Tema 2: Normativa vigente sobre el uso de infraestructura vial

En esta unidad aprenderemos:

En esta unidad aprenderás cuál es el uso correcto que debe realizar un vehículo de transporte de carga de la vía pública, maniobras permitidas, uso de las señales luminosas y sonoras, velocidad máxima permitida, cómo debemos respetar a los peatones y resto de usuarios de la vía y qué documentación deberemos llevar en nuestro vehículo de forma obligatoria cuando circulamos.


Todos los dias clases en Vivo. Ver Horarios


2.1 Utilización de la vía

En las vías públicas se debe circular por la mitad derecha de la calzada con las siguientes excepciones:

  • Cuando se adelanta o sobrepasa a otro vehículo que circule en el mismo sentido.
  • Cuando el tránsito por la mitad derecha de la calzada no sea posible por algún obstáculo.
  • En vía urbana cuando la calzada es de un solo sentido.

En las vías de doble sentido, cuando se cruzan los vehículos no deben pasar sobre el eje de la calzada, esté demarcado o no, y deben dejar la mayor distancia posible entre sí.

Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas:

  • En cada pista sólo puede circular una fila de vehículos, aunque por su tamaño fuera posible la circulación en paralelo.
  • El vehículo debe estar completamente dentro del espacio demarcado y sólo puede salir de él para cambiarse de pista.

Si la calzada es de doble sentido y tiene tres pistas demarcadas, se debe circular por la pista de la derecha excepto para adelantar, para virar a la izquierda o cuando la pista esté señalizada para su utilización en el sentido que se marcha.

En cualquier caso, los vehículos que circulen por debajo de la velocidad máxima, deben hacerlo por su derecha.

Si la vía de dos sentidos está dividida en dos calzadas separadas por un espacio central, los vehículos sólo pueden circular por la calzada de la derecha, y en ningún caso por el espacio de separación.

Los conductores deben respetar la señalización que designa la dirección que se debe seguir en una pista, así como cuando se reserven las pistas para tránsito de alta o de baja velocidad.

En las vías públicas está prohibido, entre otras cosas:

  • Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
  • Practicar cualquier juego o deporte.
  • Ejercer sin permiso el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado.
  • Depositar sin permiso escombros y otros materiales.
  • Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.

2.2 Circulación en rotondas

En zonas de tránsito en rotación como plazas, rotondas o monumentos, se debe circular por la parte derecha, dejando el centro a la izquierda, excepto que la señalización indique lo contrario.

Miniatura del video

2.3 La velocidad

No se pueden conducir los vehículos a una velocidad mayor de la razonable y prudente, debiendo adaptarse ésta a las condiciones que existan en el momento. Hay que tener en cuenta las limitaciones de velocidad, las condiciones meteorológicas o ambientales, los factores que afectan al conductor, las circunstancias de la vía o del tránsito, etc.

Circulando a esta velocidad, la razonable y prudente, se puede controlar el vehículo ante cualquier imprevisto que se pueda presentar.

Cuando no exista peligro, los límites de velocidad son:

En las Zonas de Escuela, en los horarios de entrada y salida de los alumnos, no se puede circular a más de 30 km/h. Si un vehículo de transporte escolar está detenido en los lugares autorizados, con los intermitentes accionados, el resto de los vehículos que se aproximen deben reducir su velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar con la debida precaución.

Tampoco se puede circular a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. Mediante señales se pueden establecer otros límites máximos y mínimos de velocidad. No se puede circular a una velocidad menor que la mínima fijada para la vía.

Usted debe reducir su velocidad a lo indicado en las señales mientras se encuentre en una zona de tránsito calmado.

2.4 Distancia entre vehículos

El conductor debe mantener con el vehículo que circula delante una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. Tiene que tener en cuenta las circunstancias de cada momento: velocidad, condiciones de adherencia y frenado, etc. Además, cuando un vehículo circule detrás de otro, y tengan obligación de circular por la derecha, debe mantener una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo sin peligro.

2.5 Maniobras

2.5.1 Señalización

Las maniobras se indican con la señalización eléctrica del vehículo (intermitentes). También pueden señalizarse con el brazo por el lado izquierdo:

• Viraje a la izquierda, extendiendo el brazo horizontalmente.

• Viraje a la derecha, con el brazo en ángulo recto hacia arriba.

• Disminución de la velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.


2.5.2 Cambio de pista

Cuando un conductor cambie de pista, debe señalizarlo mediante los dispositivos luminosos del vehículo o con el brazo, con suficiente anticipación. Sólo puede efectuar la maniobra si no obstaculiza la circulación en la pista por la que pretende circular.

2.5.3 Adelantamiento

Según la normativa de tránsito, adelantamiento es cuando un vehículo se sitúa delante de otro que circulaba delante, ocupando el lado izquierdo del eje de la calzada para realizar la maniobra. Se sobrepasa a un vehículo cuando no se traspasa el eje de la calzada.

Si la calzada es de doble sentido, no se puede circular por el lado izquierdo del eje de la vía para adelantar si el sentido contrario no está claramente visible y no se dispone de espacio suficiente hacia adelante para que la maniobra se pueda hacer con seguridad, sin obstaculizar a los que circulen en sentido contrario.

Está prohibido adelantar:

  • Cuando la señalización o demarcación lo prohíba.
  • Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o cuando se acerque a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros.
  • Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o a una curva.
  • En los pasos peatonales y cruces, excepto que se encuentren regulados.
Miniatura del video

Obligaciones del vehículo que adelanta

El conductor del vehículo que adelanta o sobrepasa a otro debe hacerlo por la izquierda y a una distancia suficiente para que la seguridad esté garantizada. Esta distancia depende de las circunstancias específicas del momento: velocidad, tipos de vehículos, condiciones de la vía, etc.

Se puede sobrepasar por la derecha cuando la maniobra se realice con seguridad, y siempre sin salirse de la calzada en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo sobrepasado vaya a realizar o esté realizando un viraje a la izquierda.
  • En vías urbanas cuando existan tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.

A ciclos se les puede adelantar por la derecha cuando haya vía exclusiva de micros, el ciclo debe ir por la izquierda de la calzada, en cuyo caso el vehículo puede adelantar por la derecha, guardando la distancia obligatoria de 1,5 metros.

Obligaciones del vehículo adelantado

El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no debe aumentar la velocidad hasta que éste termine la maniobra.

Condición bajo la cual ciclos, motos y motonetas pueden sobrepasar a otros vehículos en la misma pista

Los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas pueden sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o las líneas de detención adelantada según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias, siempre que los vehículos sobrepasados se encuentren detenidos.

2.5.4 Viraje

Cuando un vehículo pretende virar, carece de preferencia y debe respetar el derecho preferente que tengan otros vehículos y los peatones en los pasos destinados para ellos, estén o no demarcados.

Toda maniobra de viraje debe advertirse con una anticipación mínima de 30 metros.

Viraje a la derecha

El viraje a la derecha se inicia desde el lado derecho, lo más cerca posible del borde de la calzada o de la cuneta, a menos que exista una ciclovía, en cuyo caso debe ubicarse lo más cerca del elemento segregado.

Viraje a la derecha

Si se trata de un vehículo de carga que arrastra un remolque o semirremolque, necesita más espacio para virar, por lo que no rige la norma anterior. Normalmente se debe abrir hacia la izquierda para no invadir la acera con alguna de las ruedas, girando después a la derecha. Los demás vehículos deben esperar a que termine la maniobra.

viraje

Si es necesario abrirse a la izquierda para hacer un giro a la derecha, se debe tener especial precaución por si algún vehículo intenta sobrepasar por la derecha.

Viraje a la izquierda

En este caso hay tres posibilidades:

Vía de doble sentido hacia otra vía de doble sentido: El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central. Después de pasar la intersección, debe entrar a la otra vía por el lado derecho del eje o de la línea central.

Viraje a la izquierda

Vía de doble sentido hacia otra vía de un solo sentido: El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central, y entra a la otra vía por la pista más próxima al viraje.

Viraje a la izquierda

Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando.

Vía de un solo sentido hacia una vía de doble sentido: Una vez pasada la intersección, se entra en la otra vía tomando el costado derecho del eje o la línea central.

viraje

Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando.

Viraje en U

Está prohibido realizar virajes en U en los siguientes casos:

  • Donde la señalización lo prohíba.
  • En las intersecciones de calles y caminos.
  • A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.

2.5.5 Detención y estacionamiento

Detención

Paralización o inmovilización del vehículo obligada por los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de la regulación del tránsito. También es la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.

Estacionamiento

Paralización o inmovilización de un vehículo con o sin el conductor por un período de tiempo mayor del necesario para dejar o recibir pasajeros.

Los vehículos deben estacionarse en el lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Se puede estacionar en el lado izquierdo siempre que esté autorizado mediante la correspondiente señalización.

En los caminos o vías rurales, el estacionamiento debe realizarse totalmente sobre la berma si existe. Si no existe, se realiza siempre en el lado derecho en el sentido de la circulación, y lo más próximo a la cuneta de ese lado.

El estacionamiento se debe realizar en paralelo a la vía y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta derecha, excepto en los lugares donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.

En los vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se mide desde el costado de la carrocería.

Se deben dejar 60 centímetros entre los vehículos estacionados tanto si el estacionamiento se realiza en línea como si es transversal o en ángulo.

Cuando se estacione un vehículo motorizado, el conductor debe detener el motor y dejarlo debidamente frenado.

En caso de que la vía estuviera inclinada, además se dejan las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta si la vía es de bajada, o hacia la calzada si la vía es de subida. Además, dejar colocada la primera marcha en pendientes ascendentes (subidas) y marcha atrás en descendentes (bajadas), o en su caso, la posición de estacionamiento. En vehículos automáticos se deja la posición (P) en ambos casos.

Si el estacionamiento no está autorizado, se puede realizar una detención sólo por el tiempo indispensable para tomar o dejar pasajeros.

Está prohibido detenerse y estacionar:
  • Donde lo prohíba la señalización.
  • En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito peatonal.
  • En doble fila con respecto a otro vehículo detenido o estacionado.
  • Al costado o lado opuesto de obstrucciones, excavaciones o trabajos en la calzada.
  • En puentes, túneles, pasos sobre o bajo nivel, cuestas y curvas.
  • Dentro de cruces o intersecciones.
  • En las calzadas o bermas de caminos de dos o más pistas en el mismo sentido.
  • En ciclovías.

Está prohibido estacionar:

  • A menos de 5 metros de grifos de incendio y a menos de 10 metros de cuarteles de bomberos, postas o hospitales.
  • A menos de 20 metros de cruces ferroviarios a nivel.
  • A menos de 10 metros de una esquina.
  • A menos de 20 metros de paradas de locomoción colectiva.
  • A menos de 3 metros de puertas de iglesias, colegios u hoteles durante horario de público.
  • Frente a garajes o estacionamie

    2.6 Los peatones

    Para circular por las vías, los peatones deben cumplir las siguientes normas:

    • Circular por las aceras.
    • Cuando no haya acera, deben hacerlo por la berma o franja lateral de la calzada, por el costado izquierdo de ellas, enfrentando a los vehículos que vienen en sentido contrario.
    • No pueden transitar tan cerca de las soleras que puedan ser embestidos por los vehículos.
    • No pueden permanecer en las calzadas, saltar vallas peatonales ni pasar entre las rejas o sobre ellas en vías con tránsito opuesto.
    • En los pasos para peatones, tienen derecho preferente sobre los vehículos que viren.
    • Tienen derecho preferente sobre los vehículos en los pasos peatonales no regulados, pero no pueden bajar repentinamente a la calzada ni cruzar corriendo.
    • Deben cruzar por los pasos de peatones o pasos a desnivel.
    • No pueden cruzar en forma diagonal ni por el área de intersección de las calzadas.
    • Cuando el tránsito esté regulado por Carabineros o semáforos, deben respetar las señales y no iniciar el cruce hasta que sea indicado.
    • Si ya iniciaron el cruce reglamentariamente, pueden continuarlo aunque cambie la señal, teniendo los conductores que respetar su derecho.
    • No pueden subir o bajar de los vehículos en movimiento ni hacerlo por el lado de la calzada.
    • Deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia que circulen con señales sonoras y luminosas activadas.

    2.7 El vehículo

    2.7.1 Documentación

    Todo vehículo motorizado que circule por vías públicas debe disponer de:

    • Placa patente única.
    • Comprobante de pago del permiso de circulación al día.
    • Certificado de revisión técnica o de homologación, según corresponda, y certificado de emisión de contaminantes vigentes.
    • Certificado de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

    Los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg deben portar una placa patente y estar inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques del Registro Civil.

    Placa patente única

    La placa patente es única y definitiva, otorgada por el Registro Civil al inscribir el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM). Están exentos de usarla:

    • Vehículos nuevos que circulen provisionalmente con permiso municipal de traslado o exhibición.
    • Vehículos extranjeros en tránsito temporal.
    • Vehículos nuevos que estén tramitando patente y permiso de circulación (hasta 5 días).
    • Vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

    Certificado de inscripción en el RVM

    Contiene número de registro, datos del propietario, marca, modelo, año, números de fábrica y fechas de emisión o transferencia. En camiones o tractocamiones (PBV ≥ 3.860 kg) también indica peso bruto, ejes, potencia, tipo de carrocería y tracción.

    Permiso de circulación

    Es un impuesto anual obligatorio para los propietarios de vehículos motorizados.

    Se paga entre el 1 de febrero y el 31 de marzo para automóviles; hasta el 31 de mayo para taxis y buses; y hasta el 30 de septiembre para vehículos de carga, motos y motonetas.

    Están exentos los vehículos de las Fuerzas Armadas de uso militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de misiones diplomáticas acreditadas.

    Para renovar el permiso se requiere revisión técnica y de gases aprobada, seguro obligatorio vigente y permiso anterior (si es vehículo antiguo). En vehículos nuevos: factura, revisión técnica o homologación, análisis de gases, seguro obligatorio e inscripción en el Registro Civil.

    Puede pagarse en cualquier municipalidad y trasladarse a otra con solicitud simple.

    Certificado de revisión técnica

    Comprueba que el vehículo mantiene condiciones de seguridad. Se realiza en plantas autorizadas con periodicidad según tipo de vehículo.

    • Cada 6 meses: transporte de personas con más de 9 asientos, transporte público urbano (cada 4 meses si ≥ 20 años), vehículos de carga >1.750 kg, taxis (cada 4 meses si ≥ 13 años), vehículos de enseñanza y transporte escolar (cada 4 meses si >15 años o PBV <3.860 kg), vehículos a gas (GLP/GNC) y otros según antigüedad o región.

    Durante la revisión se controlan dirección, frenos, luces, neumáticos, suspensión, transmisión, escape, contaminación, carrocería, espejos, bocina, limpiaparabrisas, instrumentos y elementos de seguridad.

    Si no se aprueba, se debe reparar y volver a revisar. Al aprobar, se entrega el certificado (uno para portar y otro para renovar el permiso) y se coloca un distintivo visible en el parabrisas.

    Certificado de seguro obligatorio

    Todos los vehículos motorizados y sus remolques deben tener Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Debe portarse siempre en el vehículo.

    Cubre muerte, lesiones corporales y gastos médicos (hasta un límite) para conductor, pasajeros y terceros involucrados en un accidente donde participe el vehículo asegurado.

    El SOAP se renueva anualmente.

    2.7.2 Pesos y dimensiones máximos

    Los vehículos que circulen por vías públicas no deben exceder los siguientes límites:

    Pesos

    a5 

    • Eje doble: dos ejes separados entre 1,20 m y 2,40 m.
    • Eje triple: tres ejes con distancia entre 2,40 m y 3,60 m.
    Peso bruto total

    Se calcula según la distancia entre ejes extremos:

    • Camión con uno o varios remolques: 45 toneladas (cualquiera sea la distancia).
    • Camión con semirremolque con eje posterior doble o triple: 45 toneladas.

    El control de pesos máximos corresponde al Ministerio de Obras Públicas (MOP), en plazas de pesaje fijas o móviles donde es obligatorio detenerse.

    Dimensiones

     

    Dimensiones

    En remolques no se considera la barra de acoplamiento, salvo para el largo total combinado. Se admiten buses tipo pullman hasta 14 metros (excepto en algunas vías).

    • Si la combinación supera tres unidades o 15 metros, requiere autorización especial.
    • Transportes excepcionales (cargas indivisibles) pueden ser autorizados por la Dirección de Vialidad, informando a Carabineros.

    Un tractocamión con semirremolque mayor a 18 m solo puede circular por vías determinadas y debe llevar una placa trasera con franjas amarillas y negras con la inscripción “Vehículo especial” y la medida del largo total.

    2.7.3 Luces y señales

    Los vehículos deben estar provistos de los siguientes focos según tipo:

    • Vehículos de 4 o más ruedas: dos focos delanteros (luces bajas y altas), dos de estacionamiento y dos intermitentes de viraje. Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos de freno, dos de viraje, dos de retroceso, dos rojas fijas y una para iluminar la patente. Además, una tercera luz de freno central elevada en autos, taxis y transporte escolar.
    • Remolques y semirremolques: mismas luces traseras, excepto tercera luz de freno.
    • Vehículos de 2 metros o más de ancho deben tener dos luces amarillas delanteras y dos rojas traseras en los extremos superiores.

    Las luces delanteras deben ser blancas o amarillas; las traseras rojas, excepto las de retroceso (blancas) y viraje (rojas o amarillas). Remolques de modelo 2001 o superior (PBV ≥ 7 t) deben tener tres luces ámbar en cada lateral.

    Uso de luces

    Las luces reglamentarias deben usarse desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes de su salida, así como en condiciones de baja visibilidad (niebla, lluvia, nieve) y en vías interurbanas.

    Como medida de seguridad, se recomienda encender luces al amanecer, anochecer o en circunstancias de poca visibilidad, por ejemplo al salir de un túnel o cuando el sol encandila a otros conductores.

    Los vehículos motorizados deben usar luz baja en vías urbanas y luz alta en caminos rurales. Si dos vehículos se aproximan en sentido contrario, deben bajar luces al menos a 200 m de distancia o al acercarse por detrás de otro para evitar encandilar.

    Está prohibido el uso de focos o luces que puedan inducir a error. Solo los vehículos de emergencia pueden usar dispositivos luminosos fijos o giratorios.

    Encandilamiento

    Para evitar deslumbrar a otros conductores:

    • Cambiar luces altas por bajas cuando se pueda encandilar.
    • Mantener los focos bien regulados.
    • Ajustar luces con frecuencia y distribuir la carga correctamente para no elevar el haz luminoso.
    Adelantamientos y sobrepasos nocturnos

    Durante la noche:

    • El que adelanta debe usar luz baja hasta pasar al otro vehículo y reactivar la alta sin deslumbrar.
    • El adelantado debe mantener la luz alta mientras no encandile al que adelanta.

    De esta forma se mejora la visibilidad y seguridad durante la maniobra.

    Encandilamiento 1Encandilamiento 2 

    Uso de luces en curvas

    En curvas cerradas:

    • El que toma la curva a su derecha cambia primero las luces altas por bajas, porque su haz incide directamente sobre el otro conductor.
    • El que toma la curva a su izquierda puede retrasar el cambio, ya que su haz se proyecta fuera de la calzada.

    Señales sonoras

    Está prohibido el uso de aparatos sonoros salvo en los siguientes casos:

    • Vehículos de emergencia en servicio urgente.
    • Vehículos particulares solo cuando sea estrictamente necesario para evitar un accidente.

    No puede usarse la bocina dentro o al entrar o salir de túneles.

    Elementos obligatorios

    Los vehículos motorizados deben tener:

    • Vidrios de seguridad con perfecta visibilidad.
    • Prohibido vidrios polarizados sin autorización o elementos que impidan la visión.
    • Limpiaparabrisas funcionales.
    • Espejo interior regulable y espejos laterales externos.
    • Velocímetro en funcionamiento.
    • Parachoques delantero y trasero adecuados.
    • Extintor de incendios.
    • Dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con herramientas.
    • Botiquín de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad en vehículos de carga, transporte público o escolar.
    • Cinturones de seguridad para los asientos delanteros y traseros cuando corresponda.

    NORMA VIGENTE SOBRE EL USO DE INFRAESTRUCTURA VIAL LINK PDF CAPÍTULO 2


Test de la unidad (Premium)

+56 9 6586 2935