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Penas de cárcel: Nueva ley contra carreras clandestinas

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Actualizado el 18-10-2022

El Gobierno Chileno ha creado una nueva ley que endurece las penas a aquellos que participen u organicen carreras de autos ilegales. Te explicamos las multas y penas de presidio que deberán cumplir los implicados en caso de que existan heridos o muertos.

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Pena de presidio por organizar una carrera clandestina en Chile


Hasta 10 años de cárcel e inhabilitación perpetua para conducir. A estas y otras penas se exponen quienes organicen o participen en carreras clandestinas, las que de forma habitual terminan con heridos e incluso fallecidos, ya sean participantes o público asistente.

Una nueva ley impone fuertes sanciones a quienes conduzcan a una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora por sobre el límite, ya sea en ciudad, autopista o carretera, pensando justamente en las carreras ilegales que suelen ser pan de cada día en nuestro país.


Qué es una carrera clandestina

La ley, que crea un nuevo delito denominado « Conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas", considera carreras clandestinas a aquellas no autorizadas y que se lleven a cabo en la vía pública. Este tipo de competencias pueden ser:

  • Carreras que se efectúan contra otros vehículos, medidas por cronómetro, que busquen superar cierta velocidad, o recorrer un camino determinado
  • Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapamientos
  • Competencias de maniobras o de alta velocidad que puedan poner en riesgo la integridad de las personas

Si las autoridades detectan una carreras clandestina en desarrollo, no solo detendrán o citarán a los pilotos u organizadores, sino que también retendrán a los vehículos por un plazo no menor a los 30 días, y será el juez quien determine cuánto tiempo permanecerán en el corral municipal, y si corresponde retirarles la Revisión Técnica, dejándolos imposibilitados de circular legalmente.


Sanciones para participantes

Los conductores que participen en estas carreras ilegales se exponen castigos que pueden llegar a los 10 años de cárcel, $720 mil pesos e inhabilidad perpetua para conducir.

Las sanciones dependerán de si el chofer es reincidente y si producto de su imprudencia personas mueren o quedan heridas.

Así, las sanciones que contempla la ley son:


Si no hay heridos

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días
  • Multa de entre 2 a 10 UTM (aproximadamente $120 mil y $600 mil pesos)
  • 6 meses de suspensión de licencia de conducir. 5 años si es reincidente, y de por vida si ya es la tercera vez en que se le sorprende participando en este tipo de carreras


Lesiones menos graves o graves

  • Presidio menor en su grado medio (Entre 541 días a 3 años)
  • Multa de entre 4 y 12 UTM (aproximadamente $240 mil y $720 mil pesos)
  • 6 meses de suspensión de licencia de conducir. 5 años si es reincidente, y de por vida si ya es la tercera vez en que se le sorprende participando en este tipo de carreras

En caso de que las lesiones sean más graves, se le considera presidio menor en su grado máximo, con una pena que va entre los 3 años y un día a los 5 años


Con resultado de muerte

Si una persona fallece por la irresponsabilidad de un participante de estas carreras clandestinas e ilegales, la ley impone una pena de presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años), y su licencia de conducir quedará inhabilitada para siempre.

Penas para organizadores

Personas o grupos se dedican a organizar este tipo de carreras, siendo los principales responsables de lo que ocurre en ellas. Por ende, no son leves las sanciones que caen sobre estos incluyendo penas de cárcel.

En este caso la ley se refiere a « quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero. »

Las penas para organizadores o para aquellas personas que faciliten un vehículo que participe de una carrera clandestina, son:

  • Presidio menor en su grado mínimo (entre 61 a 540 días)
  • Multas de entre 8 a 20 UTM (aproximadamente 480 mil pesos a $1,2 millones)

En el caso de quienes obtengan alguna ganancia económica producto de las carreras clandestinas, los castigos a los que se exponen son:

  • Presidio menor en su grado medio (Entre 541 días y 3 años)
  • Multa de 20 UTM (Alrededor de $1,2 millones de pesos)

Sin bien la nueva ley está pensada en las carreras clandestinas, también aumenta las sanciones para quienes conduzcan a una velocidad de entre 20 y 60 kilómetro por hora por sobre el límite, la que ahora pasa a considerarse una infracción gravísima que conlleva suspensión de licencia, multas, y en el caso de ser reincidente perder el derecho a conducir por el resto de su vida.

La nueva ley contra las carreras clandestinas parece dura, pero se hace necesaria cuando en Chile cada año mueren 2 mil personas en accidentes relacionados con el exceso de velocidad según cifras del Ministerio de Transportes.


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