Normas para usar la bicicleta en Chile: Decreto N°116 y todo lo que debes saber en 2026
Índice de contenido
- El Decreto N°116 de 1988: La Norma Fundacional
- De 1988 a Hoy: La Evolución Normativa
- Normativa Completa Vigente para Ciclistas en Chile
- Resumen Completo: Derechos y Deberes del Ciclista
- Multas por Incumplimiento
- Normas Especiales para Niños y Acompañantes
- Señales de Tránsito para Ciclistas
- Preguntas Frecuentes

Chile pedalea más que nunca. Los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8% del total de desplazamientos — equivalente a 1,5 millones de viajes diarios. Con más ciclistas en las calles, conocer las normas que regulan su circulación no es solo una obligación legal: es una cuestión de seguridad.
En Chile, la normativa para bicicletas tiene dos pilares fundamentales: el Decreto N°116 de 1988, que estableció por primera vez las reglas básicas para ciclistas, y la Ley de Convivencia Vial (Ley 21.088), que modernizó y amplió esa normativa reconociendo a la bicicleta como un vehículo con plenos derechos y deberes en la vía pública.
El Decreto N°116 de 1988: La Norma Fundacional
El Decreto N°116, firmado el 26 de julio de 1988 bajo las Leyes N°18.290 y N°18.059, fue el primer cuerpo normativo específico para ciclistas en Chile. Antes de él, los ciclistas operaban en un vacío legal. Sus artículos fundacionales siguen vigentes:
Art. 1° — Sujeción a la Ley de Tránsito
Toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a conductores de vehículos, salvo las incompatibles con su naturaleza.
Art. 2° — Posición del Conductor
Quien conduzca una bicicleta deberá ir sentado a horcajadas en posición hacia adelante, manteniendo ambas manos asidas al manubrio en todo momento.
Art. 3° — Sistema de Frenos
Toda bicicleta en calzada debe estar provista de al menos un sistema de frenos — de pie o de mano — que accione sobre la rueda trasera o delantera.
Art. 4° — Focos y Luces Obligatorias
Delantera: foco de luz blanca o amarilla. Trasera: luz roja fija. Obligatorias desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida.
Art. 5° — Elementos Reflectantes
Placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes de cada pedal y en las horquillas o rayos de cada rueda. En la horquilla delantera: prohibido el color rojo o anaranjado.
Art. 6° — Chaleco Reflectante
Desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida, y cuando las condiciones del tiempo lo requieran, es obligatorio portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante.
De 1988 a Hoy: La Evolución Normativa
El Decreto N°116 fue el punto de partida, pero la normativa para ciclistas evolucionó significativamente en las décadas siguientes. El hito más importante fue la Ley 21.088 de Convivencia Vial, que modernizó el marco legal reconociendo a la bicicleta como vehículo con plenos derechos en la vía pública y estableciendo nuevas obligaciones tanto para ciclistas como para automovilistas.
Evolución de la normativa para ciclistas en Chile desde 1988 hasta hoy.
Normativa Completa Vigente para Ciclistas en Chile
¿Por Dónde Debe Circular el Ciclista?
1° Ciclovía
Si existe ciclovía habilitada, es obligatorio usarla. Queda prohibido circular por la calzada si hay ciclovía disponible.
2° Calzada
Sin ciclovía, circular por la pista derecha, cerca del borde, siguiendo el sentido del tránsito.
❌ Vereda
Prohibido circular por aceras, salvo menores de 14 años, adultos mayores, personas con discapacidad o adultos acompañando a niños menores de 7 años.
Equipamiento Obligatorio de la Bicicleta
Equipamiento mínimo obligatorio de toda bicicleta en vía pública chilena.
Equipamiento Obligatorio del Ciclista
Casco
Obligatorio en zonas urbanas. Debe cubrir la parte superior de la cabeza y estar correctamente abrochado bajo la barbilla. Multa: 0,5 a 1 UTM (~$35.000 a $70.000).
Chaleco Reflectante
Obligatorio desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer, y cuando las condiciones del tiempo lo requieran.
Visibilidad a 50m
Los elementos reflectantes deben garantizar que el ciclista sea visible a 50 metros de distancia por otros conductores.
Resumen Completo: Derechos y Deberes del Ciclista
| # | Derecho / Deber | Detalle | Norma |
|---|---|---|---|
| ✅ | Circular por calzada | Si no existe ciclovía, tiene derecho a usar la pista derecha de la calzada. | Ley 21.088 |
| ✅ | Distancia de adelantamiento | Los vehículos deben mantener al menos 1,5 metros de distancia al adelantar a un ciclista. | Ley 21.088 |
| ✅ | Zona de detención prioritaria | En esquinas con semáforo, las bicicletas tienen zona de detención antes que los autos. | Ley 21.088 |
| ? | Usar ciclovía si existe | Obligatorio usar la ciclovía cuando esté disponible. Prohibido circular por calzada si hay ciclovía. | Art. 129 |
| ? | Casco en zona urbana | Obligatorio en buen estado y correctamente abrochado bajo la barbilla. | Art. 80 |
| ? | Luces nocturnas | Luz blanca/amarilla adelante + luz roja fija atrás. Obligatorias de noche y con visibilidad reducida. | Decreto 116 Art. 4° |
| ? | Chaleco reflectante | Desde ½ hora después del atardecer hasta ½ hora antes del amanecer. | Decreto 116 Art. 6° |
| ? | Señalizar virajes | Con 30 metros de anticipación mínima, extendiendo el brazo horizontalmente hacia el lado del giro. | Art. 138 |
| ? | Máximo 2 en fondo | No circular en grupos de más de 2 en fondo en calzada. De noche, uno tras otro. | Art. 130 |
| ? | Respetar señales | Semáforos, PARE, Ceda el Paso. Infracción grave si no se respetan. | Art. 95 |
| ⚠️ | Prohibido en autopistas | No circular por autopistas ni autovías salvo que exista ciclovía habilitada. | Prohibición |
| ⚠️ | Prohibido en veredas | Salvo menores de 14 años, adultos mayores, discapacitados o adultos con niños menores de 7 años. | Prohibición |
| ⚠️ | Prohibido remolcarse | Prohibido tomarse de vehículos en movimiento. | Art. 131 |
| ⚠️ | Carga limitada | No puede transportar carga que impida usar ambas manos en el manubrio. | Art. 132 |
Multas por Incumplimiento
Infracciones Leves
~$14.000 – $35.000
- Circular por vereda (indebidamente)
- Llevar acompañante sin estar equipado
Infracciones Menos Graves
~$35.000 – $70.000
- No usar casco en zona urbana
- No usar ciclovía cuando existe
- No respetar a peatones
Infracciones Graves
~$70.000 – $210.000
- No respetar semáforo rojo
- No acatar señal PARE
- Conducir en sentido contrario
Normas Especiales para Niños y Acompañantes
- Pasajero en silla infantil: Solo mayores de 18 años pueden llevar a un niño en silla. La silla debe estar homologada y cumplir normas de seguridad. El niño debe usar casco.
- Niños menores de 14 años: Pueden circular por la vereda.
- Carro de arrastre: Solo permitido para mayores de 18 años, con normativa de seguridad específica.
- Pasajero adulto: La ley permite llevar acompañante si la bicicleta está diseñada para ello, sentado en la zona trasera con una pierna a cada lado y usando casco.
Señales de Tránsito para Ciclistas
Desde 2021, el Reglamento de Ciclovías incorporó 16 nuevas señales de tránsito específicas para ciclistas. Las más importantes:
Semáforo para ciclistas
Figura de bicicleta en el lente. Mismas reglas que semáforos normales.
Bájate de la bici
En pasos peatonales con flujo intenso, debes bajar y caminar.
Zona compartida
Espacio compartido entre peatones y ciclistas. Precaución máxima.
Ciclovía bidireccional
Tráfico en ambos sentidos. Mantente siempre por la derecha.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio el casco en rutas fuera de ciudad?
No. El casco es obligatorio solo en zonas urbanas según el Artículo 80 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, su uso es altamente recomendado en cualquier vía.
¿Puedo circular por la calzada si hay ciclovía?
No. Si existe ciclovía habilitada, es obligatorio usarla. Circular por la calzada cuando hay ciclovía disponible es una infracción menos grave.
¿Puedo ir con audífonos mientras pedaleo?
La ley prohíbe distracciones que afecten la atención al tránsito. Aunque no hay una norma específica sobre audífonos en bicicletas, el uso de ambos oídos tapados compromete la seguridad y puede ser sancionado.
¿Puedo circular de noche sin chaleco reflectante?
No. El Decreto N°116 establece que el chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante es obligatorio desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer.
¿Qué pasa si no respeto un semáforo en rojo?
Es una infracción grave, sancionable con multa de 1 a 3 UTM (~$70.000 a $210.000) y citación al Juzgado de Policía Local.
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