Tema 1: Definiciones básicas. Legislación de Tránsito

En esta unidad aprenderemos:

Conceptos básicos para comprender la Legislación de Tránsito y el lenguaje propio de la Educación Vial, como los principales elementos que componen la vía, la clasificación de las vías, las demarcaciones viales y las zonas de conducción y su entorno.

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Cápsula 1: Introducción



1. Conceptos legales generales 

Es muy importante definir una serie de conceptos legales básicos, para comprender los alcances y la implementación de la Legislación de Tránsito, para ello definimos: Ley, decreto, reglamento, norma, delito, falta y sanción.

Ley

La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Decreto-Ley

Son decretos que contienen reglas sobre materias propias de la ley.

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

Son decretos que por expresa autorización de una ley dicta el Presidente de la República sobre materias que según la Constitución son propias de la ley.

Reglamentos de ejecución:

Son aquellos cuyo objeto es asegurar la aplicación de la ley.

Reglamentos autónomos:

Son aquellos que regulan materias no normadas por una ley ni declaradas de la exclusiva incumbencia de ésta.

Norma legal:

Pautas que regulan la acción de los seres humanos.

Delito

Acto u omisión del mismo, que es sancionado por infringir las leyes. Se trata de un comportamiento antijurídico y culpable de una persona.

Falta

Realización de un comportamiento contrario a la ley vigente. Puede ser mediante acción u omisión. Las faltas tienen una pena menor que los delitos. Este tipo de infracción penal no conlleva una pena de prisión sino de multas.

Sanción

Es la consecuencia jurídica que para el infractor de la norma trae el hecho de haberla desconocido.


2. Instituciones de Transporte y Seguridad de Tránsito

Ministerio de transportes y Telecomunicaciones: MTT

Creación:

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fue creado mediante el Decreto Ley Nº 557, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1974.

Funciones:

  1. Proponer las políticas nacionales en materias de transportes y telecomunicaciones.
  2. Supervisar las empresas públicas y privadas que operen medios de transportes y comunicaciones en el país.
  3. Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.

Subsecretaría de Transportes: SUBTRANS

Dependencia: 

Esta Subsecretaría forma parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Funciones:

  1. Promover el desarrollo de sistemas de transportes eficientes, seguros y sustentables.
  2. Definir de políticas y normas y del control de su cumplimiento
  3. Contribuir a la integración territorial del país.
  4. Favorecer el desarrollo económico y asegurar servicios de alta calidad a los usuarios.

Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito: CONASET

Creación:

Esta comisión fue creada en 1993 para coordinar las labores en materia de seguridad vial de los siguientes diez ministerios: Interior y Seguridad Pública, Educación, Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Trabajo y Previsión Social, Secretaría General de Gobierno, Secretaría General de la Presidencia; además de Carabineros de Chile. 

Funciones:

  1. Objetivo central: prevenir siniestros de tránsito y sus consecuencias
  2. Asesorar al Presidente de la República en materias referidas a disminuir la elevada tasa de accidentes de tránsito que ocurren en el país.
  3. Instalar en todo el territorio un examen teórico único electrónico para obtener licencia de conductor

Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones: SEREMITT

Dependencia:

La acción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se desconcentra territorialmente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones

Funciones:

  1. Coordinar el Tránsito y Transporte (Ley N° 18.059 y otros cuerpos legales).
  2. Administrar el Registro Regional de Servicios de Transporte de Pasajeros (D.S. N° 212/92).
  3. Tener tuición sobre las Plantas de Revisión Técnica (Decreto N° 156/90).
  4. Fiscalizar los servicios de Transporte Público de Pasajeros.
  5. Llevar las Estadísticas de Transporte (Decreto N° 275/80).

Carabineros de Chile

Dependencia:

Carabineros de Chile depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Misión Institucional:

Su misión es brindar seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad. Privilegia la acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente.

Ley de Tránsito - Artículo 4°:

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.


Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile: SEMEP

Dependencia:

SEMEP es una sección de Carabineros de Chile.

Funciones:

  1. Examinar a las personas que postulen para instructores teóricos y prácticos de tránsito y de mecánica básica.
  2. Acreditar, a los postulantes que aprueben, para desempeñarse como instructores de conducción y puedan ejercer esta labor exclusivamente al servicio de escuelas autorizadas conforme a este reglamento.

Juzgado de Policía Local

Dependencia:

El Juzgado de Policía Local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial a través de la Corte de Apelaciones correspondiente, en conformidad a las normas de la Ley Nº15.231.

Funciones:

  1. Administrar justicia en la comuna de acuerdo a la competencia que le fije la ley.
  2. Conocer las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público.


3. Elementos que componen la vía

la Vía

Vía: Se trata de un camino, calle u otro lugar que se destina al tránsito.


Calzada

Calzada: Parte de la vía destinada al uso exclusivo de vehículos y eventualmente vehículos de tracción animal.


Acera

Acera: Es la parte de la vía destinada al uso de los peatones, comúnmente llamada vereda.


Cuneta

Cuneta: Es el ángulo formado por la calzada y la acera (vereda) de las calles. En el caso de los caminos, se trata del foso lateral de poca profundidad.


Berma

Berma: Se trata de la faja lateral, adyacente a la calzada del camino que puede estar o no pavimentada. En la imagen ubica entre la línea continua y la barrera.

4. Clasificación de vías

Calle

Calle o avenida: Vía de zona urbana, destinada a la circulación de peatones, animales y vehículos. La calle puede ser una vía más pequeña y la avenida una calle de gran tamaño que permite un gran tránsito de vehículos.


Camino

Camino: Es la vía rural destinada al uso de vehículos, animales y peatones.


Autopista

Autopista: Esta vía tiene la función de permitir los largos desplazamientos. Contará con calzadas diferentes para cada sentido de circulación y estará siempre separada de zonas densamente pobladas. Incluyen peajes, es decir son de pago.

Autovía: Vía de similares características a la autopista, pero especialmente adaptada para zonas urbanas. Puede ser gratuita o de pago y no cuenta con asistencia.


Ciclovía o Ciclopista

Ciclovía o Ciclopista: Es el espacio que se destina al uso exclusivo de triciclos y bicicletas.


Vía exclusiva

Vía exclusiva: Calzada destinada únicamente a la utilización de ciertos vehículos que la autoridad correspondiente determinará, y que en todo caso estará debidamente señalizada.


Pista de circulación

Pista de circulación: Se trata de una faja imaginaria o demarcada que se destina al tránsito de vehículos.


Pista de uso exclusivo

Pista de uso exclusivo: Es el espacio de la calzada destinado únicamente al uso de ciertos vehículos que la autoridad correspondiente determinará. Este espacio deberá estar siempre debidamente señalizado.


Cruce de Ferrocarriles

Cruce de Ferrocarriles: Intersección en un camino o calle con una vía férrea por la cual existe un tráfico regular de trenes.


Cruce regulado

Cruce regulado: Cruce que tiene un semáforo funcionando de manera regular, excluyendo la intermitencia, o cuando haya un Carabinero dirigiendo el tránsito.


Esquina

Esquina: Es el vértice del ángulo que forman dos líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea cada caso.


Intersección

Intersección: Es el área común donde dos calzadas convergen o se cruzan.

5. Demarcaciones en la vía

Demarcación

Demarcación: Es el símbolo, marca o palabra, de preferencia longitudinal o transversal, que se encuentra pintado en la calzada para funcionar como guía del tránsito de peatones y vehículos.


Eje de calzada

Eje de calzada: Es la línea longitudinal respecto de la calzada, ya sea demarcada o imaginaria. Determinará los sentidos de circulación opuestos, y si no existe una demarcación, la división se realizará en dos partes iguales.


Línea de detención de vehículos

Línea de detención de vehículos: Es la línea situada de forma transversal a la calzada, ya sea demarcada o imaginaria, y situada antes de un paso peatonal o intersección. Nunca debe ser sobrepasada por lo vehículos que se detengan.


Paso para peatones

Paso para peatones: Es la senda de seguridad situada en la calzada y señalizada conforme al reglamento. En los cruces regulados no demarcados, será la franja formada por la prolongación imaginaria de una acera (vereda).

6. Zonas de conducción y entorno

Zona rural

Zona rural: Es el área geográfica contraria a las zonas urbanas, alejada y destinada principalmente a la agricultura, ganadería y otras actividades que abastecen a las zonas urbanas.


Zona urbana

Zona urbana: Se trata del área geográfica cuyos límites, a los efectos de la ley de tránsito, deberán estar señalizados y determinados por la autoridad competente.


Estacionamiento o Aparcamiento

Estacionamiento o Aparcamiento: Es el lugar en que la autoridad permite estacionar.


Rotonda

Rotonda: Es el área común donde convergen varias calles o avenidas y cuyo tránsito interno se desarrollará en forma circular.


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