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¿Qué enfermedades me impiden sacar la licencia de conducción?

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Actualizado el 01-06-2022

Tener una buena salud es requisito indispensable para conducir un vehículo, pero existen enfermedades que no impiden la conducción de vehículos en Chile. Conoce cuáles te impedirán sacar la licencia de conducir profesional o no profesional en nuestro país

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Cómo obtener o renovar una licencia de conducción en Chile si sufro una enfermedad


Para obtener una licencia de conducir no solo es necesario saber manejar y conocer las leyes del tránsito, sino que también tener una salud que permita conducir de manera segura, sin poner en riesgo la integridad propia y de terceros.

Al sacar o renovar la licencia, todos deben pasar por un examen médico en que se les pregunta bajo juramento qué enfermedades padecen y los medicamentos que consumen. En Chile, la ley establece que quienes sufren de ciertas condiciones físicas o psicológicas no pueden obtener sus licencias.

Les contamos cuáles son y qué hacer en caso de que las padezca.


¿Qué enfermedades me impiden sacar la licencia de conducción?

La Ley de Tránsito en su artículo 22) indica: “No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción.”

Si bien la definición es bastante general, se enumeran una serie de enfermedades que, por sus características, podrían complicar las capacidades de conducción. Esto no significa que quienes las padecen no podrán sacar o renovar licencia, ya que si demuestran que su enfermedad está controlada podrían ser aprobados, todo depende del el criterio del médico examinador.

Las enfermedades que impiden sacar la licencia de conducir son:

  • Diabetes Mellitus tipo I
  • Insuficiencia renal crónica grado IV
  • Adicción al alcohol o drogas
  • Enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia, cualquiera que sea su causa
  • Diplopia no corregida
  • Enfermedades que produzcan movimientos involuntarios o una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión que la conducción, manejo o control físico de un vehículo requiera
  • Insuficiencia respiratoria que haga requerir oxígeno en forma habitual
  • Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo
  • Alzheimer u otras demencias moderadas o severas
  • Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV
  • Hipertensión pulmonar o arritmias que puedan producir compromiso de conciencia
  • Cáncer, con performance status mayor o igual a 2, según el East Cooperative Oncology Group (Ecog)
  • Angina inestable, de reposo o a esfuerzos mínimos
  • Personas con defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos
  • Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio


Enfermedades que impiden sacar o renovar licencias de conducir tipo C o profesionales (Clase A)

La conducción profesional supone desafíos extra, lo mismo en el caso de motocicletas, por ello la ley añade más enfermedades que se suman a las ya indicadas para clase, y que descalifican a quienes las sufre de sacar una licencia tipo A o C. Estas son:

  •  Arritmias ventriculares o síncope cardioinhibitorio
  • Pacientes portadores de un desfibrilador cardíaco implantado
  • Trastornos neuromusculares tales como: Esclerosis múltiple, Enfermedad de Parkinson y Distrofia Muscular Progresiva
  • Paresia de extremidad superior y/o inferior, o disfunción permanente del sistema musculoesquelético cuya gravedad impida la conducción segura
  • Amputaciones o ausencia congénita de una extremidad que limiten en forma permanente la prensión gruesa o la ejecución segura de maniobras de conducción
  • Anquilosis o movilidad dolorosa que limiten el rango de movimiento de tronco, cabeza o extremidades
  • Traumatismo Encéfalo-Craneano (TEC) secuelado con alteraciones funcionales crónicas
  • Diplopia con o sin corrección


¿Puedo obtener o renovar mi licencia de conducir si tengo alguna de estas enfermedades?

Si padeces alguna de las enfermedades o condiciones recién nombradas, igual puedes optar a sacar o renovar una licencia de conducir, ya que la Ley del Tránsito indica excepciones. Eso sí, estas solo se aplican para las licencias no profesionales, es decir las clases B y C, pero no a las Clase A.

Antes de acudir a la Municipalidad para sacar o renovar tu licencia, pídele a tu médico tratante un informe indicando que tu enfermedad está compensada y que te encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico.

En el caso de discapacidades físicas que, por sus características permitan conducir con seguridad utilizando un vehículo adaptado, el postulante deberá rendir el examen utilizando un auto que posea ese tipo de adaptaciones. Asimismo, las persona con discapacidad pueden solicitar ciertos cambios en los exámenes médicos y teóricos que les permitan rendirlos sin dificultades extra.

El profesional médico a cargo del examen en la municipalidad decidirá, tras ver el informe del tratante, si es que otorga o no una licencia de conducir con restricciones. Si es que aún así rechaza al postulante, no todo está perdido.

Las personas que, por padecer algún tipo de enfermedad o fallar las pruebas psicotécnicas, hallan visto su petición de obtención o renovación de licencia rechazada, pueden apelar solicitando una reevaluación médica ante el Servicio Médico Legal, organismo que tomará la decisión final.


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