En los cruces no señalizados deberemos regirnos por las normas reguladas en la Ley de Tránsito 18.290 Chilena. Consulta a continuación qué es lo que debes hacer en cada caso que puedas encontrar en las vías públicas, ya sean cruces, esquinas o rotondas.
Antes de sacar la licencia de conducir, es necesario no solo aprender a manejar, sino que también conocer las reglas del tránsito. Si bien la mayoría de los cruces cuentan con elementos como semáforos, discos pare y ceda al paso, hay casos en que no hay un elemento que lo regule.
Ante un cruce sin señalizar ¿Qué vehículo tiene preferencia de paso? La leyes del tránsito lo dejan claro, indicando que la preferencia siempre será para el vehículo que tenga su derecha libre.
Es importante señalar que, sin importar el lado por el que vengan y, la existencia o no de señales de tráfico, vehículos de emergencia como ambulancias, carros de bomberos y patrullas o motocicletas policiales tendrán el derecho de paso garantizado siempre y cuando mantengan encendida su sirena y baliza. Si estas no están encendidas, pasan a seguir las mismas reglas que el resto de los vehículos.
Si tienen dudas acerca de qué vehículo tiene la prelación, nombre que se le da al derecho de paso al circular, les contamos qué dice la ley chilena al respecto y cuáles son las excepciones, así como también qué ocurre en el caso de rotondas o cuestas.
Un cruce sin señalizar, es aquel donde no existen señales de tránsito visibles como semáforos, discos pare y ceda el paso, que indiquen qué vehículos tienen la preferencia de paso. Ante eso, la ley tiene establecido una preferencia clara.
Quien va por la derecha, siempre tiene la prelación o preferencia en un cruce sin señalizar, así lo indica claramente el artículo 143 de la Ley de Tránsito “Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso”.
En una esquina, el vehículo que doble, por más que lo haga hacia la derecha, pierde su preferencia por completo, teniendo prioridad los vehículos que ya se desplazan por dicha vía.
Si dos vehículos que van por las vías que se interceptarán en dicha esquina van a virar, se aplica la regla de preferencia para quien tenga libre su derecha, siempre y cuando no existan señalizaciones y se trate de un viraje autorizado.
La única excepción a estas reglas es para los caminos rurales, en estos casos, la ley establece que la preferencia será siempre para el vehículo que venga por el camino principal o más grande, no importa si va por la derecha o la izquierda.
En una rotonda, el derecho de paso siempre lo tienen los vehículos que ya se encuentran en ella y, aquellos que quieran ingresar deberán esperar que exista una forma de incorporarse segura y que no cree una situación de peligro que podría provocar un accidente.
Al salir de la rotonda, los vehículos pierden su preferencia y deberán incorporarse a la vía tal como si estuviesen realizando un viraje, ello a menos que exista una señalización que regule el derecho a paso.
Cuando dos vehículos se enfrenten en una cuesta o pendiente y no existe el espacio suficiente para que los que suban y bajen puedan hacerlo de manera simultánea, la prelación de paso siempre le corresponderá al vehículo que sube.
Por más que las leyes del tránsito dejen claro cuál es el derecho de preferencia de paso en diferentes situaciones, eso no significa que los conductores lo respeten, por ello la conducción a la defensiva y, el bajar la velocidad antes de un cruce para notar si hay algún peligro es clave para llegar a nuestro destino sanos y salvos, sin ser víctimas de un accidente prevenible.
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