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Seguro obligatorio para vehículos de transporte de pasajeros

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Actualizado el 18-01-2021

Al igual que el resto de vehículos que circulen por vías públicas, los que se dediquen al transporte privado remunerado de pasajeros como los taxis o los colectivos estarán obligados a contratar un seguro. Descubre qué gastos cubrirá este seguro.

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Cómo asegurar un vehículo que realice servicios de transporte de pasajeros privados


Choques, atropellos, caídas, etc. Los accidentes vehiculares pueden ocurrir en cualquier momento, y por ello el tener un seguro que proteja a los afectados en tan importante, y en Chile, obligatorio.

Los vehículos de transporte privado de pasajeros, ya sean micros, buses o taxis, entre otros, deben contar con un seguro obligatorio de accidentes personales para poder operar. Les contamos de qué se trata y qué coberturas ofrecen.


Seguro obligatorio para vehículos de transporte de pasajeros

A la hora de sacar el Permiso de circulación, los vehículos de transporte remunerado de pasajeros deben tener su seguro de accidentes al día, el cual cubre los gastos médicos e indemnizaciones a quienes resulten heridos en caso de accidente.

El Seguro obligatorio para transporte de pasajeros se contrata con una compañía aseguradora y su costo depende del tipo de transporte, ya sea micros, minibuses de turismo, buses, furgones, taxis o colectivos.

El 31 de mayo de cada año es la fecha límite para tomar este seguro, sin el cual no se puede circular ni realizar trámites como el pago de permisos de circulación y revisiones técnicas entre otros. 


¿Qué cubre el seguro obligatorio para transporte de pasajeros?

Todas las pólizas de seguros obligatorios para transporte de pasajeros tienen la misma cobertura, no importa la compañía, ya que se trata de un seguro que exige la ley. A diferencia de los seguros adicionales, acá se cubre a las personas y no a los daños en los vehículos u otros objetos.


Así, el seguro obligatorio para transporte de pasajeros considera:

  • Gastos médicos hospitalarios: Hasta 300 UF (Nivel 03 Fonasa)
  • Incapacidad permanente total: Hasta 300 UF
  • Incapacidad permanente parcial: Hasta 200 UF
  • Muerte: Hasta 300 UF


La cobertura y montos máximos se aplican a cada persona envuelta en un accidente protagonizado por el vehículo asegurado, ya sean sus ocupantes, quienes iban en otro vehículo o peatones.


¿Qué pasa si los gastos médicos exceden los cubiertos por el seguro obligatorio?

Si por causa de un accidente protagonizado por un vehículo de transporte de pasajeros los gastos médicos o costos asociados son mayores a 300 UF, el afectado tendrá que demandar al dueño del vehículo culpable.

La gran mayoría de los buses, taxis, mini buses, micros y furgones poseen seguros vehiculares complementarios que cubren montos mayores al del obligatorio, además de añadir de protecciones extra como lo son daños al vehículo propio y de terceros, robos y responsabilidad civil entre otros.


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