Tema 3: Leyes complementarias y modificatorias

En esta unidad aprenderemos:

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Cápsula 1: Introducción



1. Leyes Complementarias y Modificatorias

La Ley de Tránsito (DFL 1 2009 DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley de Tránsito) es la legislación principal de tránsito, sin embargo, la realidad y las diversas situaciones al respecto de lo normado en la ley, requieren constantemente actualizaciones, adecuaciones o inclusión de nuevas normas, esto se realiza a través de nuevas leyes que cumplen funciones de complemento a la norma principal o directamente modificaciones específicas.

Leyes Complementarias: Complementan la aplicación de las normas de la legislación principal (Ley de Tránsito) con nuevas normas.

Leyes Modificatorias: Modifican normas de la legislación principal eliminado o cambiando obligaciones y en muchos casos, aumentando sanciones respecto a una falta o delito especifico.

Principales Leyes Complementarias-Modificatorias

Las principales leyes complementarias-modificatorias, en legislación de tránsito de mayor relevancia pública en los últimos años y de incidencia directa en los exámenes de conducción son:

Ley Tolerancia Cero: Ley 20.580, año 2012.

Ley Emilia: Ley 20.770, año 2014.

Ley SRI: Ley 20.904, año 2016.

Además, debemos incluir en el listado, aunque aun no incide directamente en el examen de conducción, la ley que aumenta la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado:

Ley No Chat: Ley 21.377, año 2021.

¿Cuál es la diferencia entre Ley Tolerancia Cero y Ley Emilia?
Ley Tolerancia Cero: bajó los gramos de alcohol permitidos en la sangre para conducir y aumentó las sanciones de suspensión de la licencia de conductor.
Ley Emilia: sanciona con cárcel efectiva de al menos 1 año a los conductores en estado de ebriedad que generan lesiones graves gravísimas o la muerte.

2. Ley Tolerancia Cero 20.580, año 2012

La ley de Tolerancia Cero modifica la ley de tránsito:

  • Aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, dependiendo de la infracción y las consecuencias provocadas, siendo mucho más estricta que en la legislación anterior.
  • Disminuyendo los grados de alcohol permitidos en la sangre para conducir
  • Estableciendo el “estado de ebriedad” en 0,8 gramos por litro de sangre y “bajo la influencia del alcohol” en 0,3 gramos por litro de sangre.
  • Elevando las sanciones de suspensión de la licencia de conducir.

La Ley de Tolerancia Cero complementa la ley de tránsito y establece:

  1. Medir: Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación.
  2. Para constatar: el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.
  3. Garantizando: la precisión de la prueba que se practique, estando esta realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento.
  4. Sin test disponible: Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen.
  5. Examen: Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.


3. Ley Emilia 20.770, año 2014

Esta ley se originó gracias a una petición ciudadana, es por ello que lleva el nombre de Emilia Silva Figueroa, una menor fallecida. Este hito legislativo identifica a muchas familias y amigos que han sufrido la perdida de un ser querido por culpa de un conductor irresponsable con alcohol.

Además, se creo la Fundación Emilia que cumple una labor de promoción de cultura vial responsable, apoyando a las víctimas y sus entornos familiares de afectados por delitos vinculados a la Ley Emilia, desarrollando campañas de sensibilización y educación y desarrollar investigación que permita plantear políticas públicas, gestión ciudadana y cambios legislativos.

La ley Emilia modifica la ley de tránsito:

  • Aumentando las penas en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad
  • Causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte
  • Tipificando como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.

La ley Emilia complementa la ley de tránsito y establece:

  1. Cárcel efectiva para conductores en estado de ebriedad generen lesiones graves gravísimas o la muerte.
  2. Dar aviso a la autoridad: El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que solo se produzcan daños, será sancionado con multa de 3 a 7 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por 1 mes.
  3. No detener la marcha, prestar ayuda y avisar a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM.


4. Ley SRI 20.904, año 2016

Esta ley aumenta las sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en

vehículos particulares. Ya existía una normativa desde 2006, pero la ley 20.904 aumentó las sanciones y estableció nuevos parámetros.

La ley de Sistemas de retención Infantil modifica la ley de tránsito:

Los conductores serán responsables de:

  • Uso obligatorio de sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.
  • Aumenta las sanciones por no llevar a un niño en sistema de retención infantil, pasando de ser una falta grave a una gravísima (equivalente a una multa aproximada entre 1,5 a 3 UTM (entre $66.000 y $132.000)
  • Más la suspensión de licencia de conductor entre 5 y 45 días. Igual multa tendrán aquellos conductores que trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto.
  • Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.

La ley de Sistemas de retención Infantil complementa la ley de tránsito y establece:

  1. Amplía la edad de traslado de niños en el asiento trasero hasta los 12 años.
  2. Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
  3. Los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos.

5. Ley No Chat 21.377, año 2021

Esta ley publicada y promulgada en el año 2021, aumenta la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado.

Según estudios de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el uso de un teléfono celular al conducir es similar a manejar en estado de ebriedad destacando la pérdida de reflejos al volante. Chatear manejando es similar a conducir después de beber 4 cervezas.

La ley No Chat modifica la ley de tránsito, respecto a:

Considerar como infracción gravísima:

  • Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital
  • Que no venga incorporado de fábrica en el vehículo
  • Excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.

La ley No Chat complementa la ley de tránsito y establece:

  1. Infracción gravísima a los conductores que incurren en las conductas señaladas, con multas entre 1,5 a 3 UTM ($80.000 – $160.000 app)
  2. Suspensión de la licencia de conducir por un plazo entre 5 a 45 días, el cual puede ser aumentado de 45 a 90 días en caso de reincidencia, esto es, 2 infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos 12 meses.


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