La vuelta en U es una de las maniobras que más dudas generan en los nuevos conductores: dónde puedo realizarla, cuándo está prohibida o qué hacer si no me es posible finalizarla. En este artículo vas a encontrar toda la normativa para hacerla sin errores.
Una maniobra que nos permite cambiar el sentido hacia el cual nos dirigimos por una calle o avenida. La vuelta en U no siempre está permitida, y hacerla en sitios donde está prohibida acarrea multas.
¿Sabes cuándo y dónde puedes dar una vuelta en U? La Ley del Tránsito es clara al respecto, aunque indica más bien donde no se puede realizar dicha acción, quedando así libre de hacerlo en el resto de los casos.
Es común encontrarte con señales de tránsito que indican que en dicho espacio está permitido o prohibido dar una vuelta en U, es decir un giro en 180 grados, siguiendo el camino por la misma calle pero en el sentido opuesto.
Parece lógico, pero la vuelta en U sólo se puede dar en calles de doble sentido. Asimismo, la ley prohíbe hacerlo en los siguientes lugares:
No está demás señalar que, por más que se cumpla con las condiciones indicadas, no podrás dar este giro en 180º si es que hay una señal que explícitamente indica que no está permitido.
Considerando las prohibiciones que indica el artículo 141 de la Ley de Tránsito, se puede dar vuelta en U en:
La maniobra de la vuelta en U es riesgosa, por lo tanto es importante prestar mucha atención para evitar accidentes y tampoco incomodar al resto de los vehículos.
Casi todos los problemas tienen solución y esto también se aplica a la vuelta en U. Si necesitas girar en 180 grados para incorporarte a una pista que va en dirección contraria de la misma calle, pero el viraje en U no está permitido, puedes:
Es importante cerciorarte que ese viraje esté permitido, el lugar al que ingresas no forme parte de la calle, y que al realizarlo no obstruyas el uso de estos espacios.
Para poder virar, no debe existir una doble línea continua ni un letrero que prohíba el viraje.
El incumplir las normas que regulan los virajes en 180 grados es una falta de carácter menos grave que conlleva una multa que va entre las 0,5 y 1 UTM, aproximadamente $25 mil y $50 mil pesos respectivamente, además de la retención de licencia.
Este tipo de parte puede pagarse de forma anticipada a la fecha que indique el papel que te entregan al cursarte la infracción, específicamente en los primeros 5 días hábiles, pudiendo ahorrar un 25% de su valor.
Al ser una falta tan fácil de descubrir, no vale la pena apelar ante el Juzgado de Policía Local, y podrás recuperar tu licencia rápidamente.
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