La Ley de Convivencia Vial sustituye a la antigua Ley de Tránsito, para equiparar los derechos y deberes de todos los transportes que circulan por la vía, en especial los ciclistas y los peatones.
Las calles de Chile no son solo para vehículos motorizados, ya que cada vez se ven más ciclistas que utilizan este medio de transporte en su día a día y, hasta hace muy poco, no existía una legislación que regulara la forma en que autos y bicicletas comparten las calles.
Para arreglar el caos y peleas que se producían entre vehículos y bicicletas, además de buscar reducir los más de 3 mil accidentes en que los ciclistas se involucraban cada año, se presentó hace poco la llamada Ley de Convivencia Vial.
Esta ley, reglamenta los derechos y deberes tanto de automovilistas como ciclistas, además de regular la convivencia entre ciclistas y peatones, imponiendo multas a quienes incumplan las disposiciones que en ella se plantean.
La ley de convivencia vial permite que tanto vehículos como bicicletas puedan compartir las calles de forma segura y, para ello, deben seguir una serie de indicaciones que además de ordenar la circulación, pretenden reducir el gran número de accidentes en los que los ciclistas sacaban la peor parte. Así, los derechos y deberes de los ciclistas son:
La seguridad es un aspecto muy importante al circular en bicicleta, ya que a diferencia del automovilista, el ciclista no tiene una carrocería que lo proteja en caso de accidentes.
Asimismo, debe tener todos los cuidados necesarios para facilitar que otros vehículos puedan visualizarlo en todo momento. Las regulaciones obligatorias de seguridad según la ley, son:
Todo vehículo motorizado que tenga un dos o más ruedas y sea capaz de alcanzar velocidades de 20 o más kilómetros por hora, debe seguir el reglamento impuesto para automóviles y motocicletas. Por ende, bicicletas con motor que alcancen esa velocidad deben seguir las reglas existentes para los automóviles.
Si bien la ley de convivencia vial obliga a las bicicletas a circular solo por calles y ciclovías, existen excepciones que permiten que vayan por la vereda.
Los ciclistas solo podrán circular por la vereda en caso de estén acompañando a un menor de 7 años quien también circula en bicicleta. La otra excepción es para los menores de 14 años, los cuales podrán ir por la vereda si es que no hay ciclovía. Este derecho no se aplica a sus acompañantes de mayor edad
Si la bicicleta incorpora una silla para llevar niños y, estos tienen menos de 7 años, quien conduce podrá hacerlo por la vereda con el cuidado de no dañar ni incomodar al peatón.
Dentro de la ley de convivencia vial, los ciclistas son los que parecerían ganar más derechos, pero gracias a estos, los automovilistas verán como las calles se ordenan, evitando que bicicletas se crucen por cualquier lado.
Los deberes del automovilista son:
La Ley de convivencia vial deja bien claros los deberes y derechos de los conductores de vehículos con y sin motor y, el incumplimiento de estos se castiga con multas que van desde los $10 mil a $25 mil pesos aproximadamente.
Tanto carabineros como también los inspectores municipales pueden fiscalizar el comportamiento de los conductores, incluyendo los casos en que los ciclistas utilizan la vereda sin tener el derecho a ello.
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