Al postular a la obtención de cualquier tipo de licencia de manejo, además de los exámenes habituales, se deberá pasar una evaluación de la idoneidad moral del conductor con registro de antecedentes y chequeo de hoja de vida del conductor.
El obtener una licencia de conducir no solo implica pasar con éxito los exámenes psicotécnicos, teóricos y prácticos, sino también tener un buen historial de comportamiento, ya sea como conductor o en aspectos legales.
La idoneidad moral es uno de los requisitos para obtener o renovar la licencia de conducir, cualquiera sea su tipo, no importa si no se trata de una licencia profesional. Para saber si el individuo merece su licencia, se examinan una serie de aspectos más allá de la simple conducción.
Las infracciones y delitos que pueden llevar a que una persona no cuente con la idoneidad moral para obtener o renovar su licencia de conducir, solo se consideran por 5 años desde la fecha en que fueron añadidas y no se pueden borrar antes. Pasado ese periodo, la persona recupera su idoneidad moral.
Les contamos qué antecedentes se revisan para determinar la idoneidad moral, además de las faltas que harán que la persona encargada de la revisión determine que el postulante no podrá obtener o renovar su licencia.
Conducir un vehículo es una gran responsabilidad, por ende la Ley de Tránsito en su artículo 13 establece que, además de pasar exámenes, todo candidato a obtener o renovar licencia debe demostrar que es merecedor de ella, por esto se examina su idoneidad moral.
El encargado de determinar la idoneidad moral del candidato es el Director de Tránsito de la Municipalidad donde se busca sacar o renovar la licencia. Para ello, revisa dos tipos de certificados:
Ambos documentos se pueden obtener en el Registro Civil. Algunas municipalidades los sacan directamente cuando el postulante se presenta, quedando su costo incluido dentro del cobro del trámite.
Otras solicitan un pago extra para la obtención de los certificados de forma interna y, en algunos casos, se puede pedir que el mismo postulante los traiga consigo, debiendo ser originales y no fotocopias.
No toda infracción o antecedente penal inhabilita a una persona para obtener o renovar su licencia de conducir cuando se trata de idoneidad moral. La Ley de Tránsito establece qué conductas descalifican al candidato. Aquellas que tengan más de 5 años de antigüedad, no serán consideradas a la hora de tomar la decisión
Infracciones de tránsito consideradas delito según la legislación actual, es decir las que llevan posibles penas de cárcel entre sus castigos. Algunos ejemplos:
El tener antecedentes penales, incluso si estos tienen una antigüedad menor a los cinco años, no significa que la persona carezca de la idoneidad moral para sacar o renovar licencia de conducir, ya que la Ley de Tránsito específica qué tipo delitos deben ser considerados a la hora de evaluar la idoneidad moral de un candidatos. Esos son:
Si la persona que intenta sacar o renovar su licencia de conducir, tiene en su hoja de vida de conductor infracciones graves o gravísimas que no son consideradas delitos en los últimos 5 años, el médico a cargo del examen psicotécnico puede determinar que existe un patrón conductual que inhabilita al postulante, ya sea impidiendo la emisión o renovación o, otorgándola por un plazo menor a los seis años.
Podrás postular a sacar tu licencia de conducir una vez que transcurran 5 años desde la fecha de tu condena. Si intentas antes te van a rechazar, ya que no cumples con los requisitos legales.
La legislación chilena, también inhabilita la obtención y renovación de licencias de conducir a quienes incumplan en su obligación de pagar la cuota alimentaria para sus hijos o, estén dentro del registro de evasores del Transantiago. Ambas causas quedan resueltas si es que la persona se pone al día en sus obligaciones o paga las multas correspondientes.
Sí, la persona que no pudo obtener o renovar su licencia de conducir al considerarse que no poseía la idoneidad moral correspondiente, puede apelar la decisión en el Juzgado de Policia Local que se le indique al momento del rechazo.
El plazo para apelar es de cinco días hábiles y, queda a criterio del Juez el determinar si existe o no la falta de idoneidad moral para obtener o renovar la licencia de conducir.
Quienes hayan sido rechazados por razones de idoneidad moral, pueden volver a solicitar la obtención o renovación de su licencia de conducir 30 días hábiles después de la primera negativa y, seis meses tras otras negativas. Esto es útil si es que se cumplen los 5 años del delito o infracción por el cual fueron descalificados.
Los siguientes actos caen dentro de los delitos contra el Orden de la Familia y Moralidad Pública:
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