En esta unidad aprenderemos:
Es la persona que maneja, conduce, o tiene el control efectivo de un vehículo a motor que transite por una vía pública, o también el individuo que maneja o controla un vehículo que está siendo remolcado por otro. También es la persona que dirige, maniobra, está a cargo o maneja de manera directa cualquier otro tipo de vehículo, incluyendo los animales de silla y de tiro y el arreo de animales.
Es el documento que entregarán las autoridades entendidas a todas aquellas personas para que puedan conducir un vehículo.
Es la porción de una vía que está destinada para que la utilicen los peatones.
Este tipo de vía tiene como función principal permitir largos desplazamientos a gran distancia a través de estas. Cuenta con diferentes calzadas para cada uno de los sentidos de la circulación y siempre estará separada del entorno.
Vía de características parecidas a la autopista, pero que está adaptada de manera especial para zonas urbanas.
Vía de tipo urbano que se destina que por ella circulen los peatones, animales y los vehículos.
Parte de una vía que se destina al uso específico de los vehículos y animales.
Es la faja lateral, situada de manera adyacente a la calzada de un camino y que puede estar pavimentada o no.
Se define como una vía rural que se destina exclusivamente al uso de vehículos, peatones y animales.
Es el espacio de la vía que se destina y se delimita para el uso exclusivo de bicicletas y triciclos.
Intersección que encontramos en un camino o calle y que cruza una vía férrea por la cual circulan regularmente trenes.
Intersección que dispone de un semáforo que funciona de manera totalmente normal, excluida la intermitencia, o también cuando exista en él un Carabinero que dirija el tránsito.
Es un símbolo, marca o palabra pintada en la calzada, que será longitudinal o transversal y que tendrá como principal función la de ser una guía del tránsito de vehículos y peatones.
Será el vértice del ángulo que se forma al converger dos líneas de edificación o deslinde, dependiendo del caso.
Es el área que tienen en común dos calzadas que convergen o que se cruzan.
Es el vértice o ángulo que forman la calzada y la acera de una calle. Si hablamos de los caminos, es el foso lateral con baja profundidad.
Se trata de una línea longitudinal a la calzada, tanto si está demarcada como si es imaginaria. Indicará cuáles son los sentidos de circulación opuestos entre sí, y si no existiera una demarcación en la calzada, la división se hará en dos partes completamente iguales.
Es el lugar en que la autoridad permite estacionar.
Es la línea que se sitúa de manera transversal a una calzada, que podrá estar demarcada o ser imaginaria, y que se situará antes de llegar a un paso peatonal o a una intersección. Esta línea nunca deberá sobrepasarse y todos los vehículos deberán detenerse.
Se trata de una senda de seguridad que estará situada en una calzada y que estará según dicta el Reglamento. En aquellos cruces que estén regulados pero no demarcados, el paso de peatones será una franja formada por la prolongación imaginaria de una acera.
Se denominará así a la persona que se desplaza por una vía pública a pie.
Es una dentro de l vía, que estará demarcada o será imaginaria, y que se destinará al tránsito exclusivo de vehículos.
Es la porción de calzada estará destinada al uso exclusivo de determinados vehículos que la autoridad que corresponda determinará. Este espacio de la vía siempre estará correctamente señalizado.
Es el espacio común donde convergerán dos o más vías, y cuyo tránsito interno se realizará siempre en forma circular.
Es el nombre que se da a un camino, calle o cualquier otro lugar que se destine al tránsito.
Es una calzada destinada de forma exclusiva para el uso de determinados vehículos que la autoridad que corresponda nos indicará, y que siempre deberá estar debidamente señalizada.
Es el espacio o área geográfica que excluye totalmente a las zonas urbanas.
Es el espacio geográfico los límites del cual, a los efectos que prevé la ley de tránsito, deberán estar siempre señalizados y delimitados por la autoridad que sea competente.
Se trata del vehículo a motor que gracias a su diseño y equipamiento, se destinará al transporte exclusivo de pasajeros y de su equipaje. Este vehículo siempre podrá arrastrar un remolque.
Se trata de un vehículo a motor diseñado y con un equipamiento apto para el transporte de pasajeros y de su equipaje. Dispondrá de 18 o más plazas. incluyendo el asiento del conductor.
Es un bus de un solo piso o altura, y que dispone de entre 12 y 17 asientos incluyendo el del conductor.
Es un bus con diseño y equipo para prestar un servicio de tipo urbano. Tendrá asientos para los pasajeros y también espacio para los que circulan de pie.
Es un bus que se diseña y se equipa para ofrecer un servicio de tipo interurbano. Dispondrá de asientos pero no tendrá el espacio necesario para que los pasajeros puedan circular de pie.
Se trata de un bus que consta de dos secciones rígidas que se conectan entre sí mediante una unión articulada. En esta clase de vehículos el espacio que se dedicará a la acomodación de pasajeros en cada una de las secciones rígidas podrán comunicarse entre sí. La circulación de los pasajeros será libre de una sección a otra y siempre se transitará a través de la unión articulada.
Es el tipo de bus que se pone en marcha de forma eléctrica a través de una línea aérea.
Es un vehículo para emergencia especialmente diseñado para la extinción de incendios. Dispone de una bomba impulsora y de un estanque de agua, además de contar con los equipos precisos para rescatar personas y poder sofocar incendios.
Se trata del armazón del vehículo y estará formado por el bastidor, las ruedas y por la transmisión (Con o sin el motor). Se excluyen como partes del chasis a la carrocería y todos los accesorios que son necesarios para acomodar al conductor, a la carga y a los pasajeros.
Es un servicio de transporte de pasajeros que será remunerado y que se llevará a cabo en vehículos destinados a un uso público.
Son las luces que proyectan los focos de la parte delantera de un vehículo. El borde superior del haz luminoso de este tipo de luces, será siempre en paralelo a la calzada. La potencia de las luces bajas facultará al conductor para vislumbrar los obstáculos de la vía a una distancia superior a los 50 metros.
Son las luces del vehículo que proyectan los focos colocados en la parte delantera de un vehículo y a su vez de forma paralela a la calzada. La potencia de estas luces debe ser suficiente como para poder ver los obstáculos de la vía a una distancia mínima de 50 metros.
Esta luz podrá ser continua o intermitente y facultará a que el vehículo sea identificado cuando se encuentran estacionado en una vía, señalando su presencia y anchura.
Este documento será otorgado por las autoridades con la intención de distinguir a un vehículo y a su propietario de otros, para así poder circular libremente por las vías públicas.
Es el distintivo particular que distingue a cada uno de los vehículos que tiene permitido circular por las vías públicas.
Se trata de un remolque especialmente diseñado para que se acople a un tractocamión para que así se transfiera a éste una parte relevante de su peso total.
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El taxi es un automóvil de uso público que se destinará al transporte de pasajeros.
Medio de transporte por medio del cual todos los pasajeros y objetos que el vehículo cargue podrán ser transportados por una vía pública.
Es aquél vehículo a motor que por su equipación y por su diseño estará especialmente destinado al transporte de carga. Estos vehículos además podrán arrastrar o transportar un semirremolque o remolque.
Es el vehículo de carga cuya finalidad exclusiva es el transporte de mercancías que se colocarán en una plataforma fijada al chasis.
Se trata de un vehículo a motor especialmente diseñado y equipado para poder arrastrar un semirremolque.
Estos vehículos pertenecerán esencialmente al Cuerpo de Carabineros de Chile o a los Cuerpos de Bomberos y también se considerarán así a las ambulancias de las instituciones fiscales. También tendrán esta consideración las ambulancias pertenecientes a establecimientos particulares que dispongan del permiso expedido por las autoridades competentes.
Es un vehículo a motor, que se destinará al transporte público y privado de pasajeros. Se excluyen de esta clasificación los taxis que no realicen servicios colectivos.
Son aquellos vehículos a motor construidos para transportar 7 o más pasajeros sentados, y destinados especialmente al transporte de escolares desde o hacia el centro formativo.
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley del tránsito
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad,causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006