El Centro de Control Vehicular estableció las características de seguridad mínimas que los cascos para motociclistas debían cumplir. Consulta cuáles son los modelos y marcas de cascos certificados y descarga su información técnica.
En Chile, la Ley indica que toda persona a bordo de una motocicleta debe utilizar casco y, para ello describe claramente cómo debe ser este implemento de seguridad que marca la diferencia entre la vida y la muerte en caso de accidentes.
El 27 de septiembre de 2019, entró en vigencia una nueva normativa que obliga a que todos los cascos que se venden en el país cuenten con la acreditación del Ministerio de Transportes, para así asegurar que cumplen con todas las condiciones necesarias para proteger a los motociclistas.
El nuevo decreto dentro de la Ley de Tránsito, pasa a completar las indicaciones sobre cómo deben ser los cascos para motocicletas, creando un estándar basado en condiciones que ya se utilizan en Europa y Estados Unidos, además de otros lugares del mundo.
El Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes, será el encargado de acreditar que los cascos para motociclistas que salgan a la venta en el país cumplan con los requisitos de seguridad y diseño, además de incluir información para usuarios.
Los modelos de cascos acreditados, llevarán una etiqueta con un código QR en su superficie. El comprador puede escanear ese código QR con su smartphone y, allí verá toda la información con respecto a este elemento de seguridad que están por adquirir.
Fabricante | Marca | Modelo | Ficha Técnica |
Importadora Imoto S.A. | Acerbis | FS-807 | Descargar ficha |
Importadora Imoto S.A. | GSB | XP-20 | Descargar ficha |
Importadora Imoto S.A. | GSB | G-346 | Descargar ficha |
Yamaimport S.A. | Shiro | SH-881 H05 | Descargar ficha |
Importadora Motoxtreme SPA | LS2 | FF352-1 | Descargar ficha |
Quienes importan los casos o los fabriquen en Chile, deberán asegurarse que cumplan con al menos una de las más normativas que se aplican internacionalmente, ya sean las de Estados Unidos, Japón o las naciones pertenecientes a la Unión Europea.
No será posible certificar un casco para motociclistas que estén normados por estándares de países no señalados en la normativa oficial, ya que no se cuenta con la información necesaria o, estos no poseen las medidas de seguridad que deben tener los cascos que ofrecen un alto nivel de protección.
Si ya tienes un casco, no es necesario que lo dejes de usar y compres uno que tenga la certificación, ya que esto solo se aplica a los modelos nuevos que se comercialicen a partir de la vigencia de esta nueva norma.
Los motociclistas que se encuentren circulando por las vías públicas en todo el país, no importa la cilindrada de la moto o, si se trata de una de cuatro ruedas, deben llevar puesto un casco que se ajuste a lo que pide la Ley, lo mismo se aplica a sus acompañantes.
Las multas por conducir sin casco o con uno inadecuado, van entre los 0,5 a 1 UTM, aproximadamente $24.700 y $49.400 pesos.
A quien sea sorprendido incumpliendo las normas, se les retendrá su licencia de conducir clase C y, solo podrá recuperarla una vez pagado el parte. En el intertanto, podrán seguir manejando hasta la fecha que se indica en el papel que le entregue Carabineros.
La Ley del Tránsito, en su Decreto número 231 promulgado en el año 2000, indica cómo deben ser los cascos que los motociclistas han de utilizar de forma obligatoria
Las Ley, indica que los cascos deben cumplir con las siguientes condiciones:
Si bien la Ley no específica qué partes debe cubrir el casco además del cráneo, lo recomendable es optar por uno del tipo integral que entregue protección al craneo, mandíbula y nuca, además de una visera para los ojos.
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