En esta unidad aprenderemos:
Conceptos básicos para comprender la Legislación
de Tránsito y el lenguaje propio de la Educación Vial, como los principales elementos
que componen la vía, la clasificación de las vías, las demarcaciones viales y
las zonas de conducción y su entorno.
Es muy importante definir una serie de conceptos legales básicos, para comprender los alcances y la implementación de la Legislación de Tránsito, para ello definimos: Ley, decreto, reglamento, norma, delito, falta y sanción.
La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Son decretos que contienen reglas sobre materias propias de la ley.
Son decretos que por expresa autorización de una ley dicta el Presidente de la República sobre materias que según la Constitución son propias de la ley.
Son aquellos cuyo objeto es asegurar la aplicación de la ley.
Son aquellos que regulan materias no normadas por una ley ni declaradas de la exclusiva incumbencia de ésta.
Pautas que regulan la acción de los seres humanos.
Acto u omisión del mismo, que es sancionado por infringir las leyes. Se trata de un comportamiento antijurídico y culpable de una persona.
Realización de un comportamiento contrario a la ley vigente. Puede ser mediante acción u omisión. Las faltas tienen una pena menor que los delitos. Este tipo de infracción penal no conlleva una pena de prisión sino de multas.
Es la consecuencia jurídica que para el infractor de la norma trae el hecho de haberla desconocido.
Creación:
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fue creado mediante el Decreto Ley Nº 557, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1974.
Funciones:
Dependencia:
Esta Subsecretaría forma parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Funciones:
Creación:
Esta comisión fue creada en 1993 para coordinar las labores en materia de seguridad vial de los siguientes diez ministerios: Interior y Seguridad Pública, Educación, Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Trabajo y Previsión Social, Secretaría General de Gobierno, Secretaría General de la Presidencia; además de Carabineros de Chile.
Funciones:
Dependencia:
La acción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se desconcentra territorialmente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones
Funciones:
Dependencia:
Carabineros de Chile depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Misión Institucional:
Su misión es brindar seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad. Privilegia la acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente.
Ley de Tránsito - Artículo 4°:
Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.
Dependencia:
SEMEP es una sección de Carabineros de Chile.
Funciones:
Dependencia:
El Juzgado de Policía Local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial a través de la Corte de Apelaciones correspondiente, en conformidad a las normas de la Ley Nº15.231.
Funciones:
Vía: Se trata de un camino, calle u otro lugar que se destina al tránsito.
Calzada: Parte de la vía destinada al uso exclusivo de vehículos y eventualmente vehículos de tracción animal.
Acera: Es la parte de la vía destinada al uso de los peatones, comúnmente llamada vereda.
Cuneta: Es el ángulo formado por la calzada y la acera (vereda) de las calles. En el caso de los caminos, se trata del foso lateral de poca profundidad.
Berma: Se trata de la faja lateral, adyacente a la calzada del camino que puede estar o no pavimentada. En la imagen ubica entre la línea continua y la barrera.
Calle o avenida: Vía de zona urbana, destinada a la circulación de peatones, animales y vehículos. La calle puede ser una vía más pequeña y la avenida una calle de gran tamaño que permite un gran tránsito de vehículos.
Camino: Es la vía rural destinada al uso de vehículos, animales y peatones.
Autopista: Esta vía tiene la función de permitir los largos desplazamientos. Contará con calzadas diferentes para cada sentido de circulación y estará siempre separada de zonas densamente pobladas. Incluyen peajes, es decir son de pago.
Autovía: Vía de similares características a la autopista, pero especialmente adaptada para zonas urbanas. Puede ser gratuita o de pago y no cuenta con asistencia.
Ciclovía o Ciclopista: Es el espacio que se destina al uso exclusivo de triciclos y bicicletas.
Vía exclusiva: Calzada destinada únicamente a la utilización de ciertos vehículos que la autoridad correspondiente determinará, y que en todo caso estará debidamente señalizada.
Pista de circulación: Se trata de una faja imaginaria o demarcada que se destina al tránsito de vehículos.
Pista de uso exclusivo: Es el espacio de la calzada destinado únicamente al uso de ciertos vehículos que la autoridad correspondiente determinará. Este espacio deberá estar siempre debidamente señalizado.
Cruce de Ferrocarriles: Intersección en un camino o calle con una vía férrea por la cual existe un tráfico regular de trenes.
Cruce regulado: Cruce que tiene un semáforo funcionando de manera regular, excluyendo la intermitencia, o cuando haya un Carabinero dirigiendo el tránsito.
Esquina: Es el vértice del ángulo que forman dos líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea cada caso.
Intersección: Es el área común donde dos calzadas convergen o se cruzan.
Demarcación: Es el símbolo, marca o palabra, de preferencia longitudinal o transversal, que se encuentra pintado en la calzada para funcionar como guía del tránsito de peatones y vehículos.
Eje de calzada: Es la línea longitudinal respecto de la calzada, ya sea demarcada o imaginaria. Determinará los sentidos de circulación opuestos, y si no existe una demarcación, la división se realizará en dos partes iguales.
Línea de detención de vehículos: Es la línea situada de forma transversal a la calzada, ya sea demarcada o imaginaria, y situada antes de un paso peatonal o intersección. Nunca debe ser sobrepasada por lo vehículos que se detengan.
Paso para peatones: Es la senda de seguridad situada en la calzada y señalizada conforme al reglamento. En los cruces regulados no demarcados, será la franja formada por la prolongación imaginaria de una acera (vereda).
Zona rural: Es el área geográfica contraria a las zonas urbanas, alejada y destinada principalmente a la agricultura, ganadería y otras actividades que abastecen a las zonas urbanas.
Zona urbana: Se trata del área geográfica cuyos límites, a los efectos de la ley de tránsito, deberán estar señalizados y determinados por la autoridad competente.
Estacionamiento o Aparcamiento: Es el lugar en que la autoridad permite estacionar.
Rotonda: Es el área común donde convergen varias calles o avenidas y cuyo tránsito interno se desarrollará en forma circular.