especial.
  • Cuando se trate de un tractocamión con semirremolque, si la longitud es mayor de 18 metros, sólo puede circular por determinadas vías teniendo que llevar instalada en la parte trasera del semirremolque una placa con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, con la inscripción “Vehículo especial” y la medida del largo total.

Largo máximo de vehículos pesados



En casos excepcionales, por ejemplo cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad puede autorizar transportes que sobrepasen estos pesos y dimensiones máximos, con las precauciones que en cada caso se dispongan y comunicando el hecho oportunamente a Carabineros de Chile.

Luces y señales

Los vehículos según su tipo y clase deben estar provistos de los siguientes focos:

  • Vehículos motorizados de 4 o más ruedas:
    • Parte delantera: 2 focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, 2 luces de estacionamiento y 2 luces destellantes de viraje.
    • Parte trasera: 2 luces de estacionamiento, 2 luces destellantes de viraje, 2 luces de freno, 2 luces de retroceso, 2 luces rojas fijas y una luz que ilumine la placa patente.
  • Los automóviles, station wagons, camionetas, furgones, taxis y los vehículos de transporte escolar deben contar con una tercera luz de freno colocada en la parte central trasera del vehículo, en posición elevada.
  • • Los remolques y semirremolques, deben llevar en la parte trasera las mismas luces que los vehículos motorizados de 4 o más ruedas (excepto tercera luz de freno).
  • Los vehículos de 2 metros o más de ancho, deben llevar 2 luces amarillas en la parte delantera y 2 luces rojas en la parte trasera, que deben estar situadas en los extremos de la parte superior de la carrocería, de forma que indiquen claramente el ancho y la altura del vehículo.
Las luces de los vehículos deben ser de color blanco o amarillo en la parte delantera y de color rojo en la trasera, excepto las de retroceso que deben ser blancas y las de viraje traseras que deben ser rojas o amarillas.
Los remolques y semirremolques de modelo año 2001 o superior, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 toneladas o más, deben además llevar 3 luces de color amarillo ámbar en cada lateral del vehículo.

Uso de luces

Se deben utilizar las luces reglamentarias desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes de su salida. También se deben usar cuando las condiciones del tiempo lo aconsejen (niebla, lluvia, nieve, etc.) y cuando se circula por vías interurbanas.

Como medida de seguridad, se deben encender las luces mientras amanece y desde antes de que empiece a anochecer, y en circunstancias en que se pueda pensar que podamos ser vistos con dificultad, por ejemplo, cuando los conductores que circulan en sentido contrario tienen el sol de frente o salen de un túnel.

Los vehículos motorizados deben circular con la luz baja en las vías públicas urbanas y con la luz alta en los caminos y vías rurales.
Cuando se circule con las luces altas, si dos vehículos se acercan en sentido contrario, deben bajar las luces cuando se encuentren a una distancia prudente, no menor de doscientos metros. También se deben bajar las luces cuando se aproximen a otro vehículo por detrás y puedan encandilar a su conductor a través de los espejos retrovisores.

Está prohibido el uso de cualquiera foco o luz que pueda inducir a error en la conducción. Sólo los vehículos de emergencias pueden utilizar dispositivos luminosos fijos o giratorios.

Encandilamiento

De noche existe el peligro de encandilamiento a otros usuarios a través de las luces. Para evitar el deslumbramiento se debe:
  • Sustituir las luces altas por las bajas tan pronto como se aprecie la posibilidad de encandilar.
  • Mantener bien regulados los focos para que los haces luminosos estén bien orientados.
  • Regular con frecuencia las luces ya que pueden desajustarse.
  • Distribuir bien la carga para que el haz luminoso de la luz baja no se eleve por encima de lo normal, al recaer la carga en la parte trasera del vehículo.

Adelantamientos y sobrepasos

En la maniobra de adelantamiento durante la noche:
  • El conductor que adelanta, si es posible, debe restablecer las luces altas en cuanto no deslumbre, por el retrovisor, al adelantado.
  • El conductor adelantado, si es posible, no debe cambiar las luces altas por las bajas, mientras no pueda deslumbrar, por el espejo retrovisor, al que adelanta.
De esta forma, al coincidir prácticamente el momento en que el adelantado pone la luz baja con el momento en que el que adelanta pone la luz alta, se consigue más y mejor iluminación y visibilidad y en consecuencia más seguridad.
  • El que pretende adelantar (1) cambia la luz alta por la baja tan pronto como pueda deslumbrar.
  • El que adelanta (1) se aproxima con la luz baja y prende la alta tan pronto no deslumbre al adelantado (2) que sigue con la luz alta.
  • El adelantado (2) sigue con la luz alta y la sustituye por la baja cuando pueda deslumbrar al que adelanta (1), que sigue con la luz alta.


Uso de luces en curva
Entre dos vehículos que se cruzan en una curva cerrada:
  • El que toma la curva a su derecha, es el primero en sustituir las luces altas por las bajas, porque su haz luminoso incide sobre la vista del que se aproxima en sentido contrario.
  • El que toma la curva a su izquierda, puede retrasar la sustitución de las luces altas por las bajas, porque su haz luminoso se proyecta fuera de la calzada.

Señales sonoras

Está prohibido hacer uso de cualquier aparato sonoro que tengan instalados los vehículos. Sólo pueden utilizar la señalización sonora:
  • Los vehículos de emergencia cuando circulen en servicio urgente.
  • Los demás vehículos cuando sea estrictamente necesario para prevenir un accidente.
No puede usarse el aparato sonoro de un vehículo en el interior de un túnel o al entrar o salir de él.

Elementos obligatorios

Los vehículos motorizados según tipo y clase deben estar provistos, además, de los siguientes elementos:
  • Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
  • Están prohibidos los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que estén expresamente autorizados.
  • También está prohibida la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
  • Limpiaparabrisas.
  • Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia y espejos laterales externos.
  • Velocímetro.
  • Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo.
  • Extintor de incendio
  • Dispositivos para casos de emergencia
  • Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.
  • Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares.
  • Cinturones de seguridad para los asientos delanteros y otros cuando corresponda

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