Estacionas tu vehículo en el estacionamiento privado de un establecimiento comercial y al volver has sufrido un robo o daños en el interior. ¿Sabes quién es el responsable de indemnizarnos por ello? Consulta a continuación lo que dice la Ley al respecto.
Una escena común: Entras a un estacionamiento y, ves un letrero que indica que sus dueños no se hacen responsables por robos o daños que pueda sufrir el automóvil mientras se encuentre allí.
Entonces ¿Si me roban la radio del vehículo mientras lo dejo estacionado en el supermercado es culpa mía? La respuesta es NO, ya que este tipo de avisos que intentan eximir a los responsables de sus obligaciones, son contrarios a las leyes que protegen a los consumidores.
Al estacionarnos en un recinto privado, ya sea pagado o no, se entra en un contrato con los encargados de proveer el servicio, no importa que no se entregue nada por escrito ni exista firma alguna.
Se entiende que, quienes prestan un servicio privado de estacionamiento, se deben encargar de velar por la seguridad de los clientes, incluyendo los vehículos que se encuentran en el interior y, ninguna cláusula los exime de sus responsabilidades, ya que de existir sería ilegal.
Si un automóvil allí estacionado sufre daños o un robo, será la empresa la encargada de indemnizar al usuario de forma de cubrir los daños causados. Eso no quita que se persiga a los culpables, labor que queda en manos policiales y, para lo que la compañía deberá entregar todas las pruebas que posean.
Un cartel no exime a los encargados del recinto de su responsabilidad, ya que si bien ellos no cometieron el delito, tampoco cumplieron con las obligaciones indicadas en la Ley del Consumidor para evitarlo, no por nada más del 90% de los casos que llegan a juicio reciben un fallo favorable al consumidor.
Una foto vale más que mil palabras y, este dicho se aplica con fuerza si es que, al volver a tu automóvil, notas que éste presenta daños o, falta algún objeto que estaba en su interior. De ser posible, toma fotos al estacionar, así puedes demostrar que los daños ocurrieron mientras el vehículo se encontraba en el estacionamiento.
El segundo paso, es acercarse directamente al encargado de la administración del lugar, lo que varía según se trate de un supermercado o centro comercial o, un establecimiento que solo se dedica a prestar ese servicio. Guarda la boleta de compra o, cualquier documento que indique que estuviste allí en calidad de cliente.
No hay que moverse hasta no recibir una respuesta, satisfactoria o no, la que debe ser por escrito y no verbal. Asimismo se debe realizar la denuncia ante Carabineros, ya que hemos sido víctimas de un delito.
Si en el establecimiento piden no hacer la denuncia, es una actitud sospechosa. No importa si es que afirman hacerse responsables o no, la denuncia ante las autoridades es necesaria en el 100% de los casos.
En caso de que el establecimiento encargado del estacionamiento se niega a responder por los daños, la primera instancia de reclamo debe ser ante el SERNAC, institución que se encargará de realizar una mediación buscando llegar a acuerdo.
Si la empresa se niega a cumplir con sus obligaciones a través de la mediación, el paso siguiente es realizar una demanda civil ante el tribunal correspondiente, por el monto de los daños o lo robado, más gastos en los que incurrió producto del hecho, lo que también puede implicar las costas legales si se contrató el servicio de un abogado.
El tribunal examinará todas las pruebas y, emitirá un fallo que puede no solo incluir el monto solicitado, sino que también una multa a la empresa por no cumplir con las obligaciones que la ley establece.
Tener un seguro vehicular, hace más fácil la reparación de los daños al vehículo y, de los objetos sustraídos que están adosados a este, como es el caso de una radio. Otros enseres no suelen estar asegurados.
Los pasos son similares: Hablar con el encargado, realizar la denuncia y, de no obtener una respuesta satisfactoria, ingresar el siniestro al sistema de la compañía aseguradora, la cual se encargará de reparar los perjuicios sufridos por su cliente.
Es importante considerar que las compañías de seguros ponen un plazo, que suele ser igual o menor a 10 días, para ingresar el siniestro una vez que este ocurre. Si es que los encargados del estacionamiento aceptan pagar y, esto demora, igualmente es necesario informar a la aseguradora.
Aún cuando el seguro pague, los encargados del estacionamiento igualmente siguen siendo responsables y, la empresa aseguradora podrá demandarlas para recuperar los gastos incurridos, además del deducible si es que el asegurado tuvo que pagarlo.
Ya sabes, el letrero que indica que los encargados del estacionamiento no son responsables por los daños y robos a los vehículos que se encuentran en su recinto, vale tanto como el cartón o pedazo de metal en el que está escrito, ya que se trata de una cláusula ilegal.
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