Los estacionamientos para personas discapacitadas en Chile: Todo lo que necesitas saber

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Actualizado el 11-09-2024

Si no sabes si puedes estacionar en un estacionamiento reservado para discapacitados, consulta cuáles son los requisitos, quién puede hacerlo y cuáles son las sanciones económicas aparejadas a su uso indebido cuando no se dispone de acreditación necesaria

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Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos y, que deben cumplir con ciertas condiciones.

El ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria, se considera una infracción grave y que puede llevar a una multa de hasta $73.900 pesos.

Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las persona discapacitadas no quedarán lejos de su destino.


¿Cómo deben ser los estacionamientos para discapacitados en Chile?

La ley estacionamientos para discapacitados garantiza estacionamientos adaptados a sus necesidades y que deben cumplir con requisitos.

Estos solo pueden ser utilizados por los vehículos que exhiban la credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas, no se aceptan fotocopias o la Cruz de Malta.

Los estacionamientos para discapacitados, estén o no dentro de recintos privados pagos o gratuitos o, en la vía pública, deben ser más anchos que los normales, permitiendo así que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas, sin el riesgo de sufrir un accidente.

Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para discapacitados.

Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas discapacitadas que cumplan con las especificaciones reglamentarias. El poder vender o no ese estacionamiento depende de las reglas de tu condominio.

En algunos se es dueño de un espacio en específico (el propietario paga Contribuciones sobre este y puede venderlo), mientras que en otros hay derecho a uso de un estacionamiento que el condominio te asigna, pero sin ser dueño de este.

Consulta en Administración sobre qué reglas se aplican para los estacionamientos para discapacitados, ya que suelen ser distintas que las para estacionamientos regulares.


Dónde ubicar los estacionamientos para personas discapacitadas


Los estacionamientos para discapacitados deben estar marcados como tales, tanto en letreros como en el suelo de estos, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y, el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

El destinar estacionamientos para discapacitados también es obligatorio en edificios o condominios. Asimismo, cada municipalidad deberá preocuparse de ofrecer un estacionamiento exclusivo para discapacitados cada tres cuadras.


Tipos de estacionamientos reservados para personas discapacitadas

Existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad según el Senadis:

  • Los estacionamientos preferentes son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas discapacitadas, sino también ancianos, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo si tienen un yeso en la pierna).
  • Los estacionamientos exclusivos que son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas discapacitadas con una acreditación que lo demuestre.


¿Quiénes pueden estacionar en este tipo de lugares?

En los estacionamientos exclusivos para discapacitados, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad, no importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero.

A diferencia de los otros tipos de estacionamientos especiales, los de discapacitados solo pueden ser utilizados por ellos y, no por personas embarazadas o personas de la tercera edad, no importa si no hay lugares especiales para ellos.


Estacionamientos preferentes y exclusivos para personas discapacitadas


Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como por ejemplo una pierna inmovilizada por sufrir una fractura, no pueden utilizar estos estacionamientos y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos.

Carabineros o inspectores municipales puedes fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para discapacitados, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o, no exhiban de forma correcta su credencial.


¿Cuál es la multa por utilizar estacionamientos para discapacitados sin derecho a ellos?

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para discapacitados como un falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM, aproximadamente $49.300 a $73.900 pesos.

La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino que también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior derecho del parabrisas o, utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.

La Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos reservados para discapacitados, los que son solo para quienes exhiban en su auto la credencial del Registro Nacional de Discapacidad.

Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque si invitarte a abandonar el lugar.


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