¿De qué país quieres obtener tu licencia?

Tema 2: Conocimientos legales y reglamentarios

En esta unidad aprenderemos:

Abrir Índice

2.1 Derecho de preferencia de paso

Todos los vehículos que se acerquen a un cruce, deberán hacerlo siempre a una velocidad razonable y prudente, llegando incluso a detenerse si fuese necesario. El vehículo situado a la izquierda siempre estará obligado a ceder el paso a todos los vehículos que se aproximen al cruce por la derecha, ya que estos tendrán derecho preferente de paso.

El conductor del vehículo que se esté acercando por la izquierda deberá reiniciar la marcha y entrará a la intersección únicamente cuando esté totalmente seguro de que no existe ningún riesgo de sufrir un accidente, teniendo en cuenta la distancia, la visibilidad que tenga en ese momento y la velocidad del resto de vehículos que se le aproximen por la derecha.

Esta preferencia de paso no regirá en estos supuestos:

1. En los cruces donde ya esté determinada la preferencia de paso mediante los signos de “Pare” o “Ceda el Paso”.

2. En las zonas de tipo rural los vehículos que circulen por una vía o camino principal, tendrán siempre preferencia de paso con respecto a los vehículos que se acerquen o lleguen a través de una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, aquél que tenga pavimentada su calzada con asfalto, o aquellos en los que así esté expresamente señalizado y determinado por la Dirección de Vialidad.



3. Preferencia de paso respecto de los vehículos que tenga la intención de incorporarse a una zona de tránsito en rotación.


2.2 Los Virajes

El conductor de un vehículo que tenga la intención de virar en una intersección, lo hará de la siguiente manera:

Viraje a la derecha: El inicio de un viraje a la derecha y este mismo giro deberán realizarse tan cerca como nos sea posible de la cuneta situada a la derecha o del mismo borde de la calzada.


Viraje a la izquierda: Para llevar a cabo un viraje hacia la izquierda cuando estamos situados en una vía de doble tránsito y queremos entrar en otra vía de tránsito en doble sentido, deberemos aproximar el vehículo hacia el costado derecho del eje o de la línea del centro de la vía por dónde circula y, después de superar la intersección, deberá penetrar a la otra vía por el lado derecho de su eje o de la línea central de la vía.


Si lo que deseamos es realizar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito y hacia una de tránsito en un único sentido, deberá tomar con su vehículo con antelación el costado derecho del eje de la línea central de la vía por la cual transite.


El viraje a la izquierda efectuado desde una vía de tránsito en un único sentido hacia otra de doble tránsito, deberá realizarse de manera que dicho vehículo, una vez superada la intersección, se sitúe en el costado derecho del eje de la línea central de la citada vía de doble tránsito.


“La Dirección de Vialidad de Chile o las Municipalidades según corresponda, podrán autorizar cuando sea necesario los virajes efectuados desde una segunda pista, siempre previa demarcación y señalización”

2.3 Las señales para hacerse ayudar de los demás

Las señales que realicemos al resto de usuarios deberán efectuarse con antelación suficiente antes de iniciar la maniobra que deseemos y deberá ser siempre visible e inequívoca. El hecho de que el conductor señalice una maniobra no lo liberará en ningún caso de la posibilidad de sufrir un accidente.

Además el conductor del vehículo deberá concentrar toda su atención en lo que está realizando y tener siempre consideración hacia los demás usuarios de la vía.


Señalizaremos nuestra intención cuando vayamos a ponernos en movimiento desde el borde de calzada.

Indicaremos nuestra intención con anticipación suficiente cuando nos dispongamos a cambiar de pista de circulación y cuando decidamos adelantar o sobrepasar a otro vehículo.




2.4 Adelantar y Sobrepasar a vehículos

Adelantamiento: Es la maniobra que el conductor efectúa por el lado izquierdo respecto del eje de la calzada, y mediante la cual un vehículo se colocará delante de otro que le antecedía antes de efectuar la maniobra.


Sobrepasar: Es la maniobra por medido de la cual un vehículo pasa a otro vehículo que circule en su mismo sentido pero sin traspasar el eje de la calzada en ningún caso.



Reglas sobre el Adelantamiento

Quedará totalmente prohibido adelantar:

  • Por el ladoDERECHO.
  • Cuando no dispongamos de suficiente distancia libre delante que nos permita efectuar la maniobra con suficiente seguridad.
  • Cuando circulemos por un PUENTE, VIADUCTO, TÚNEL o CRUCE FERROVIARIO, o al acercarnos a cualquiera de estos sitios desde una distancia inferior a 200 metros.
  • Al aproximarnos a la cima de una cuesta o gradiente, o en las curvas.
  • Al aproximarnos a un CRUCE o Paso de Peatones.
  • Cuando el conductor del vehículo que circula delante nuestro ya haya señalizado con anterioridad su intención de adelantar o de desplazarse hacia la izquierda.
  • Cuando un vehículo que circula DETRÁS nuestro ya haya iniciado un adelantamiento.


2.5 La Velocidad

En zonas urbanas:

  • Velocidad máxima de 50 kilómetros por hora.

En zonas rurales:

  • En los caminos con una única pista de circulación para cada sentido: Velocidad máxima de 100 kilómetros por hora.
  • En los caminos que cuenten con dos o más pistas de circulación para un mismo sentido: Velocidad máxima de 120 kilómetros por hora.



¿Cuándo deberemos reducir inmediatamente la velocidad?

  • En aquellas zonas que se ubiquen en áreas densamente pobladas.
  • En el momento en que la visibilidad de la vía se reduzca por mal tiempo o por una iluminación escasa.
  • Al acercarnos o al ingresar a una curva.
  • Cuando el pavimento de la vía por la que circulemos esté resbaladizo.
  • Cuando nos aproximemos a un vehículo de de transporte de escolares o de locomoción colectiva que se encuentre detenido en el momento tomar o dejar pasajeros. Si se da este último caso, estaremos obligados a detenernos si fuera necesario.
  • Deberemos reducir la velocidad hasta 30 km/hora cuando circulemos por por las afueras de un colegio en las horas de entrada y salida de los alumnos.
  • Reduciremos la velocidad de nuestro vehículo en cualquier lugar o situación en que exista un riesgo o peligro para el conductor de un vehículo, sus pasajeros o los peatones.


2.6 Distancias de seguridad

Distancia de Parada

Es el resultado de la suma de la Distancia de Reacción (distancia que recorremos desde que visualizamos un peligro hasta que pisamos eficazmente el freno) y la Distancia de Frenado (distancia total que el vehículo recorre mientras estamos pisando el freno y hasta que frenamos efectivamente).

Factores que intervienen en la distancia de parada:

  • La velocidad.
  • El estado psicofísico del conductor.
  • Tipo y condiciones de la vía.
  • Estado del tiempo o clima.
  • Estado del Vehículo en general, y de los frenos y neumáticos en particular.
Tiempo de reacción normal: Entre 0,75 y 1 segundo.



2.7 Conocimientos legales y reglamentarios del tránsito

OBJETIVO GENERAL: Conocer las leyes de tránsito, la clasificación de las infracciones y su gravedad y actualizar los conocimientos sobre sus diferentes estados.



2.8 Clasificación de las infracciones del Conductor

Las infracciones a la Ley de Tránsito se clasifican en cuatro grandes grupos:

  • Faltas gravísimas.
  • Faltas graves.
  • Faltas menos graves.
  • Faltas leves.


FALTAS GRAVÍSIMAS

  • Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • Conducir bajo la influencia de los estupefacientes o las drogas.
  • No respetar una señal de Pare cuando la encontremos.
  • No respetar un semáforo que tenga su luz roja.
  • Conducción de un vehículo a una velocidad mayor a la máxima legal permitida para esa vía.
  • Conducción sin obtener con anterioridad una licencia de conducción.


FALTAS GRAVES

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas poco apropiadas o deficientes.
  • Conducir un vehículo con unas condiciones psíquicas del conductor deficientes.
  • Circular con la última revisión técnica del vehículo vencida o rechazada.
  • Sobrepasar o adelantar a otro vehículo y hacerlo por la berma.
  • Conducir con una licencia distinta a la que le corresponda a ese vehículo, excepto si se requiere de licencia profesional.
  • Sobrepasar o adelantar a otros vehículos en un puente, túnel o cruce de ferrocarril, al aproximarnos a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones o en un cruce no regulado.
  • Adelantar a otro vehículo en una curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.
  • Entregar el dueño o tenedor el manejo de una vehículo a otra persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
  • Conducir un vehículo sin placa patente.
  • Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de los carabineros.
  • Conducir un vehículo contra el tránsito.
  • Conducir por la izquierda en las vías de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado.
  • No respetar la preferencia de un peatón.
  • No respetar el derecho de preferencia de otro vehículo.
  • Estacionar frente a la puerta del garaje de casas particulares y de estacionamientos comerciales.
  • Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo de Pare, Ceda el Paso, de advertencia de peligro, (tal como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas y en curvas de camino.
  • No respetar la preferencia al virar.
  • Virar desde la segunda o tercera pista.
  • Conducir un vehículo con sistema de dirección deficiente.
  • Conducir un vehículo con el sistema de frenos deficiente.
  • Conducir un vehículo sin luces, en las horas y circunstancias que la Ley exige.
  • Conducir vehículo con uno o más neumáticos en un mal estado.
  • No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo.
  • Conducir un vehículo Infringiendo las leyes de contaminación ambiental.
  • No detener nuestro vehículo ante una línea férrea.
  • Conducir un vehículo sin el permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio.
  • Estacionar en un sitio que esté previamente señalizado como prohibido.
  • Estacionar en una zona reservada sin que quede en el vehículo un conductor al volante.
  • No disponer de la póliza de seguro obligatorio en vigencia.
  • No disponer del certificado de análisis de gases de nuestro vehículo o que éste se encuentre vencido.
  • Bloquear o estacionar un paso de peatones.
  • No avanzar con nuestro vehículo al encontrarnos con una luz verde al frente.
  • Utilizar un estacionamiento de uso exclusivo para discapacitados.
  • No respetar con nuestro vehículo aquellas vías o pistas de uso o acceso exclusivo para algunos usuarios de la vía.
  • No respetar aquellas zonas de la vía en que el acceso esté prohibido para los vehículos.
  • Estacionar o detener nuestro vehículo en doble fila en cualquier tipo de vía.
  • Cruzar una línea férrea en lugar no autorizado.
  • Conducir sin los cinturones de seguridad.
  • Conducir usando el teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres.
  • Circular con nuestro vehículo por la mitad izquierda de la calzada, excepto en una vía expedita para adelantar.
  • Usar cualquier elemento que esté destinado a evadir la fiscalización.
  • Arrojar cigarrillos o cualquier otro elemento encendido desde un vehículo.
  • Todas aquellas infracciones declaradas por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que originen daño o lesiones leves.


FALTAS MENOS GRAVES

  • Estacionar nuestro vehículo al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejón, o lugar que sea el señalado con prohibición.
  • Conducir un vehículo marcha atrás.
  • Conducir con un exceso de carga o pasajeros.
  • Conducir un vehículo usando de manera indebida als luces.
  • No cumplir o no respetar las normas para vehículos de emergencia que le dan preferencia.
  • No hacer las señales debidas antes de virar.
  • Efectuar un viraje en U en la intersección de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas, simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y túneles y donde la señalización lo prohíba.
  • Conducir un vehículo sin su silenciador o con tubo de escape en mal estado o con salida anti-reglamentaria.
  • No llevar en el vehículo el dispositivo limpia parabrisas además del espejo interior y uno de carga, y espejos laterales.
  • Que el titular no cumpla las obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exámenes físicos y psíquicos y registrar su domicilio.
  • Deteriorar o alterar de alguna forma las señales de tránsito.
  • Infringir las normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte.
  • Estacionar frente a un grifo o a menos de 5 metros de él.
  • Estacionar a menos de 10 metros de una esquina.
  • Estacionar o detenerse en la segunda pista.
  • Hacer de taxi colectivo en un auto particular.
  • Conducir o estacionar en un paseo peatonal.
  • Conducir con las luces altas en zona urbana.
  • Conducir con la licencia vencida.

FALTAS LEVES

Toda otra infracción a las normas de la ley de Tránsito no contempladas anteriormente como faltas gravísimas, graves y menos graves, se considera de carácter leve.


VALORES

Los rangos de valores de las infracciones son los siguientes:

  • Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en la realización de una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
  • Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en la realización de una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
  • Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM
  • Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM

Descuento del 25% del valor del parte, si el conductor se presenta dentro de los primeros 5 días hábiles de cursada la infracción.

Las infracciones gravísimas estarán excluidas de esta condición, por lo que solo restaría acudir en la fecha del citatorio.

2.9 En caso de accidente:

  1. Detendremos nuestra marcha.
  2. Prestaremos ayuda siempre que nos sea posible a los afectados.
  3. Avisar a las autoridades del accidente ocurrido.
  4. En el caso de que un conductor no cumpla con esta obligación se considerara que hemos incurrido en delito de FUGA.




Alcohol



2.10 Señalización del tránsito

OBJETIVO GENERAL: Utilizar de una forma racional los espacios de circulación comunes, generando así un buen nivel de convivencia con el entorno.

Señales Verticales

Las principales funciones de las señales verticales son:

  • Reglamentar o advertir de los peligros de la vía.
  • Informar acerca de direcciones, destinos, rutas o lugares de interés.

Existen tres categorías de señales verticales:

  • Reglamentarias
  • Preventivas o de advertencia de peligro
  • Informativas

VER SEÑALES AQUÍ

Demarcaciones

Las demarcaciones son aquellas señales horizontales o marcas efectuadas sobre la superficie de la vía, tales como símbolos, líneas, letras u otras indicaciones.

Estas pueden ser:

  • Líneas de eje central
  • Líneas de pistas
  • Líneas de borde de calzada
  • Otras líneas

Color: La demarcación plana de líneas longitudinales será blanca; excepcionalmente podrá ser de color amarillo cuando se utilice para delimitar pistas SOLO BUSES, o indicar la prohibición de estacionar.

Línea de eje central


  • Estas líneas pueden ser traspasadas
  • Permiten el adelantamiento y los virajes
  • La demarcación elevada que la complementa es de color blanco

Línea de eje central continua doble


  • Estas líneas no deben ser nunca traspasadas
  • Prohíben efectuar adelantamientos o virajes a la izquierda
  • En calzadas angostas, se puede sustituir por una sola línea central
  • La demarcación elevada que la complementa es de color rojo, color que refuerza la prohibición de traspasarlas
Línea de eje central mixtas


  • Esta línea consiste en dos líneas de color blanco y situadas de forma paralela, de las cuales una será continua y otra segmentada.
  • La línea continua siempre se utilizará para indicar que existe la prohibición de adelantar y de realizar un viraje a la izquierda para los vehículos que circulen en el sentido del tránsito más próximo a línea.
  • La demarcación elevada que complementa a ésta línea será de color blanco y rojo, según si se sitúa en la línea continua o en la segmentada, respectivamente.

Líneas de detención de vehículos


Es la línea que se sitúa de forma transversal a la calzada, ya sea demarcada o imaginaria, antes de llegar una intersección o un paso peatonal, que no deberá ser sobrepasada en ningún caso por los vehículos que estén obligados a detenerse. Si la línea no estuviera demarcada, entenderemos que estará en los cruces regulados y en los pasos peatonales.

Línea de borde de la calzada


Línea de prohibición de estacionamiento


Prohíbe el estacionamiento a lo largo de un tramo de vía concreto.

Suelen utilizarse junto a una señal vertical. Cuando dicha señal vertical establezca un horario concreto para la prohibición de estacionamiento, ésta prevalecerá por delante de la demarcación”

Línea de ceda el paso


Paso de cebra


Una línea de detención segmentada avisará al conductor de en qué lugar debe detenerse (entre 1 y 2 metros antes de llegar al PASO CEBRA).

En las proximidades de un paso de peatones o PASO CEBRA (20 metros antes de llegar a su línea de detención) se demarcarán una serie de líneas blancas en zigzag cuando el paso de peatones se ubique a mitad de la cuadra.

2.11 Los Semáforos

Principales indicaciones que podemos encontrar en un semáforo:

  • Luz verde: Permite el paso de los vehículos.
  • Luz amarilla: Indica prevención, pues advierte a los conductores de que la luz roja se encenderá a continuación.
  • Luz roja: Indica que debemos detener totalmente nuestro vehículo.





Test de la unidad (Premium)